REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2010-000292
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Juan Carlos Márquez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.170.214, residenciado en la siguiente dirección: Barrio El Bolivariano, calle principal, casa Nro. 08, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y Francis Elinovia Zabala Rodríguez, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.402.157, residenciada en la siguiente dirección: Barrio El Palomar, calle principal, casa sin número, por la entrada de Mercal, Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 15 de noviembre de 2010, a favor de sus hijas, las niñas: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Márquez Zabala, de 07 y 05 años de edad, respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijas, las siguientes cantidades de dinero: Primero: Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, a partir del 15 de diciembre de 2010, la cual le será entregado personalmente por el obligado a la madre de las niñas. Segundo: Para el 20 de diciembre de cada año, Bs. 800,00 para los gastos de calzados y vestidos. Tercero: Sufragar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos medicinas y el pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas hechas por la madre y participado por cualquier medio al padre. Cuarto: Se compromete a aumentar la obligación de manutención comprometida a cumplir, en un 50% anual. Quinto: El padre se compromete a comprar la totalidad de los uniformes, para el 15 de septiembre de cada año. Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal 4º del Ministerio Público con inserción de la presente resolución homologatoria-.
La Jueza Provisoria,


Abg. VILMA MARTORELLI


El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario






Hora de Emisión: 3:18 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.