REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA MULTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO


PONENTE. ABG. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS

EXP. N° As. 492-2009.-
Materia: Civil

Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple decidir sobre la apelación de sentencia dictada en fecha 22 de Julio de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, la cual fue interpuesta por la Ciudadana: YANIRA DEL VALLE MILANO, siendo su Apoderado Judicial el Abogado ELVYS ARBELAEZ, impreabogado No. 48.918, en el Juicio que por REIVINDICACION, le tiene incoado la Ciudadana: OTILIA LUCIA TOCHON ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.950.412, asistido por su Apoderado Judicial Abogado ALIRIO FREITES, inpreabogado Nº 94.747.

En fecha Veintidós (22) de Julio de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, dicta decisión en el cual: “… declara Primero: Declara CON LUGAR la Acción Reivindicatoria intentada por la Ciudadana OTILIA LUCIA TOCHON ROMERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, Cédula de identidad nª V- 1.955.152, con domicilio en la Calle Nª 9 casa Nª 14, Familia Tochon, Urbanización Delfín Mendoza, Tucupita, Estado Delta Amacuro, quién tiene como Apoderado Judicial al Abogado ALIRIO FREITES INFANTE, Impreabogado Nª 94747, contra la Ciudadana YANIRA DEL VALLE MILANO, Venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nª V- 8.951.468, domiciliada en la Comunidad de Santa Cruz, Calle Nª 2, Casa S/N, Tucupita, Estado Delta Amacuro, quién tiene como Apoderado Judicial al Abogado ELVYS ARBELAEZ, Inpreabogado Nª 48.918, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 12, 14, 15, 254, 771 Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 548 Código Civil, en armonía con Doctrinas y Jurisprudencias citadas en la presente decisión…

En fecha 11 de Agosto de 2009, se reciben dichas actuaciones en esta Corte y se designa como Ponente para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación, al Juez Superior DIOSNARDO FRONTADO VARGAS, quien con tal carácter suscribe la presente. Fijándose los lapsos establecidos en los artículos 517 al 521 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de Septiembre de 2009, se recibe solicitud de copias simples correspondientes a la sentencia inserta a los folios 117 al 133, lo cual fue acordado mediante auto inserto al folio (149).

En fecha 08 de Octubre de 2009, el Abogado ALIRIO FREITES, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana: OTILIA LUCIA TOCHON ROMERO, consignó Escrito de informes en el cual se puede leer entre otras:
“…DE LAS PRUEBAS APORTADAS… La parte demandada Ciudadana YANIRA DEL VALLE MILANO, cédula de identidad Nro. 8.951.468, promovió las siguientes pruebas:
Documentales. Hizo valer carta de residencia signada con la letra (A) emitida por el Registro Civil del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hizo valer constancia de Unión Concubinaria signada con la letra (B) emitida por el Registro Civil del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, donde se demuestra la unión conyugal por un tiempo de 24 años, hizo valer las pruebas de las partidas de nacimiento signadas con las letras C-D-E emitida por el Registro Civil del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro a los fines de demostrar que durante la unión se procrearon tres hijos.
Testimoniales: Promovió los testigos Rojas de Vásquez Elena Maria, Tochon Fermín Luisa Maria, Teodora Betancourt y Gómez Sarabia Juana de la Cruz.
Pruebas aportadas por la parte demandante:
Documentales. Documento reconocido por ante el Juzgado del Distrito Sucre del Estado Aragua con sede en Cagua de fecha 20-01-1.987.
Constancia de cancelación expedida por el departamento de vivienda rural zona XXIII de fecha 02-10-1.980.
Titulo supletorio de la casa propiedad de su representada declarado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Estado Delta Amacuro.
Testimoniales. Promovió a los ciudadanos Neris Maria Dicurú, Carmen Luisa Chauran.
Prueba de experticia. Pidió que se realizara una experticia sobre el inmueble objeto de la controversia así mismo pidió que se realizara una inspección judicial.

