REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-V-2009-000040
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente en el cual se ha cumplido la oportunidad de la Audiencia Preliminar, y dando estricto cumplimiento a lo ordenado en el acta de continuación de la fase de sustanciación, levantada en fecha 1º de diciembre de 2010, conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, ORDENA:

PRIMERO: Se decreta Medida Preventiva de embargo sobre el salario devengado por el demandado de autos, ciudadano Luís Alberto Lyon Mata en la Comandancia de la Policía Municipal de Tucupita del Estado Delta Amacuro, y se fija en los siguientes montos provisionalmente:
1).-Por concepto de Obligación de Manutención Mensual la cantidad equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo establecido a nivel nacional que devenga el demandado, en la Comandancia de la Policía Municipal de Tucupita del Estado Delta Amacuro, de la cual deberá ser descontada al hacerse efectivo el pago según esta forma semanal, quincenal, mensual y consecutivamente, y remitirlos mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal.
2).- Igualmente de decreta medida preventiva de retención sobre el equivalente al Veinte por ciento (20%) de los beneficios socioeconómicos que percibe por la existencia de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Lyon Narváez en la Comandancia de la Policía Municipal de Tucupita del Estado Delta Amacuro.
3).-Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía Municipal de Tucupita del Estado Delta Amacuro, a los fines de hacerle del conocimiento de las presentes medidas preventivas, las cuales deberá proceder a ejecutar una vez reciba el oficio que se ordena librar y remitir a este Tribunal dichos descuentos.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario




Hora de Emisión: 10:59 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.