REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: YP11-J-2010-000254
Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: RAYCIRA DEL VALE QUIJADA Y JOSE MANUEL CEDEÑO GUERRERO, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.207.981 y V-5.336.686, en su condición de testigos y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana CARMEN ALICIA COLON PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.486.530, casada y las Adolescente (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ROJAS MORENO, de 15, 13 Y 8, años de edad respectivamente, beneficiarios del de cujus ciudadano RODOLFO JOSE ROJAS GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.505.751, soltero. Devuélvase original con sus resultas y se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes solicitantes. Cúmplase
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:36 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.