REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: YP11-J-2010-000282
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Vladimir Rafael Salas Palma, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.545.051, residenciado en la siguiente dirección: Barrio El Palomar, calle principal, casa sin número, al lado de la Bodega El Inglés, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y Yeisneira Josefina Rojas, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.208.190, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización Delfín Mendoza, calle 07, casa Nro. 32, Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 21 de septiembre de 2010, a favor de sus hijos, el joven adulto y el adolescente: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Salas Rojas, de 19 y 17 años de edad, respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero: Primero: Trescientos cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) mensuales, a partir del 30 de septiembre de 2010. Segundo: Un bono especial para el mes de septiembre de cada año, por la cantidad de Bs. 600,00, para cubrir los gastos de uniformes. Cuarto: 20% de los aguinaldos, bono vacacional, bonos y cualquier otro bono que pudiera corresponderle al padre y en caso de retiro o despido, que se le descuente el 20% de las prestaciones sociales. Quinto: La manutención se extiende al adulto mayor por encontrarse estudiando y al adolescente tan pronto cumpla los 18 años de edad. Sexto: Se compromete a aumentar la obligación de manutención comprometida a cumplir, en un 20%, cada vez que le sea aumentado su salario. Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, aunado a que la manutención se extiende a los hijos e hijas mayores de edad hasta los 25 años en caso de encontrarse estudiando, siempre y cuando le impiden hacer trabajos que les generen dividendo para sufragar sus propios gastos, aunado de existir el expreso reconocimiento por parte del obligado respecto a que el joven adulto ángel Gabriel se encuentra estudiando, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento, 383 literal B y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal 4º del Ministerio Público con inserción de la presente resolución homologatoria-. Líbrese oficio al Departamento del Instituto Universitario de Tecnología Dr. Delfín Mendoza del Estado Delta Amacuro, a los fines de que procedan a realizar los descuentos de las cantidades acá convenidas y, respecto al el 20% de las prestaciones sociales, aclararle que se harán efectivas en caso de retiro o despido únicamente.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 10:52 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.