REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: YP11-J-2010-000258
Visto que en las horas de Despacho del día de hoy Trece (13) de Diciembre de 2010, siendo la oportunidad fijada por este despacho para que tenga lugar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2010-000258, contentivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesto por los ciudadanas: YSAMAR DEL CARMEN BETANCOURT MEDINA, MERCEDES VIRGINIA BETANCOURT MEDINA y VIDALIA JOSEFINA MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.729.861 y V-22.808.240 y V-10.048.109, de este domicilio, quienes solicitan por ante el Tribunal Declaración de Únicos y Universales Herederos, quienes actúan en su condición de hijas las dos primera de las nombradas y la tercera quien actúa en su propio nombre y en beneficio de la adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BETANCOURT MEDINA y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BETANCOURT MEDINA Y LA NIÑA (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BETANCOURT RAGUSA, de 16, 06 y 04 años de edad respectivamente. Acto seguido, se deja constancia que, previo llamado del Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho a viva voz, ninguna de las partes antes identificadas comparecieron a la presente Audiencia. Este Tribunal visto que las partes solicitantes ciudadanos: YSAMAR DEL CARMEN BETANCOURT MEDINA, MERCEDES VIRGINIA BETANCOURT MEDINA y VIDALIA JOSEFINA MEDINA, antes identificadas no comparecieron al inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad a lo pautado en al Artículo 514 de la LOPNNA, resuelve dar por desistido el presente asunto; igualmente se le advierte a las solicitantes que no podrán presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:14 PM
Asistente que realizo la actuación: