REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2010-000271
El día 12 de noviembre de 2010, los ciudadanos: Jesús Rafael González González y Fanny Coromoto Granadillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.953.589 y V-9.867.241, respectivamente, residenciado en primero en el Barrio Villa Manano, calle 02, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro y la segunda en la Vía principal de Santa Cruz, Los Cocos, casa sin número, cerca del Astillero Nauta-Center, Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: Oswaldo Morales, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 125.414, presentan por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio 185-A, donde le exponen al Tribunal, entre otras cosas, lo siguiente:
Que en fecha 22 de diciembre de 1989, contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, tal como consta y se evidencia en acta de matrimonio anexan signada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon 2 hijos que llevan por nombres: Jesús Daniel y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) González Granadillo, de 19 y 09 años de edad, respectivamente, según consta y se evidencian del actas de nacimientos que anexaron en copias certificadas, marcadas con las letras “B y C”. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Vía principal de Santa Cruz, Los Cocos, casa sin número, cerca del Astillero Nauta-Center, Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida en fecha 03 de marzo de 2004, viviendo cada uno de ellos de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de 5 años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: Jesús Rafael González González y Fanny Coromoto Granadillo.

- Copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos, Jesús Daniel y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) González Granadillo, de 19 y 09 años de edad, respectivamente.
- Copias simples de las Cédulas de Identidad.
En fecha 22 de noviembre de 2010, fue admitido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, dictando despacho saneador, librándose boletas de notificaciones a las partes a los fines de que corrigieran lo señalado por este Despacho, materializándose las mismas y consignaron el escrito de corrección en fecha 03 de diciembre de 2010.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de 5 años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos: Jesús Rafael González González y Fanny Coromoto Granadillo, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha 22 de diciembre de 1989, por ante el Consejo Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. Liquídese la comunidad conyugal de conformidad con la Ley.
En virtud que los ciudadanos: Jesús Rafael González González y Fanny Coromoto Granadillo, ya identificados en autos, y de este domicilio, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos: Jesús Daniel y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) González Granadillo, de 19 y 09 años de edad, respectivamente, y por encontrarse señalado los detalles del acuerdo, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la LOPNNA no se transcribe dicho convenimiento. Así mismo por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su homologación. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, a los trece (13) días del mes de diciembre de Dos Mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, se publicó la sentencia que antecede.

El Secretario






Hora de Emisión: 9:17 AM
Asistente que realizo la actuación:V.M.