REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: YP11-V-2010-000074
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, contentivo de la solicitud de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: Nelmelys Carolina López Marichales en contra del ciudadano: Pedro José Milano, ambos todos plenamente identificados en autos, luego de que la Jueza de este Despacho le explicara a las partes la finalidad de la mediación, fue celebrada de manera privada entre ellos y la Jueza; acuerdo nacido de las partes con la dirección de la Jueza de Mediación y Sustanciación, y como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y por tratarse el presente asunto de una demanda ya convenida en mediación, donde no existe contravención alguna, y observada la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada el día lunes 13 de diciembre de 2010, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesionan intereses legítimos alguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) López, de 06 años de edad, a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, al siguiente convenimiento: “
PRIMERO: El ciudadano Pedro José Milano, se compromete a suministrar el monto de trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: El diecisiete ciento (17%) de los beneficios que pueda percibir, como aguinaldos, bono vacacional y demás beneficios que pueda percibir. TERCERO: Aclara que no cuenta con prima por útiles escolares y juguete. CUARTO: Que los descuentos sean realizados directamente por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y entregados a la Nelmelys Carolina López Marichales.
Así las cosas, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el asunto original en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, líbrese oficio a al Ministerio del Poder Popular para la Educación a través de la Zona Educativa Nro. 23 del Estado Delta Amacuro, para que procedan a realizar los descuentos convenidos por las partes y entregados a la Nelmelys Carolina López Marichales. Y así, se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 9:27 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.