REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000045
ASUNTO : YP01-P-2010-000045
RESOLUCIÓN Nº 6

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en el presente asunto, seguido al ciudadano JOSÉ INES GONZALEZ, a quien este Tribunal le acordó medidas cautelares sustitutivas; este Tribunal motiva su auto así:

I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- JOSE INES GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.483.557, de 46 años de edad, de estado civil soltero, natural de Pedernales, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 12/02/64, de ocupación u oficio pescador, residenciado en Pedernales, calle San Cristóbal, casa sin numero, cerca del CDI, hijo de Cirilo González y Amalia Cequea

II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE

La doctora Mariana Jiménez, en su discurso inicial, le imputó al referido ciudadano los siguientes hechos:

“Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano JOSE INES GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.483.557, por cuanto siendo aproximadamente las 11:24 horas de la mañana del día 10/01/2010, encontrándose funcionario policial en labores de servicios en el modulo policial de Pedernales, se presento una ciudadana de nombre Virginia Sánchez en compañía de la adolescente Thalia Gascon, de 15 años, informando que José Inés Gonzáles, su padrastro la maltrato física y verbalmente, en la comunidad de Isla Misteriosa, se procedió a trasladarse hasta la residencia del ciudadano, se le realizo una inspección de personas de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual fueron informados de la razón de su detención e impuestos de los derechos como imputado que le consagra el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica el Delito como TRATO CRUEL y ACTOS LASCIVOS CON EL GRAVANTE GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 254, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y Adolescente y 376 del Código Penal, Solicito Medida cautelar Sustitutiva a la privativa de Libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3ero y 6to del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 08 días, por ante de el puesto policial de Pedernales, solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, quien aquí decide, estima que se encuentra suficientemente acreditado en autos, la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción, que comprometen de manera significativa, la responsabilidad penal del ciudadano JOSÉ INÉS GONZÁLEZ; elementos estos que emanan para este Juzgador de las actas policiales de fecha 11 de enero de 2010, suscrita por los funcionarios de la Policía del Estado Delta Amacuro Landaeta Robert, Abreu Rigoberto y Campos Jimmys, así como del acta de entrevista tomadas a la adolescente cuyo nombre se omite por razones de Ley y al ciudadano Gascón David del Valle, así las demás actas de investigación penal, estos elementos en conjunto, son para este Tribunal los elementos que pueden justificar la imposición de una medida de coerción personal en contra del investigado, sin embargo, como quiera que esta puede ser satisfecha con la imposición de una medida cautelar sustitutiva, menos gravosa para el imputado, además que fuera así solicitada por el Ministerio Público, por cuanto la pena que tiene asignado el delito precalificado por la fiscalia no supera los tres años y siendo el derecho constitucional de todo ciudadano el ser juzgado en libertad, quien aquí decide estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es imponer al ciudadano JOSE INES GONZALEZ medida cautelar sustitutiva, de las previstas en el artículo 256 numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas, cada ocho (08) días por ante el puesto policial de policía del Estado ubicado en el Municipio Pedernales y prohibición de comunicarse con la victima.

Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se acuerda en contra del imputado JOSÉ INES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.483.557, medidas cautelares de la prevista en el artículo 256 numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones por ante el puesto policial de Pedernales de la Policía del Estado Delta Amacuro y lña prohibición de comunicarse con la victima y proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA


NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS