REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-V-2010-000032
Visto que este Tribunal se constituyó a la hora y el día fijado, para que tenga lugar la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2010-000032, contentivo del procedimiento de Extinción de Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano: EDGAR JOSE MILANO, en su condición de demandante y quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.929.463, domiciliado en la Calle N° 1, Casa S/N, del Sector Santa Cruz, de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra de las ciudadanas EGLENNYS MADELIN MILANO HERNADEZ y EGLYS MARILYN MILANO HERNANDEZ, residenciadas en el Sector Santa cruz, Calle N° 2, Casa N° 18 de Tucupita Estado Delta Amacuro. Vista la incomparecencia de las partes tanto el demandante como las demandadas, anteriormente identificados se deja constancia que, previo llamado del Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho a viva voz, ninguna de las partes antes identificadas comparecieron a la presente Audiencia; la parte demandante ciudadano EDGAR JOSE MILANO, antes identificado, y las partes demandadas ciudadanas EGLENNYS MADELIN MILANO HERNADEZ y EGLYS MARILYN MILANO HERNANDEZ, no comparecieron al inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, en consecuencia de ello y de conformidad a lo pautado en al Artículo 477 de la LOPNNA, resuelve dar por DESISTIDO el presente procedimiento; en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


Hora de Emisión: 3:08 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.