REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 18 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000598
ASUNTO : YP01-R-2009-000055

INADMISIÓN RECURSO APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre admisibilidad del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado OSWALDO PÉREZ MARCANO en su condición de Defensor Público Penal del imputado JESÚS MANUEL FLORES, contra el auto dictado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 25 de noviembre de 2009.

En fecha 12 de Enero de 2010, se reciben las actuaciones por ante esta Corte y se designa ponente al Juez Superior Abg. DOMINGO DURAN MORENO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Consideraciones para Decidir

Esta Corte de Apelaciones, a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del Recurso de Apelación, revisa la norma establecida en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal que establece los requisitos para la interposición de tal recurso, que establece:

“El Recurso de Apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación (...)”

Revisadas las actuaciones del presente Asunto, se observa que al folio 17 y 18, cursa cómputo expedido por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 07/01/2010, en el que señala que el auto recurrido fue dictado en fecha 25/11/2009, que el lapso de cinco días para apelar venció el 02/12/09 y que el recurso de apelación que nos ocupa fue interpuesto en fecha 04/12/2009; lo que significa que de acuerdo con el cómputo en cuestión, dicho recurso no se interpuso en el lapso legal correspondiente de cinco días hábiles siguientes a la notificación del fallo apelado, por lo que considera éste Órgano Colegiado que debe ser declarado inadmisible por extemporáneo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en Lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación de auto, interpuesto por el abogado OSWALDO PÉREZ MARCANO en su condición de Defensor Público Penal del imputado JESÚS MANUEL FLORES, contra el auto dictado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 25 de noviembre de 2009, con fundamento jurídico en los artículos 437 literal b y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los 18 días del mes de enero de 2010. Regístrese, Publíquese y remítase al Tribunal que corresponda.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS


EL JUEZ SUPERIOR

ABG. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS


EL JUEZ SUPERIOR

ABG. DOMINGO ANTONIO DURÁN MORENO
PONENTE

SECRETARIA
ABG. MARÍA A. ESCOBAR VAQUERO