REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-V-2009-000044
Por recibido y visto el escrito que antecede, suscrito por el abogado en ejercicio Carlos Agervis Zambrano, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano José Alberto Aray León, ambos plenamente identificados en autos, mediante el cual le solicitan a este Despacho se pronuncie sobre medida preventiva innominada de suspensión de los montos decretados por concepto de obligación de manutención, se acuerda agregar a los autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 107 del CPC. Respecto a lo solicitado, esta Juzgadora se pronuncia en los siguientes términos:

Debe aclararse que el presente asunto versa sobre la extinción de obligación de manutención solicitada por el ciudadano José Alberto Aray León, respecto a su hijo e hija, ciudadanos: Nahomy Nahubeth y Albert Nahum, plenamente identificados en autos, y como tal, se está tramitando conforme al procedimiento contencioso previsto en los artículos 456 y siguientes de la LOPNNA, el cual cuenta con dos fases, la audiencia preliminar que comprenden las fases de mediación y sustanciación y, la segunda, la audiencia de Juicio. De manera que, lo solicitado es el fin último que persigue el proceso y, pretender que sean suspendidas las medidas preventivas decretadas en su oportunidad, con simples argumentos no demostrados en autos sería ilógico que esta Juzgadora pudiese suspenderlas, máxime cuando aún el asunto se encuentra en etapa de preparación de las pruebas, siendo el Tribunal de Juicio quien en definitivo deba proveer sobre la existencia o no de la confesión ficta y quien, una vez analizadas las pruebas declare o no con lugar lo procedente. En consecuencia de ello, se niega lo solicitado. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli




El Secretario,



En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo acordado en Auto anterior.-


El Secretario,








Hora de Emisión: 10:28 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.