REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000053
ASUNTO : YP01-P-2010-000053
RESOLUCIÓN Nº 10

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en el presente asunto, seguido al ciudadano CARMELO JOSÉ MORENO OLIVARES, a quien este Tribunal le acordó su libertad sin restricciones; este Tribunal motiva su auto así:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- CARMELO JOSE MORENO OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.155.765, de 32 años de edad, de estado civil soltero, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 23/02/77, de ocupación u oficio matarife del matadero municipal, hijo de Yelis Moreno y Olimpia Olivares, residenciado en ISal Santa Ana, en frente de la Harvert Vincler al lado de los tubos.
II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE

El Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, expreso en su exposición, entre otras cosas, lo siguiente:

“Esta Representación Fiscal vistas las diligencias practicadas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual practicaron la aprehensión del ciudadano CARMELO JOSE MORENO OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.155.765, bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar que corren inserta a la presente causa, desprendiendo esta representación fiscal que de las misma son existe ningún elemento de convicción para atribuirle delito alguno al referido ciudadano, es por esta razón que solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del mismo, copia simple de la presente acta. Es todo. Es todo”.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que efectivamente se encuentra en autos, plasmada la existencia de un procedimiento policial, levantado por las autoridades de policía del Estado Delta Amacuro, en el cual hubo un procedimiento policial donde resultara detenido el imputado de autos, presentado por ante este Tribunal de nombre Carmelo José Moreno Olivares, a quien se le señala presuntamente de haber sido sorprendido en posesión de un motor fuera de borda; este procedimiento y como tal el hecho concreto de haber el imputado estado en posesión de un motor el cual se lo encontró en la via pública, a simple vista no reviste carácter penal, es decir, la conducta del ciudadano Carmelo Moreno Olivares, no se ajusta a ninguna norma penal sustantiva, es por ello que el Ministerio Público solicito la libertad sin restricciones del referido ciudadano y no le imputo la comisión de hecho punible alguno.

Es por ello, que al no existir la comisión de hecho punible alguno y al no haber imputación por parte del Ministerio Público, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la inmediata libertad sin restricciones.

En otro orden de ideas, constituye para todo ciudadano, el derecho reconocido constitucionalmente, de ser juzgado en libertad, de conformidad con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución.

Así las cosas, lo procedente y más ajustado a derecho, es acordar la inmediata libertad del ciudadano CARMELO JOSÉ MORENO OLIVARES, arriba identificado, sin ninguna restricción y proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se acuerda la inmediata libertad del imputado CARMELO JOSÉ MORENO OLIVARES, titular de la cédula de identidad Nº 14.155.765, arriba identificado, sin ninguna restricción y proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,


ABG. JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA

ABG. SAMANDA YEMES