REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-V-2010-000066
Visto que la ciudadana PUBLIO SEGUNDO VEGAS GERDEZ, no compareció por ante este Tribunal, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la oportunidad para el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2010-000066, contentivo de Oferta de Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano PUBLIO SEGUNDO VEGAS GERDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.546.405, domiciliado en la Carretera Nacional, Sector Paloma, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra de la ciudadana: ROSA ARELYS PALMA MONRROY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.211.379, domiciliada Isla de Guara, Sector Paso el Mango, del Municipio Uracoa del Estado Monagas, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) PALMA, de 04 años de edad respectivamente; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de Obligación de Manutención. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:22 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.