REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000731
ASUNTO : YP01-P-2009-000731

RESOLUCIÓN Nº 20

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 26 de enero de 2010, mediante la cual admitió la acusación en el presente asunto seguido al ciudadano imputado: JOSÉ GREGORIO YISTER DIAZ, a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

1.- JOSE GREGORIO YISTER DIAZ, Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 24.580.004, de 19 años de edad, ayudante de albañil, soltero, hijo de Josefina Díaz (v), Horacio Yister (v), grado de instrucción 3er grado, sector el Muro uno, La Esperanza, frente al Parque central, de la ciudad de Tucupita.

II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

La Fiscalia Primera del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó los hechos acusados, expresando lo siguiente:

El día sábado 05 de septiembre de 2009, cuando eran aproximadamente las 08:00 horas de la noche aproximadamente, la victima WILLIAM JOSÉ VELASQUEZ VELASQUEZ, se encontraba en compañía de su prima, la niña de once años de edad, YOLISBETH RAMONA REYES VELASQUEZ, frente a la casa donde habita esta última, ubicada en la urbanización Delfín Mendoza, calle 08, Casa Nº 47, de esta localidad; siendo que por el lugar pasaban dos sujetos a bordo de un vehículo tipo moto de color negra con roja, quienes luego dan la vuelta y se devuelven donde ellos se encontraban, resultando ser, que el que iba de barrillero, sacó a relucir un arma de fuego con el que apunto al joven William José. Exigiéndole que le entregara un teléfono celular, que el mismo se encontraba manipulando escuchando música; y ante la negativa de entregarlo, quien lo apuntaba opto por disparar en repetidas ocasiones contra la humanidad del joven, quien en un acto de valentía, empuja a su prima para que no fuera alcanzada por las balas, sin embargo, no pudo evitar recibir tres impactos de proyectiles disparados por arma de fuego, accionada por el hoy imputado JOSÉ GREGORIO YISTE DIAZ.

La calificación jurídica dada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa a los referidos ciudadanos, identificado en el capitulo primero de la presente decisión, es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE UN ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, perpetrado en agravio de quien en vida se llamara WILLIAM JOSÉ VELASQUEZ VELASQUEZ.

Este Juzgador en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, en atención al resultado del protocolo de autopsia practicado en la humanidad de cadáver WILLIAM JOSÉ VELASQUEZ VELASQUEZ y dado el caso que efectivamente se produjo una muerte violenta, por herida propinada por impacto de proyectil disparado por arma de fuego y que los fundamentos en que se apoya la acusación, conformados estos por actas de entrevistas y actas de investigación penal, señalan al acusado de autos arriba identificado, como el autor del delito, existiendo en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del imputado y existiendo así la probabilidad de participación del acusado en el hecho punible que nos ocupa.

Esta conducta presuntamente desplegada por los imputados de autos, se adecua a la norma sustantiva, contenida el dispositivo legal arriba citado, que se refiere al HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación, al estar cubiertas las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y al haber contado el Fiscal con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos.

III
PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales, ofrecidas por el Ministerio Público, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las pruebas admitidas son las siguientes:

PRUEBAS DE LA FISCALIA:

Testimoniales de expertos, investigadores, aprehensores y testigos instrumentales:


CARRIÓN DE ARAQUE MORELLA
ALEJANDRO SANCHEZ TREMPS
YOLIMAR DEL CARMEN VELASQUEZ
REYES VELASQUEZ YOLISBETH RAMONA
LUIS JOSÉ VELASQUEZ CABELLO
DIAZ MIGUEL
PEREZ HUGO
BARRIOS RAIMUNDO
ORTIGOZA KELVINS
ALCANTARA ADRIAN
OLIVO JOSÉ
LEGON CIRILO
MARTINEZ JHON
FERNANDEZ BENITO
QUIJADA JHON
MARCANO JEAN
DEL VALLE TOVAR
BERRA CRISTIAN

Se admiten las evidencias físicas, consistentes en cuatro conchas para arma de fuego, tipo pistola, calibre 380, donde se lee en su culote CAVIN 380, que fueron colectadas en el sitio del suceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.


Igualmente este Tribunal admitió todas y cada una de las pruebas documentales, ofrecidas por el Representante Fiscal, en el capitulo V, de su libelo acusatorio, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las cuales aparecen señaladas en los folios 88, 89 y 90 del presente asunto, de conformidad con las previsiones del artículo 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS DE LA DEFENSA:

Testimoniales de testigos instrumentales:

CAMACHO HERNÁNDEZ YENNY
YOYNI JOSÉ HERRERA
LUIS BELTRAN RODRÍGUEZ
DORIS LEONOR MENDEZ
ZENAIDA MENDOZA
PAULA HERNANDEZ
JOSEFINA DEL CARMEN DIAZ
YOLISBET REYES

Documentales de la defensa:

Acta de rueda de reconocimiento de imputados de fecha 10 de septiembre de 2009.


En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y vista la negativa del imputado, de admitir los hechos, este Juzgador de control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra de los arriba mencionado ciudadano, quien se encuentra suficientemente identificado en el capitulo primero de la presente decisión. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del ciudadano: JOSÉ GREGORIO YISTE DIAZ, arriba identificados, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1° del Código Penal, perpetrado en agravio de quien en vida se llamara WILLIAM JOSÉ VELASQUEZ VELASQUEZ. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

2.- Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y remítase al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA


NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS