REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000005
ASUNTO: YP01-P-2010-000005
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVARES OLIVO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: COTUA FLORES GILBERTO ANTONIO venezolano, natural de tucupita, estado delta amacuro, fecha de nacimiento 21—11-1987, de 22 años de edad, hijo de Gilberto José Arzolay (V) y Amada del Carmen Flores (v), Grado de Instrucción 1° año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.859.415, ocupación: taxista, Soltero, de domicilio en San Juan II, casa N° 4, frente al polideportivo donde venden aceite, teléfono 04249335923, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; CHRISTIANIS ALEXANDER GUIRA GONZÁLEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 03-06-1990, de 19 años de edad, hijo de Cerida Guira González (V) y Humberto Mon Guira (v), Grado de Instrucción 8° año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.567.696, ocupación: contratado por la gobernación, Soltero, de domicilio en Delfín Mendoza Calle cuatro, casa diez (10), teléfono 0426 6946772, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; LIENDRO LUIS CARLOS, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 01-06-1988, de 21 años de edad, hijo de Maribel Liendro (V) y Israel Jiménez (v), Grado de Instrucción 1° año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.657.826, ocupación: albañil, Soltero, de domicilio vía vertedero municipal, casa N° 2, a quince metros del tanque de agua, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, HERNÁNDEZ LEÓN GUSTAVO ERNESTO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 24-11-1985, de 24 años de edad, hijo de Olga Margarita León (V) y Gustavo José Hernández (v), Grado de Instrucción 5to año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.699.855, ocupación: empleado del 171, Soltero, de domicilio en Rómulo Gallegos, calle 5, casa 7, teléfono 0287 7211779, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro
VICTIMA: El Estado Venezolano:
DELITO: Ocultamiento de Armas de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 277 y Aprovechamiento de Cosa Proveniente del Delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 470 primera aparte en su encabezamiento del Código Penal Venezolano
FISCAL: Abg.JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, Fiscal Sexto del Ministerio
DEFENSA: Abg. CARLOS FLORES y ZARITA LAREZ, Defensor Privado Penal con jurisdicción en este estado este Estado.
Por cuanto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se constituyo a fin de realizar Audiencia de Presentación de los ciudadanos: Cotua Flores Gilberto Antonio, Christianis Alexander Guira González, Liendro Luis Carlos y Hernández León Gustavo Ernesto, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de Ocultamiento de Armas de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 277 y Aprovechamiento de Cosa Proveniente del Delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 470 primera aparte en su encabezamiento del Código Penal Venezolano; De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal fundamenta la Medida de Cautelar sustitutiva a la privativa de libertad Preventiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 4°, y 250 0rdinales 1°,2°,3, del orgánico procesal penal decretadas en la presente audiencia, los imputado fue debidamente asistido por la Abg. los Defensores Privado: previa designación y juramentación., defensor Público Penal adscrito a la Unidad de Defensa de este Estado dando fiel cumpliendo a lo establecido en el articulo 125 de la ley adjetiva procesal en concordancia con el articulo 49 ordinales 1°, 2°, y 3° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg.JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ. le atribuyo a los ciudadanos: Cotua Flores Gilberto Antonio, Christianis Alexander Guira González, Liendro Luis Carlos y Hernández León Gustavo Ernesto, la presuntamente comisión de los delitos de Ocultamiento de Armas de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 277 y Aprovechamiento de Cosa Proveniente del Delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 470 primera aparte en su encabezamiento del Código Penal Venezolano; De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Quien expuso: “esta representación fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela; 108 del código orgánico procesal penal; articulo 34 de la ley orgánica del ministerio público y 373 del código orgánico procesal penal, pone a la orden de este tribunal tercero de control a el ciudadanos: COTUA FLORES GILBERTO ANTONIO venezolano, natural de tucupita, estado delta amacuro, fecha de nacimiento 21—11-1987, de 22 años de edad, hijo de Gilberto José Arzolay (V) y Amada del Carmen Flores (v), Grado de Instrucción 1° año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.859.415, ocupación: taxista, Soltero, de domicilio en San Juan II, casa N° 4, frente al polideportivo donde venden aceite, teléfono 04249335923, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; CHRISTIANIS ALEXANDER GUIRA GONZÁLEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 03-06-1990, de 19 años de edad, hijo de Cedida Guira González (V) y Humberto Mon Guira (v), Grado de Instrucción 8° año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.567.696, ocupación: contratado por la gobernación, Soltero, de domicilio en Delfín Mendoza Calle cuatro, casa diez (10), teléfono 0426 6946772, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; LIENDRO LUIS CARLOS, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 01-06-1988, de 21 años de edad, hijo de Maribel Liendro (V) y Israel Jiménez (v), Grado de Instrucción 1° año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.657.826, ocupación: albañil, Soltero, de domicilio vía vertedero municipal, casa N° 2, a quince metros del tanque de agua, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, HERNÁNDEZ LEÓN GUSTAVO ERNESTO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 24-11-1985, de 24 años de edad, hijo de Olga Margarita León (V) y Gustavo José Hernández (v), Grado de Instrucción 5to año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.699.855, ocupación: empleado del 171, Soltero, de domicilio en Rómulo Gallegos, calle 5, casa 7, teléfono 0287 7211779, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, por cuanto fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, el día domingo 03/01/10, en horas del medio día aproximadamente a las 12:25 horas de la tarde, (el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, narró las circunstancias de modo tiempo y lugar de la forma como ocurrieron los hechos plasmadas en las actas policiales, estos ciudadanos fueron detenidos cuando los funcionarios se encontraban en labores de patrullajes, y avistan a un vehiculo fiat, con cinco personas que al observar la presencia policial asumieron una aptitud nerviosa, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto y se procedió a realizarle la inspección de persona a quienes no se le encontró ningún elemento de interés crimalistico, por lo que se procedió a registrar el vehículo encontrándose un arma de fuego arma de fuego Tipo: Pistola; Marca: Force; Calibre 09 mm, Color: Negro, Serial: AB54753 el cual estaba solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, motivo por el cual se detuvieron preventivamente siendo informados de la razón de su detención e impuesto de los derechos que como imputado le consagra el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, la conducta desplegada por el imputado se precalifica como la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Armas de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 277 y Aprovechamiento de Cosa Proveniente del Delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 470 primera aparte en su encabezamiento del Código Penal Venezolano, respectivamente, del Código Penal. Ahora bien ciudadana Juez de todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, es opinión de esta Representación Fiscal y así lo solicita que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario, le sea aplicada una Medida Privativa Judicial de Libertad 250 1° 2° y 3°, 251 numerales segundo por el quantum de la pena posible aplicar, tercero por la magnitud del delito por ser un delito de lesa humanidad y parágrafo primero de la mencionada base legal, 252 numeral 2° existe la plena convicción que los imputados pueden influir obstaculizando la investigación poniéndola en peligro. Solicito copia Simple de la presente acta, y sean devueltas las presentes actuaciones en original a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de continuar con las investigaciones, consigna 25 folios útiles, a los fines sea agregado a la presente causa. Es todo”.
En este estado la Juzgadora se identificó ante el Imputado y lo impuso del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez interrogó a los ciudadanos imputados sobre su voluntad de declarar, quedando identificados como: COTUA FLORES GILBERTO ANTONIO venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 21—11-1987, de 22 años de edad, hijo de Gilberto José Arzolay (V) y Amada del Carmen Flores (v), Grado de Instrucción 1° año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.859.415, ocupación: taxista, Soltero, de domicilio en San Juan II, casa N° 4, frente al polideportivo donde venden aceite, teléfono 04249335923, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y expone:
“ Yo trabajo como taxista me dirigía a San Rafael a llevar un servicio, lo deje y me metí por la orilla del río en San Rafael, cuando iba pasando 3 ciudadanos me sacaron la mano y me pidieron un carrera para el centro, cuando veníamos por frente de Rómulo Gallegos estaba un ciudadano parado y me pidieron que lo montaran que me iban a pagar algo mas porque lo conocían, nos dirigíamos hacia el centro por la vía de Deltaven, cuando íbamos llegando a la esquina un funcionario nos mando a detener el carro, y nos bajamos los cincos y nos pegaron contra la pared, de ahí nos revisaron, y después llegaron otros funcionarios y revisaron el carro y encontraron un arma de fuego detrás del vehiculo en el asiento del copiloto abajo, a mi me esposaron y me mandaron a tirar en el suelo, de ahí nos embarcaron en una patrulla y nos llevaron para el comando, es todo.
