REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-V-2010-000031
De la revisión hecha al presente asunto, se observa que fue admitido mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2010, y en fecha 18 de octubre de este mismo año, fue levantada acta de mediación de la audiencia preliminar donde la parte demandada no compareció, dándose por concluida la audiencia preliminar en fase de mediación. De manera que, considera prudente quien suscribe proceder a decretar las medidas preventivas que abajo se especifican a los fines de garantizar durante el proceso el cumplimiento de la manutención del obligado de autos respecto a los y las adolescentes y la niña y el niño (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Villalba Cedeño, de 16, 15, 13, 12, 10 y 08 años de edad, respectivamente. En consecuencia de ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, ORDENA:
PRIMERO: Se decreta Medida Preventiva de embargo sobre el salario devengado por el demandado de autos, ciudadano Humberto Ezequiel Villalba en la Gobernación del Estado Delta Amacuro, y se fija en los siguientes montos provisionalmente:
1).- Por concepto de Obligación de Manutención Mensual la cantidad equivalente al Sesenta por ciento (60%) del salario mínimo establecido a nivel nacional que devenga el demandado, en la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la cual deberá ser descontada al hacerse efectivo el pago según esta forma semanal, quincenal, mensual y consecutivamente, y remitirlos mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal.
2).- Igualmente de decreta medida preventiva de retención sobre el equivalente al Cincuenta por ciento (50%) de los beneficios socioeconómicos que percibe por la existencia de sus hijos, los y las adolescentes y el niño y la niña de autos en la Gobernación del Estado Delta Amacuro.
3).- Líbrese oficio al Secretario General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de hacerle del conocimiento de las presentes medidas preventivas, las cuales deberá proceder a ejecutar una vez reciba el oficio que se ordena librar y remitir y remitir a este Tribunal dichos descuentos.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario






Hora de Emisión: 11:27 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.