REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-V-2010-000055
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, contentivo de la solicitud de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: Sol María Fernández en contra del ciudadano: Oscar Yunior López Moreno, ambos todos plenamente identificados en autos, luego de que la Jueza de este Despacho le explicara a las partes la finalidad de la mediación, fue celebrada de manera privada entre ellos y la Jueza; acuerdo nacido de las partes con la dirección de la Jueza de Mediación y Sustanciación, y como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y por tratarse el presente asunto de una demanda ya convenida en mediación, donde no existe contravención alguna, y observada la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada el día lunes 13 de diciembre de 2010, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesionan intereses legítimos alguno, al contrario satisface el derecho que les asiste a la adolescente y al niño: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) López Fernández, de 13 y 08 años de edad, respectivamente, a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, al siguiente convenimiento: “

PRIMERO: El ciudadano Oscar Yunior López Moreno, se compromete a suministrar el dieciséis punto seis por ciento (16,6%) de sus salarios mensuales que devenga en la Gobernación del Estado Delta Amacuro, el Ministerio del Poder Popular para la Educación a través de la Zona Educativa Nro. 23 del Estado Delta Amacuro y el Instituto Universitario de Tecnológico Dr. Delfín Mendoza de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, para cubrir la manutención.
SEGUNDO: Para cumplir con el particular anterior, se acordará librar oficios a las instituciones antes señaladas a los fines de que procedan a descontar el porcentaje señalado que a continuación se indica conforme a las constancias de trabajos que rielan a los folios 10, 14 y 16, respectivamente.
TERCERO: Del Ministerio del Poder Popular para la Educación a través de la Zona Educativa Nro. 23 del Estado Delta Amacuro le será descontado el monto de Bs. 251,28, que equivalen al dieciséis punto seis por ciento (16,6%) del salario devengado.
CUARTO: Del Instituto Universitario de Tecnológico Dr. Delfín Mendoza de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro le será descontado el monto de Bs. 158,86, que equivalen al dieciséis punto seis por ciento (16,6%) del salario devengado.
QUINTO: De la Gobernación del Estado Delta Amacuro, le será descontado el monto de Bs. 302,58, que equivalen al dieciséis punto seis por ciento (16,6%) del salario devengado, que dan un total de Bs. 712,72, ofertado por el obligado por concepto de manutención, entendiéndose que matemáticamente es el monto que arroja lo ofertado.
SEXTO: El demandado de autos, se compromete a suministrar el dieciséis punto seis por ciento (16,6%) de todos los beneficios que perciba por ante las tres (3) instituciones antes identificadas, para las cuales presta sus servicios.
SÉPTIMO: Las cantidades antes señaladas, serán aumentadas en la misma proporción cada vez que su sueldo sea aumentado.
OCTAVO: En relación a los gastos médicos y medicinas el ciudadano Oscar Yunior López Moreno, se compromete a cubrir un 50%, previa presentación de las facturas e informes médicos y récipes en relación al niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) López Fernández, por su problema de salud (afección cardiaca).
NOVENO: El ciudadano Oscar Yunior López Moreno, se compromete a inscribir al niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) López Fernández, en el HCM del Ministerio del Poder Popular para la Educación y la Gobernación del Estado Delta Amacuro, por cuanto la adolescente ya se encuentra inscrita en el Seguro antes mencionado.
Así las cosas, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el asunto original en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, líbrese oficio a la Gobernación del Estado Delta Amacuro, el Ministerio del Poder Popular para la Educación a través de la Zona Educativa Nro. 23 del Estado Delta Amacuro y el Instituto Universitario de Tecnológico Dr. Delfín Mendoza de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, para que procedan a realizar los descuentos convenidos por las partes y depositados en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar para lo cual también se ordena oficiar al Banco Bicentenario, cuyo número será consignado por la ciudadana Sol María Fernández, y quien se lo hará del conocimiento a las instituciones antes señaladas. Y así, se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario





Hora de Emisión: 9:21 AM
Asistente que realizo la actuación: v.m.