REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: YH11-V-2009-000001
Dando estricto cumplimiento a lo ordenado por la Jueza de este Despacho mediante acta levantada en fecha 07 de diciembre de 2010, observa quien suscribe que, a los efectos de aclarar a las partes lo acontecido en el presente asunto, debe realizar el siguiente pronunciamiento:
El presente asunto versa sobre una colocación familiar solicitada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a favor de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Silva Martínez, actualmente de 1 año de edad, en la persona de la ciudadana Magdolia Josefa Velásquez Longart, ambas plenamente identificadas en autos, a quien el referido Consejo de Protección, dictó una medida de abrigo por 30 días y, vencido el referido lapso, fue remitido el expediente administrativo a los fines de que el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente tuviera conocimiento y decidiera respecto a la medida de protección de colocación familiar en familia sustituta. Es el caso que la niña de autos, cuenta con sus padres biológicos identificados como: Mariam María Martínez y Miguel Ángel Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.385136 y V-13.421.618, respectivamente y, el conocimiento del asunto fue conocido primeramente por la extinta Sala de Juicio Nro. 2, quien ordenó su admisión definitiva mediante auto de fecha 10 de marzo de 2009, ordenándose la citación de la ciudadana Magdolia Josefa Velásquez y a la madre biológica de la niña, ciudadana Miriam María Martínez, obviando la notificación del progenitor biológico, ciudadano Miguel Ángel Silva.
Así las cosas y por cuanto la Sala de Juicio del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, fue suprimida, siendo creado el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción, le correspondió su conocimiento a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien al momento de abocarse en fecha 21 de septiembre de 2010, acordó librar boletas únicamente a la ciudadana Magdolia Josefa Velásquez Longart, dejándose transcurrir los 10 días conforme al artículos 233 y 14 del CPC, se reanudó la causa mediante auto de fecha 27 de octubre de 2010, librándose boleta de modificación al Fiscal 4º del Ministerio Público, al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y a la ciudadana Magdolia Josefina Velásquez Longart, a los fines de que comparecieran dentro de los 2 días siguientes a que constara en autos la última de las notificaciones que de las partes se hicieran, a los fines de que conocieran la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, por encontrarse expresamente prohibida la mediación en esta materia, audiencia ésta que fue celebrada el día de ayer 07 de diciembre de 2010.
Ahora bien, es de hacer notar que en todo momento, por error involuntario, se obvió el llamado a los ciudadanos Mariam María Martínez y Miguel Ángel Silva, padres biológicos de la niña ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Silva Martínez, actualmente de 1 año de edad, quienes no poseen conocimiento ni de la audiencia celebrada el día de ayer y lo más importante, no fueron notificados del abocamiento de la ciudadana Jueza de este Despacho, y siendo que se advierte que el artículo 206 del Código adjetivo, establece la obligación que tienen los jueces de corregir las faltas que vicien de manera absoluta e incorregible los actos procesales, la cual debe proceder cuando así lo permita la ley, o cuando el acto no haya cumplido una formalidad esencial para su validez, es por lo que, obsequio a la tutela judicial efectiva y al derecho a la defensa, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara:
Primero: Se Repone la causa al estado en que sean notificados los ciudadanos Mariam María Martínez y Miguel Ángel Silva, padres biológicos de la niña Alexandras del Valle Silva Martínez, actualmente de 1 año de edad, del auto donde la Jueza de este Despacho, se aboca al conocimiento del presente asunto.
Segundo: Se dejan sin efecto todas las actuaciones hechas desde el folio 36 al folio 72, ambos inclusive.
Tercero: Se deja constancia que la ciudadana Magdolia Josefa Velásquez Longart, se encuentra debidamente se encuentra a derecho conforme al principio de la única notificación previsto en el artículo 450 literal M en concordancia con el artículo 458 de la LOPNNA.
Cuarto: Líbrense boletas de notificaciones.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se ordenó con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
El Secretario
Hora de Emisión: 3:09 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.