REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2010-000291
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Yessler Zacarías Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.525.908, residenciado en la siguiente dirección: Palomas Las Torres, vía principal, casa sin número, La Manga de Coleo, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y Saint Denys Rosas Mota, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.214.559, residenciada en la siguiente dirección: Barrio El Cafetal, calle principal, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 15 de noviembre de 2010, a favor de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Zacarías Rosas, de 10 meses de nacido. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero: Primero: Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, a partir del 30 de noviembre de 2010, la cual será entregada personalmente por el obligado, a la madre del niño. Segundo: Para el 02 de enero de cada año, se compromete a entregar a la madre del niño el monto de un mil Bolívares (Bs. 1.000,00), los cuales serán destinados para cubrir los gastos de ropa y juguetes. Tercero: Para el 15 de julio de cada año, se compromete a entregar a la madre de la niña el monto de quinientos Bolívares (Bs. 500,00), los cuales serán destinados para cubrir los gastos por compra de calzados y vestidos. Cuarto: El padre se compromete a sufragar el Cincuenta por Ciento (50%) de la compra de medicinas y honorarios médicos, previa presentación de facturas hecha por la madre del niño y participado por cualquier medio al padre. Quinto: El padre se compromete incrementar la obligación de manutención acá convenida en un 20% anual. Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento con la presente sentencia de homologación, debidamente certificada al Fiscal 4º del Ministerio Público-
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli


El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario


Hora de Emisión: 3:16 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.