REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000014
ASUNTO: YP01-P-2010-000014
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: SALAZAR BOLÍVAR ELIS ANTONIO, venezolano, natural de Temblador, Estado Monagas, fecha de nacimiento 17-05-1978, de 31 años de edad, Grado de Instrucción 1° año grado , titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.114.499, hijo de Olivia Bolívar (d), Elis Salazar (v), ocupación: Obrero de la Alcaldía del Municipio Tucupita, Soltero, de domicilio Delfín Mendoza Carrera cuatro, casa N° 14, teléfono 0287 7210512, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
VICTIMAS: MILAGROS JOSEFINA DICURU, SCANDELLA PEÑA EXPEDITO RAFAEL
DELITO: Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano Vigente.
FISCAL: Abg.MARIA ISABEL ARELLNO, Fiscal Primero (A) del Ministerio Publico.
DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ, Defensor Publica Primera Adscrita a la unidad de defensa de este estado.

Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se constituyo a fin de realizar Audiencia de Presentación del ciudadano: SALAZAR BOLÍVAR ELIS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.114.499, por la presunta comision del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de MILAGROS JOSEFINA DICURU, SCANDELLA PEÑA EXPEDITO RAFAEL . De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal fundamenta la Medida de Cautelar sustitutiva a la privativa de libertad Preventiva de conformidad con el artículo 256 del cocido orgánico procesal penal decretadas en la presente audiencia. El imputado fue debidamente asistido por la Abg. MARIA BELEN LOPEZ, previa designación y juramentación, defensora Público Penal adscrito a la Unidad de Defensa de este Estado dando fiel cumpliendo a lo establecido en el articulo 125 de la ley adjetiva procesal en concordancia con el articulo 49 ordinales 1°, 2°, y 3° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal Primero ( A) del Ministerio Público, Abg.MARIA ISABEL ARELLANO, le atributo al ciudadano: SALAZAR BOLÍVAR ELIS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.114.499, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de MILAGROS JOSEFINA DICURU, SCANDELLA PEÑA EXPEDITO RAFAEL .

Quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control a el ciudadanos: SALAZAR BOLÍVAR ELIS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.114.499, ya identificado Up Supra, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de MILAGROS JOSEFINA DICURU, SCANDELLA PEÑA EXPEDITO RAFAEL. Quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Unidad Estadal de Transito Terrestre del Estado, el día cinco (05) de Enero del presente año, siendo aproximadamente las cinco horas con treinta minutos de la tarde (05:30 p.m), luego que se informo el funcionario adscrito a la Unidad Estadal de Transito Terrestre del Estado al Cabo 1° Ciro Reynaldo Torres Vargas, que en el Barrio Delfín Mendoza en la carrera 4, con calle 9, de esta ciudad, habían colisionado dos vehículos con lesionados los cuales quedaron identificados de la siguiente manera conductor N° 1 ELIS ANTONIO ANTONIO SALAZAR BOLÍVAR, quien conducía un vehiculo clase automóvil y los ciudadanos DANIEL EDUARDO ESCANDEL DICURU quien conducía un vehiculo clase moto y la Adolescente MARIUSKA DEL MAR MARÍN MARCANO quien venia de barrillera, quedando lesionados ambos ciudadanos, presentando politraumatismo generalizado, luego se le practicaron inspección de personas de conformidad al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándosele nada adherido al cuerpo y se le leyó los derechos como imputados de conformidad al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita esta representación fiscal precalifica el Delito como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano Vigente con la AGRAVANTE GENÉRICA del 217 del Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Solicito el procedimiento ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta de conformidad al articulo 256 numeral 3°, 8° consistente en presentaciones periódicas cada quince días (15), por ante las oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal y Sede y la presentación de 2 fiadores económicos que acrediten un ingreso igual o superior a lasa 30 unidades tributarias. Solicito que la presenta causa sea remitido al despacho fiscal a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante de la victima el ciudadano: SCANDELLA PEÑA EXPEDITO RAFAEL: hay un vehiculo que esta involucrado en el accidente que estaba conduciendo, que pertenece a una cooperativo, que se establezca la responsabilidad, a los fines coopere con los gastos ocasionado, en virtud de que el seguro de mi hija ya se agoto. MILAGROS JOSEFINA DICURU: ciudadana Juez no somos ricos y no tenemos recursos económicos para seguir sufragando los gastos médicos.