Respuesta al Abg. José Alfredo Contreras Bermúdez Fiscal Sexto Del Ministerio Público.
Nunca he estado detenido. Yo recojo frente a Rómulo Gallegos a uno al negrito que estaba sentado ahí. El Koala lo cargaba el negrito. El se sentó detrás del copiloto. Antes de montar a esa persona yo venia con 3 personas. Y uno de ellos vio al negrito y me dijo que lo conocía que lo montara. El propietario del vehículo es mi papa.
Respuesta a las preguntas del Abg. Cruz Ramón Pino defensor Privado.
De san Rafael al Centro le estaba cobrando 10 bolívares.
CHRISTIANIS ALEXANDER GUIRA GONZÁLEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 03-06-1990, de 19 años de edad, hijo de Cerida Guira González (V) y Humberto Mon Guira (v), Grado de Instrucción 8° año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.567.696, ocupación: contratado por la gobernación, Soltero, de domicilio en Delfín Mendoza Calle cuatro, casa diez (10), teléfono 0426 6946772, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y expone:
“Yo estaba en San Rafael con un amigo mio, paramos un taxi, y por frente a la entrada de Rómulo Gallegos yo veo un amigo mio y yo le dije al taxista que se parara, le pregunto que para donde iba y el me dice que para el centro y yo le dije que vente que te voy a dar la cola, en lo que vamos saliendo de Deltaven esta un motorizado y para el carro, y dice que se bajen del vehiculo, nos bajamos y nos tiran al piso, nos revisan, luego que nos revisan llega otra patrulla y revisan el carro y dice el policía que había un arma dentro de un carro, ahí nos llevaron al comando de la policía”.
Respuesta a la preguntas del Abg. José Alfredo Contreras Bermúdez Fiscal Sexto Del Ministerio Público.
Estuve detenido por porte ilícito de arma de fuego. Mi amigo se llama Gustavo León. El trabaja en el 171. No conozco al ciudadano Gilberto Cotua Flores. No se donde se encontró el arma de fuego. No había personas presentes en el procedimiento. Trabajo en la gobernación.
Respuesta a las preguntas del Defensor Publico Abg. EMETERIO rangel quintero.
Cuando me detuvieron la primera vez fue hace un año y 8 meses. Tengo un hijo. La carrera la solicitamos Juan Carlos Liendres. Me cobro 10 bolívares.; Liendro Luís Carlos, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 01-06-1988, de 21 años de edad, hijo de Maribel Liendro (V) y Israel Jiménez (v), Grado de Instrucción 1° año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.657.826, ocupación: albañil, Soltero, de domicilio vía vertedero municipal, casa N° 2, a quince metros del tanque de agua, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y expone: nosotros estábamos en San Rafael en la casa de la novia del amigo mió, tomamos un taxi y por frente a Rómulo Gallegos y el amigo mió conoce al que estaba en Rómulo Gallegos y le dio la cola. Respuesta a las preguntas del Abg. José Alfredo Contreras Bermúdez Fiscal Sexto Del Ministerio Público. Mi amigo se llama Christian Guira. Yo estaba sentado detrás del asiento del chofer. Soy albañil. Respuesta a las preguntas del Defensor: 10 bolívares nos cobro el taxi. El vehiculo tenia una insignia de taxi. Cristian iba de copiloto, yo iba detrás del chofer, el menor en el medio y Gustavo detrás del asiento del copiloto. Hernández León Gustavo Ernesto, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 24-11-1985, de 24 años de edad, hijo de Olga Margarita León (V) y Gustavo José Hernández (v), Grado de Instrucción 5to año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.699.855, ocupación: empleado del 171, Soltero, de domicilio en Rómulo Gallegos, calle 5, casa 7, teléfono 0287 7211779, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro quien manifestó su deseo de declarar y expone: “el 25 de Diciembre yo estaba en la finca de la hermana del señor Alexis Guerra, eso queda en el Saman, en la tarde el se iba y se le olvido la pistola y