REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001080
ASUNTO: YP01-P-2009-001080
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: BERMÚDEZ MORENO CARLOS ALFREDO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 29-10-87, de 22 años de edad, hijo de Manuel Alfredo Bermúdez Lira (v) y Milagro Moreno (d), Grado de Instrucción bachiller, Cédula de Identidad N° V-18.658.496, ocupación: estudiante, Soltero, de domicilio Calle Dalla Cosa, frente a la Clínica de mis ojos, Tucupita, Estado Delta Amacuro. BERMUDEZ MORENO JOSE ALFREDO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 03-11-91, de 18 años de edad, hijo de Manuel Alfredo Bermúdez Lira (v) y Milagro Moreno (d), Grado de Instrucción cuarto año, Cédula de Identidad N° V-24.119.618, ocupación: estudiante, Soltero, de domicilio el palomino vía principal en la segunda entrada, en la casa de la tía Iris Palmar, Tucupita,
VICTIMA: BERMUDEZ MANUEL. SARGENTO PRIMERO DE LA PLOCIA DEL ESTADO.
DELITO: LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente.
FISCAL: Abg. MACO LAVADI, Fiscal Sexto (A) del Ministerio Publico.
DEFENSA: Abg. Oswaldo Ismael Pérez Marcano Defensor Público Tercero Penal adscrito a la defensa publica de este estado.
Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se constituyo a fin de realizar Audiencia de Presentación de los ciudadanos: a los ciudadanos: BERMÚDEZ MORENO CARLOS ALFREDO, Cédula de Identidad N° V-18.658.496, ocupación: estudiante, Soltero, de domicilio Calle Dalla Cosa, frente a la Clínica de mis ojos, Tucupita, Estado Delta Amacuro. BERMUDEZ MORENO JOSE ALFREDO, Cédula de Identidad N° V-24.119.618,por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES GENÉRICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de BERMUDEZ MANUEL. .De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal fundamenta la Medida de Cautelar sustitutiva a la privativa de libertad Preventiva de conformidad con el artículo 256 del cocido orgánico procesal penal decretadas en la presente audiencia. El imputado fue debidamente asistido por la Abg. Oswaldo Ismael Pérez Marcano Defensor Público previa designación y juramentación., defensor Público Penal adscrito a la Unidad de Defensa de este Estado dando fiel cumpliendo a lo establecido en el articulo 125 de la ley adjetiva procesal en concordancia con el articulo 49 ordinales 1°, 2°, y 3° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. MACOS LAVADI , le atribuyo al ciudadanos: BERMÚDEZ MORENO CARLOS ALFREDO, , Cédula de Identidad N° V-18.658.496, ocupación: estudiante, Soltero, de domicilio Calle Dalla Cosa, frente a la Clínica de mis ojos, Tucupita, Estado Delta Amacuro. BERMUDEZ MORENO JOSE ALFREDO, Cédula de Identidad N° V-24.119.618,por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES GENÉRICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de BERMUDEZ MANUEL.
Quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control a los ciudadanos BERMÚDEZ MORENO CARLOS ALFREDO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 29-10-87, de 22 años de edad, hijo de Manuel Alfredo Bermúdez Lira (v) y Milagro Moreno (d), Grado de Instrucción bachiller, Cédula de Identidad N° V-18.658.496, ocupación: estudiante, Soltero, de domicilio Calle Dalla Cosa, frente a la Clínica de mis ojos, Tucupita, Estado Delta Amacuro. BERMUDEZ MORENO JOSE ALFREDO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 03-11-91, de 18 años de edad, hijo de Manuel Alfredo Bermúdez Lira (v) y Milagro Moreno (d), Grado de Instrucción cuarto año, Cédula de Identidad N° V-24.119.618, ocupación: estudiante, Soltero, de domicilio el palomino vía principal en la segunda entrada, en la casa de la tía Iris Palmar, Tucupita, Estado Delta Amacuro, acto seguido narro las circunstancia de tiempo, modo y lugar las cuales corren insertas en el folio cuatro de la presente causa. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita esta representación fiscal precalifica los Delitos de lesiones genéricas previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente. Solicito el procedimiento ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a los artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días, por ante la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal. Es todo”.
