REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-1999-000048
ASUNTO : YJ01-P-1999-000048

RESOLUCION No. 1.-
JUEZ Abg. JORGE ALEJANDRO CÁRDENAS MORA, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: GÓMEZ LEÓN ROMEL RAFAEL, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 03-12-1961, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.952.399, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en San Rafael en la calle principal, de esta ciudad.

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSA: Abg. EMETERIO RANGEL, Defensor público Segundo de la Unidad de Defensa Pública del estado Delta Amacuro.

DELITO: RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente.




En fecha 14 de Enero de 2000, se acordó la suspensión condicional del proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 37 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como acusado el ciudadano Gómez León Romel Rafael, titular de la cédula de identidad Nº 8.952.399; a quien el Fiscal Tercero del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de RECOLECCIÓN DE ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente.

Ahora bien, revisadas las actuaciones este Tribunal fijo la audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, el Tribunal tomando en consideración la fecha de celebración de la audiencia preliminar y el tiempo transcurrido, acordó realizar la audiencia donde se verificó el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, al acusado donde se verificó que cumplió con las condiciones impuestas de prestar servicios a favor del Estado, específicamente ante el Ministerio del Ambiente y de abstenerse de comercializar animales de la fauna silvestre, tal como quedo expresamente pautado en fecha 14 de enero de 2000.


Asimismo se puede evidenciar que de conformidad con lo establecido el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establece expresamente este Código.”

Por su parte el Artículo 48 ordinal7° del Texto Adjetivo Penal establece lo siguiente:
“Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso….” (Subrayado del Tribunal)

El numeral 3 del artículo 318, antes citado, de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando se haya extinguido la acción penal, siendo una causal de extinción el cumplimiento del plazo de régimen de prueba y condiciones de la suspensión condicional del proceso, en el caso que aquí nos ocupa, visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas además de haber transcurrido con creces el termino de suspensión, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano GÓMEZ LEÓN ROMEL RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-8.952.399, al aparecer de pleno derecho extinguida la acción penal, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de haber sido verificado por este Tribunal el cumplimiento de dichas obligaciones y el plazo del régimen de prueba y haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control No 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano GÓMEZ LEÓN ROMEL RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-8.952.399, al resultar extinguida la acción penal, en virtud de haberse cumplido el régimen de prueba de la suspensión condicional del proceso y al haber verificado este Tribunal el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
EL JUEZ


ABOG. JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA,


ABOG. OLEIDA URQUIA