yo la tome y le avise que yo tenia el arma, el me dijo que se la guardara que el me la iba a pedir, el domingo yo Salí de guardia en la tarde y Salí a entregarle el armamento y me encontraba en la entrada de Rómulo Gallegos, esperando un taxi, cuando paso Christianis que venia en un taxi se detuvo y me monte e íbamos para el centro, el taxi se metió por Deltaven, y estaba un motorizado de polidelta y dio la orden de que el taxista detuviera el vehiculo, yo me asuste y coloque el arma en el asiento abajo, el funcionario nos estaba chequeando, luego llego otra comisión y encontraron un arma dentro del vehiculo y nos llevaron a la delegación de la policía. Respuesta a las preguntas del Abg. José Alfredo Contreras Bermúdez Fiscal Sexto Del Ministerio Público: el 25 de Diciembre el arma la coloco encima de un pilotin, todos estábamos tomando y yo la guarde y le dije que yo la tenia y el me dijo que la guardara. Se encontraba en ese lugar toda la familia de el. Luego que el se fue yo le dije a la familia mira aquí esta el arma de neno. Yo llame como a las 04:00 de la tarde a Alexis y diciéndole que tenia el arma. Alexis Guerra es el segundo de Dirección de Política. Yo no iba con intención de hacer nada solo que me asuste y la coloque ahí. Respuesta a las preguntas del Defensor Privado: yo tengo la suficiente confianza con Alexis Guerra y su familia. El funcionario no nos explico el motivo por el cual nos detuvieron. Ningunas de estas personas estaban en la fiesta del Saman. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Cruz Pino: Estamos en presencia que el Abg. José Alfredo Contreras Bermúdez Fiscal Sexto Del Ministerio Público precalifico dos delitos, en este asunto en el cual defendiendo a Juan Carlos Liendres Y Gilberto Cotua, fueron privados ilegítimamente, nos encontramos que el ciudadano Hernández Leon fue preciso en esta audiencia, manifesto que era el portador del arma, por lo que mis defendidos Juan Carlos Liendres Y Gilberto Cotua son inocentes no se le pueden atribuir la responsabilidad penal a ninguno de ellos y se aplique el articulo 44 ordinales 1 ,2, 3, constitucional y 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se le otorgue la libertad sin restricción o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Abg. Pedro Gil: visto y analizado las actas y oído como ha sido las declaraciones, en cuanto a la precalificación jurídica realizada a mi defendido Gustavo Hernández, el ha manifestado en forma precisa que el poseía el arma de fuego, que el se encontraba en una fiesta y se llevo el arma y puso en conocimiento a Alexis Guerra, el fiscal señala que hubo un aprovechamiento si embargo no veo que haya alguna denuncia o entrevista alguna de Alexis Guerra no la condición que obstenta, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, solicito se le acuerde a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad, ahí no abra ningún tipo de obstáculo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Abg. DAISY PINTO La Defensora Público Quinta Penal:
Habiendo realizado el Abg. José Alfredo Contreras Bermúdez Fiscal Sexto Del Ministerio Público la presentación de imputados con la imputación respectiva, y oído la declaraciones de los imputados, siendo estos contestes, con la declaración de Gustavo Hernández desvirtúa la imputación realizada a mi defendido Christianis Guira, solicito una libertad sin restricción a favor de mi defendido por cuanto no se le puede atribuir ningunos de los dos hechos punibles precalificados por la representación fiscal tomando en consideración los artículos 44 ordinales 1 ,2, 3, constitucional y 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo…”. En éste sentido, la ciudadana jueza, vista las exposiciones de las partes y del imputado, pasa a decidir de la siguiente manera: este tribunal deja constancia que se ha respeta el debido proceso, es por lo que.