Dando cumplimiento a la normativa legal la juez impone al investigado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que están eximidos de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo harán sin juramento, y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la república en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a sus persona, tal y como lo señala el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Ciudadano Juez, solicita al Secretario de Sala Identificar a los Imputados de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando este identificado de la siguiente manera:

SALAZAR BOLÍVAR ELIS ANTONIO, venezolano, natural de Temblador, Estado Monagas, fecha de nacimiento 17-05-1978, de 31 años de edad, Grado de Instrucción 1° año grado , titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.114.499, hijo de Olivia Bolívar (d), Elis Salazar (v), ocupación: Obrero de la Alcaldía del Municipio Tucupita, Soltero, de domicilio Delfín Mendoza Carrera cuatro, casa N° 14, teléfono 0287 7210512, Tucupita, Estado Delta Amacuro y expuso: “LIBRE DE APREMIO Y COACCIÓN MANIFESTÓ SU DESEO DE ACOGERSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.

Seguidamente se le cede el derecho de palabras la Abg. MARÍA BELÉN LÓPEZ Defensora Primera Público Penal, quien expone:
de acuerdo a la declaración dada por los representantes de la victima, la fiscalia narro las circunstancia de tiempo, modo y lugar, los familiares del imputado están presto a colaborar con los gastos, si bien es cierto que hay que tomar las previsiones al conducir hay que tomar las previsiones cuando se conduce los vehículos, hay que verificar las condiciones en que venían, los tripulantes de la moto tipo moto como los cascos de seguridad la fiscalia solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad en cuanto a la presentación de imputados la cual comparte esta defensa, esta defensa difiere de la solicitud en cuanto al ordinal 8 del 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores económicos.

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
El Tribunal observa que a los ciudadanos: SALAZAR BOLÍVAR ELIS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.114.499, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de MILAGROS JOSEFINA DICURU, SCANDELLA PEÑA EXPEDITO RAFAEL V . Esta juzgadora observa, que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal). .
En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: ”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que lo procedente y ajustado declarar proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta de conformidad al articulo 256 numeral 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince días (15), por ante las oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal y Sede, no salir de la jurisdicción y la presentación de dos fiadores personales que reúnan los requisitos del 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: SALAZAR BOLÍVAR ELIS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.114.499, por la presunta comisión del Delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano Vigente con la Agravante Genérica del 217 del Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Librar boleta de Medida Cautelar de conformidad al 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá permanecer detenido en la sede del Comando de Vigilancia Terrestre de Tucupita. Oficiar al Comandante del Comando de Vigilancia Terrestre Salazar Bolívar Elis Antonio, Librar boleta de reintegro, el imputado permanecerá detenido a la orden del tribunal hasta que conste en auto los recaudos exigidos. SE ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO A FIN DE QUE CONTINUE CON LA INVESTIGACIÓN. ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley, Primero: Se declara proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta de conformidad al articulo 256 numeral 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince días (15), por ante las oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal y Sede, no salir de la jurisdicción y la presentación de dos fiadores personales que reúnan los requisitos del 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: SALAZAR BOLÍVAR ELIS ANTONIO, venezolano, natural de Temblador, Estado Monagas, fecha de nacimiento 17-05-1978, de 31 años de edad, Grado de Instrucción 1° año grado , titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.114.499, hijo de Olivia Bolívar (d), Elis Salazar (v), ocupación: Obrero de la Alcaldía del Municipio Tucupita, Soltero, de domicilio Delfín Mendoza Carrera cuatro, casa N° 14, teléfono 0287 7210512, Tucupita, Estado Delta Amacuro., Estado Delta Amacuro por la presunta comisión del Delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano Vigente con la Agravante Genérica del 217 del Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Tercero: Librar boleta de Medida Cautelar de conformidad al 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá permanecer detenido en la sede del Comando de Vigilancia Terrestre de Tucupita. Oficiar al Comandante del Comando de Vigilancia Terrestre Salazar Bolívar Elis Antonio, Librar boleta de reintegro, el imputado permanecerá detenido a la orden del tribunal hasta que conste en auto los recaudos exigidos. Cuarto: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalia Primera del Ministerio Publico a fin de que continue con la investigación. ASI SE DECIDE.

Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (11 -01-2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO

El SECRETARIO

Abg. ANDERSON GOMEZ