Dando cumplimiento a la normativa legal la juez impone al investigado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que están eximidos de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento, y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la república en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a sus persona, tal y como lo señala el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Ciudadano Juez, solicita al Secretario de Sala Identificar a los Imputados de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando estos identificados de la siguiente manera:
BERMÚDEZ MORENO CARLOS ALFREDO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 29-10-87, de 22 años de edad, hijo de Manuel Alfredo Bermúdez Lira (v) y Milagro Moreno (d), Grado de Instrucción bachiller, Cédula de Identidad N° V-18.658.496, ocupación: estudiante, Soltero, de domicilio Calle Dalla Cosa, frente a la Clinica de mis ojos, Tucupita, Estado Delta Amacuro. “Libre de apremio y coacción manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional y BERMUDEZ MORENO JOSE ALFREDO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 03-11-91, de 18 años de edad, hijo de Manuel Alfredo Bermúdez Lira (v) y Milagro Moreno (d), Grado de Instrucción cuarto año, Cédula de Identidad N° V-24.119.618, ocupación: estudiante, Soltero, de domicilio el palomino vía principal en la segunda entrada, en la casa de la tía Iris Palmar, Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien expuso: “Libre de apremio y coacción manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional. Seguidamente se le cede el derecho de palabras al Abg. OSWALDO ISMAEL PÉREZ MARCANO Defensor Público Tercero Penal, quien expone: En mi condición de defensor de los ciudadanos imputados plenamente identificados en las actas procesales en abrigo al artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que toda persona a que se le impute un hecho punible, tiene derecho a que se le juzgue en libertad, solicito Libertad sin restricciones. Es todo”. Acto
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
El Tribunal observa que a los ciudadanos: BERMÚDEZ MORENO CARLOS ALFREDO, Cédula de Identidad N° V-18.658.496, ocupación: estudiante, Soltero, de domicilio Calle Dalla Cosa, frente a la Clínica de mis ojos, Tucupita, Estado Delta Amacuro. BERMUDEZ MORENO JOSE ALFREDO, Cédula de Identidad N° V-24.119.618,por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES GENÉRICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de BERMUDEZ MANUEL. Esta juzgadora observa, que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: ”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es Se declara proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos: Bermúdez Moreno Carlos Alfredo, Cédula de Identidad N° V-18.658.496, y Amacuro. Bermúdez Moreno José Alfredo, Cédula de Identidad N° V-24.119.618, por la presunta comisión de los Delitos de lesiones genéricas previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente. Librar boleta de excarcelación con relación a los imputados .Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se declara proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se declara LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos Bermúdez Moreno Carlos Alfredo, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 29-10-87, de 22 años de edad, hijo de Manuel Alfredo Bermúdez Lira (v) y Milagro Moreno (d), Grado de Instrucción bachiller, Cédula de Identidad N° V-18.658.496, ocupación: estudiante, Soltero, de domicilio Calle Dalla Cosa, frente a la Clinica de mis ojos, Tucupita, Estado Delta Amacuro. Bermúdez Moreno José Alfredo, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 03-11-91, de 18 años de edad, hijo de Manuel Alfredo Bermúdez Lira (v) y Milagro Moreno (d), Grado de Instrucción cuarto año, Cédula de Identidad N° V-24.119.618, ocupación: estudiante, Soltero, de domicilio el palomino via principal en la segunda entrada, en la casa de la tía Iris Palmar, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los Delitos de lesiones genéricas previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente. Tercero: Librar boleta de excarcelación con relación a los imputados Cuarto: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (20 -01-2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
El SECRETARIA
Abg. ANDERSON GOMEZ