REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2010-000256
El día 08 de noviembre de 2010, los ciudadanos: venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.699.180 y V-13.263.283, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: Pedro Rafael Dallan Marín, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 107.035, presentan por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio 185-A, donde le exponen al Tribunal, entre otras cosas, lo siguiente:

Que en fecha 28 de agosto de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Pedernales, Antonio Díaz y Casacoima del Estado Delta Amacuro, tal como consta y se evidencia en acta de matrimonio anexan signada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon 1 hija que lleva por nombres (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes) Rodríguez Giovetti, de 05 años de edad, según consta y se evidencia del acta de nacimiento que anexaron en copia certificada, marcada con la letra “B”. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización El Torno, calle 04, casa Nro. 88, Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida en el mes de febrero de 2005, viviendo cada uno de ellos de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de 5 años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.

Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:

- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: Yolanda Margarita Giovetti de Rodríguez y Elvis Enrique Rodríguez Jiménez.


- Copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes) Rodríguez Giovetti, de 05 años de edad.

- Copias simples de las Cédulas de Identidad.
En fecha 10 de noviembre de 2010, fue admitido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, librándose boleta de notificación al Fiscal 4º del Ministerio Público, materializándose la misma en fecha 15 de noviembre de este mismo año.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de 5 años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos: Yolanda Margarita Giovetti de Rodríguez y Elvis Enrique Rodríguez Jiménez, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha 28 de agosto de 2004, por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Pedernales, Antonio Díaz y Casacoima del Estado Delta Amacuro.
En virtud que los ciudadanos: Yolanda Margarita Giovetti de Rodríguez y Elvis Enrique Rodríguez Jiménez, ya identificados en autos, y de este domicilio, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija, la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes) Rodríguez Giovetti, de 05 años de edad, y por encontrarse señalado los detalles del acuerdo, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la LOPNNA no se transcribe dicho convenimiento. Así mismo por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su homologación. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, a los dos (02) días del mes de diciembre de Dos Mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha, se publicó la sentencia que antecede.



El Secretario






Hora de Emisión: 2:28 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.