Como se puede apreciar que la ciudadana OTILIA LUCIA TOCHON ROMERO, en su carácter de parte actora promueve los documentos que ampara el derecho a la propiedad reclamado como lo es el titulo supletorio como legalización ante el Registro Público del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, documento este que no presentó la parte demandada quedando incólume el derecho de propiedad de la ciudadana Otilia Lucía Tochon así mismo se puede observar que no consta en autos alguna cesión de bienes a favor de algunas de las nietas de la ciudadana Otilia Lucía Tochon, de acuerdo al Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil lo alegado debe ser probado de allí que no pudo la parte demandada probar que la parte actora haya cedido regalado o entregado el inmueble objeto de de este litigio.
…Pido que se ratifique la decisión del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro…

En fecha 14 de Octubre de 2009, el Abogado ELVYS ARBELAEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana: YANIRA DEL VALLE MILANO, consignó Escrito de informes en el cual se puede leer entre otras:
…Ciudadanos Magistrados, la decisión del tribunal de la causa que declaró con lugar la demanda interpuesta por la demandante incurrió en el vicio por inmotivaciòn por falta de pronunciamiento sobre lo solicitado en el escrito de pruebas por el demandante y del cual se adhirió el demandado como lo fue la experticia y la inspección judicial, causando infracción del artículo 12 y del Ordinal 5to del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil por DEJAR DE RESOLVER ALGO PEDIDO O EXCEPCIONADO (CITRAPETITA) que vician la misma la cual la podemos explanar de la siguiente manera:

En mi escrito de informes ubicado al folio 106, hice ver que el Titulo Supletorio de Propiedad que riela a los folios 58 y 59 se determinan unos linderos y en documento emitidos por el Instituto Nacional de la Vivienda aparecen otros linderos, concluyendo la defensa que la “demanda no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 340 en su ordinal 4to”…. Y señala textualmente la Juez. “es cierto lo que aduce el Apoderado Judicial de la accionada” (con esto confesando lo aludido por mi defensa cayendo en total contradicción al momento de sentenciar), puesto que en documento del ente crediticio se reflejan unos linderos de vieja data, y en el documento actualizado de Sindicatura Municipal constató que las medidas y linderos concuerdan con la solicitud de la ciudadana OTILIA LUCIA TOCHON ROMERO”.

De igual manera, existe en la decisión un SILENCIO DE PRUEBAS ya que en el escrito de pruebas presentado por la parte demandante al folio 53, en su Capítulo Quinto y Sexto, solicita la prueba de experticia y de Inspección Judicial sobre el Inmueble objeto del presente litigio…para que de esta manera se demostrara en situs los verdaderos linderos aunque no se haya solicitado en otras instancias la aclaratoria de linderos…

Por tal razón la Juez de la Causa al obviar la prueba solicitada por la parte Demandante y adherida por la parte demandada, lesiona los derechos y Garantías Constitucionales relativos a la defensa, debido proceso y a la tutela judicial efectiva, contemplados en el ordinal 1ª del artículo 49 de nuestra Constitución y del Artículo 26 ejusdem, causando infracción del artículo 12 y del Ordinal 5ª del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

…La Juez de la causa en su sentencia no le otorga pleno valor probatorio al documento privado impugnado por mi persona el cual es el crédito otorgado a la demandante, del cual deviene la obtención del titulo supletorio obtenido e impugnado por mi persona, por lo que se demuestra que el mismo nació de un medio ilegal…

En fecha 14 de Octubre de 2009, el Abogado ALIRIO FREITES, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana: OTILIA LUCIA TOCHON ROMERO, consignó Escrito constante de (03) folios útiles, mediante el cual ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito consignado en fecha 08/10/2009.

Vencido el lapso para la presentación de las observaciones al informe de apelación sin que estas se realizaran y estando dentro del lapso legal para decidir, quién suscribe pasa a realizar los siguientes análisis:



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El recurrente fundamenta su recurso en La decisión de fecha 22 de Julio de 2.009, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante el cual declaro CON LUGAR la ACCION REINVINDICATORIA intentada por la ciudadana OTILIA LUCIA TOCHON ROMERO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, cedula de identidad No. V-1.955.152, con domicilio en la calle No. 9, casa No. 14, Familia Tochon, Urbanización “Delfín Mendoza”, Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistida por el Abogado ALIRIO FREITES INFANTE, Inpreabogado No. 94747, contra la ciudadana YANIRA DEL VALLE MILAN, titular de la cédula de identidad No. 8.951468, domiciliada en la comunidad de Santa Cruz, calle No. 02, casa s/n, Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistida por el Abogado ELVYS ARBELAEZ, Inpreabogado No. 48.918, y manifiesta que el Juez de la causa al dictar su decisión incurrió en el vicio de Inmotivación por falta de pronunciamiento sobre lo solicitado en el escrito de pruebas por el demandante y del cual se adhirió el demandado como lo fue la experticia e inspección judicial, causando infracción del Articulo 12 y del Ordinal 5° del Articulo 243 del Código de Procedimiento Civil por dejar de resolver algo pedido o excepcionado (Citrapetita) que vician la misma la cual podemos explanar; al respecto esta Corte de Apelaciones observa que no obstante lo alegado por la parte recurrente, existe un documento en el expediente denominado Titulo Supletorio, el cual fue declarado en fecha 14 de Agosto de Dos Mil Siete (2.007), por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, relacionado con un inmueble que pertenece a la Ciudadana OTILIA LUCIA TOCHON ROMERO, el cual se encuentra ubicado en el Barrio Santa Cruz, casa S/Nº de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, sobre una Parcela de terreno, propiedad del Municipio Autónomo Tucupita, comprendida dentro de los siguiente linderos. NORTE: Bienhechurias que son o fueron de LUIS MONTERO; SUR: Bienhechurias que son o fueron de MIGUEL CARREÑO; ESTE: Bienhechurias que son o fueron de RAFAEL SANCHEZ, y OESTE: Calle No 02, tal como se especifica en la solicitud de Titulo Supletorio, el cual riela en autos a los folios que van del seis (06) al dieciseis (16), en tal sentido, para quien aquí decide, el documento en cuestión acredita a la Ciudadana OTILIA LUCIA TOCHON ROMERO, como propietaria del mencionado inmueble.

En relación con el SILENCIO DE PRUEBAS alegado por el recurrente, este Cuerpo Colegiado considera que si bien ambas partes estuvieron de acuerdo en solicitar la prueba de Experticia y la Inspección Judicial sobre el inmueble objeto del presente litigio a los fines de demostrar en situs los verdaderos linderos, no es menos cierto es que el Tribunal de la causa dirigió comunicación a la ciudadana Presidenta del Colegio de Ingenieros de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro solicitando en fecha 14/10/2.008, una terna de Ingenieros para designar el experto con el fin de practicar la mencionada experticia; no obstante no haberse practicado la misma esta Corte de Apelaciones observa que existe un documento del Instituto Nacional de la Vivienda que riela a los folios (58) y (59) donde aparecen otros linderos de vieja data, pero en los linderos actualizados de la Sindicatura Municipal de Tucupita se constato que las medidas y linderos concuerdan con la solicitud de la ciudadana OTILIA LUCIA TOCHON ROMERO; asimismo, consta en autos que el Juzgado de los Municipios Sucre y José Angel Lamas, Circunscripción Judicial del Estado Aragua, informo que en fecha 20/01/1.987, el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), presento documento para su reconocimiento y devolución en la cual se declaran canceladas hipotecas sobre casas, de manera especifica, lo cual riela en los folios 371 al 378, la cual pertenece a la ciudadana OTILIA TOCHON ROMERO, lo cual valora el crédito otorgado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y cancelado por la justiciable actora anteriormente mencionada.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones considera que el fundamento de la Apelación del recurrente carece de valor probatorio, por cuanto consta en el expediente documento que ampara el derecho de propiedad reclamado por la parte actora, otorgado legalmente por ante la oficina de Registro Publico del Estado Delta Amacuro y Crédito otorgado por el Instituto Nacional de la Vivienda.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones estima procedente declarar SIN LUGAR la solicitud del recurrente por carecer de argumentos jurídicos y RATIFICA la ACCION REINVINDICATORIA dictada por el Tribunal Ad quo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la Apelación interpuesta por el Ciudadano Abogado ELVYS ARBELAEZ, Inpreabogado No. 48.918, en representación de la ciudadana YANIRA DEL VALLE MILANO, anteriormente identificado, contra la decisión de fecha 22/07/2.009 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Mediante la cual declaro CON LUGAR la ACCION REINVINDICATORIA, intentada por la ciudadana OTILIA LUCIA TOCHON ROMERO, anteriormente identificada, y RATIFICA la decisión del Tribunal A quo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple del estado Delta Amacuro, Tucupita a los 20 días del mes de Enero del año dos mil diez, años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase la presente decisión a través de la Oficina de Alguacilazgo al Tribunal que corresponde, en su oportunidad legal. Cúmplase.-

Los Jueces Superiores

ABG. ARTURO GONZALEZ BARRIOS
Presidente de la Corte
El Juez Superior,

Abg. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS
Ponente
El Juez Superior,

Abg. DOMINGO DURAN MORENO

La Secretaria,

Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