REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-V-2010-000041
En horas de Despacho del día de hoy 16 de Diciembre de 2010, siendo el día y hora fijado (11:50 a.m) por este despacho para que tenga lugar la oportunidad para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2010-000041, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: LAURIS MARIA MANZANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.212.320, domiciliada en el Silencio, Casa N° 54, (Hacienda del Medio), de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.863.285, residenciado en San Rafael, Calle Principal de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Acto seguido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta, resuelve dar por DESISTIDO el presente procedimiento, visto que la parte demandante ciudadana LAURIS MARIA MANZANO HERNANDEZ, antes identificada no compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, ni la parte demandada ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ, de conformidad a lo pautado en al Artículo 472 de la LOPNNA, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 12:14 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.