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
El Tribunal observa que a los ciudadanos: COTUA FLORES GILBERTO ANTONIO titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.859.415, CHRISTIANIS ALEXANDER GUIRA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.567.696, LIENDRO LUIS CARLOS, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.657.826, HERNÁNDEZ LEÓN GUSTAVO ERNESTO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.699.855, la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Armas de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 277 y Aprovechamiento de Cosa Proveniente del Delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 470 primera aparte en su encabezamiento del Código Penal Venezolano; De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. . Esta juzgadora observa, que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable… “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: ”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, así como lo expuestos por las partes y los imputados: COTUA FLORES GILBERTO ANTONIO titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.859.415, CHRISTIANIS ALEXANDER GUIRA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.567.696, LIENDRO LUIS CARLOS, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.657.826, HERNÁNDEZ LEÓN GUSTAVO ERNESTO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.699.855 por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la aplicación del Procedimiento Ordinario tal como lo establecen los artículos 280 y 373 último aparte, del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes y sean remitidas las actuaciones en original al despacho fiscal en la oportunidad legal correspondiente. se decreta en beneficio del ciudadano Cotua Flores Gilberto Antonio titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.859.415, ocupación: taxista, libertad sin restricción y a los ciudadanos Christianis Alexander Guira González, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.567.696, y Liendro Luis Carlos, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.657.826, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad al artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir fuera de la jurisdicción del estado. en cuanto al ciudadano Hernández León Gustavo Ernesto, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.699.855, se declara con lugar LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD 250 1° 2° y 3°, 251 numerales segundo y parágrafo primero de la mencionada base legal, 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se desprende las actas procesales que en fecha 25 de diciembre el revolver involucrado en el procedimiento relacionado con el presente asunto fue denunciado en el CICPC ,como robado en fecha 25 de diciembre y de acuerdo a lo declarado por el imputado el manifesto que el había tomado el revolver en esa fecha en una fiesta pero que lo iba a devolver a su dueño, cuando fue detenido y lo declarado por los demás imputados quedando conteste en la declaración que el imputado se monto en el vehiculo con un cuala negro, donde presunmente fue fue encontrado el revolver . Ofíciese al Director del Retén Policial de Guasina de ésta ciudad a los fines de informarle, que los ciudadanos Cotua Flores Gilberto Antonio, Christianis Alexander Guira González, Liendro Luis Carlos, se les libro boleta de excarcelación y en cuanto al ciudadano Hernández León Gustavo Ernesto, boleta de encarcelación, y el mismo deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía, oficiar al Comandante de la Policía del Estado Concepción Narváez. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Fiscalía del Ministerio Público y la defensa pública penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Sexta a fin de que continue con la investigación. . ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
ÉSTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. Primero: Se declara la aplicación del Procedimiento Ordinario tal como lo establecen los artículos 280 y 373 último aparte, del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes y sean remitidas las actuaciones en original al despacho fiscal en la oportunidad legal correspondiente. Segundo: se acuerda al ciudadano Cotua Flores Gilberto Antonio venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 21—11-1987, de 22 años de edad, hijo de Gilberto José Arzolay (V) y Amada del Carmen Flores (v), Grado de Instrucción 1° año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.859.415, ocupación: taxista, Soltero, de domicilio en San Juan II, casa N° 4, frente al polideportivo donde venden aceite, teléfono 04249335923, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; libertad sin restricción y a los ciudadanos Christianis Alexander Guira González, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 03-06-1990, de 19 años de edad, hijo de Cerida Guira González (V) y Humberto Mon Guira (v), Grado de Instrucción 8° año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.567.696, ocupación: contratado por la gobernación, Soltero, de domicilio en Delfín Mendoza Calle cuatro, casa diez (10), teléfono 0426 6946772, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; Liendro Luis Carlos, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 01-06-1988, de 21 años de edad, hijo de Maribel Liendro (V) y Israel Jiménez (v), Grado de Instrucción 1° año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.657.826, ocupación: albañil, Soltero, de domicilio vía vertedero municipal, casa N° 2, a quince metros del tanque de agua, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad al artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la oficina de alguacilasgo del Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir fuera de la jurisdicción del estado, en cuanto al ciudadano Hernández León Gustavo Ernesto, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 24-11-1985, de 24 años de edad, hijo de Olga Margarita León (V) y Gustavo José Hernández (v), Grado de Instrucción 5to año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.699.855, ocupación: empleado del 171, Soltero, de domicilio en Rómulo Gallegos, calle 5, casa 7, teléfono 0287 7211779, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, Medida Privativa Judicial de Libertad 250 1° 2° y 3°, 251 numerales segundo y parágrafo primero de la mencionada base legal, 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Ofíciese al Director del Retén Policial de Guasina de ésta ciudad a los fines de informarle, que los ciudadanos Cotua Flores Gilberto Antonio, Christianis Alexander Guira González, Liendro Luis Carlos, se les libro boleta de excarcelación y en cuanto al ciudadano Hernández León Gustavo Ernesto, boleta de encarcelación, y el mismo deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía, oficiar al Comandante de la Policía del Estado Concepción Narváez. Cuarto: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Fiscalía del Ministerio Público y la defensa pública penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera a de que continue con la investigación.
Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (11 -01-2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
El SECRETARIA
Abg. JAVIER ALVARES OLIVO