REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000681
ASUNTO: YP01-P-2008-000681
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circulito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg.ANDERSON GOMEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: JESÚS ERNESTO CEDEÑO RONDON, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 31-08-81, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-14.904.136, soltero, residenciado en el Palomar, por la parte del canal, por la Bodega del Negro Stivenson, de profesión u oficio, en la Dirección de Minas, tiempo de servicio un año, estudiante de Contaduría, hijo de Jesús Cedeño y Marisol Cedeño, no tengo teléfono.
FISCAL: Abg. JOSÉ ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto Comisionado del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: PONCE GARCÍA LISBETH DEL PILAR.
DEFENSA: Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Público Segundo Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Corresponde de a este tribunal, dictar sentencia de SOBRESEIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 318 único aparte del código orgánico procesal penal en concordancia con el articulo 40 ordinal séptimo ejusdem, seguido al ciudadano: JESÚS ERNESTO CEDEÑO RONDON, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 31-08-81, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-14.904.136, ya identificado en la presente causa YP01-P-2008-000681; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 42 2do aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la cual en la audiencia preliminar una se admitida parcialmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en donde solicita la ampliación del régimen de presentación de su representado de quise /15) días a treinta, (30) días ante este circuito judicial penal. Ahora bien este tribunal antes de emitir opinión alguna pasa a la revisión del presente asunto tal como lo establece el artículo 264 del código orgánico procesal penal.
DE LA REVISION DE LA CAUSA
En fecha Cuatro (04) de Noviembre del Dos Mil Ocho (2008), Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de, ACUERDA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de la causa seguida al ciudadano Jesús Ernesto Cedeño Rondon, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 31-08-81, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-14.904.136, soltero, residenciado en el Palomar, por la parte del canal, por la Bodega del Negro Stivenson, de profesión u oficio, en la Dirección de Minas, tiempo de servicio un año, estudiante de Contaduría, hijo de Jesús Cedeño y Marisol Cedeño, por el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija el plazo de UN (01) AÑO como régimen de pruebas, y se les impone al acusado las siguientes obligaciones, previstas en el en el artículo 44, ordinales ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, 1) Salir del Hogar Doméstico, 2) Buscar ayuda psicológica. Conforme al artículo 256 se decreta a favor del imputado de autos medida cautelar sustitutiva de libertad con presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Conforme al ordinal 9no, deberá concurrir a alcohólicos anónimos.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
En fecha (19) de enero de 2010, siendo las 10:30 a.m. horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias N° 04, de este Circuito Judicial, a los fines de realizar la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto signado con el N° YP01-P-2008-000681, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas a través de Resoluciones de fechas 28 de noviembre de 2008 y 26 de enero de 2009, actos en los cuales se le impuso un régimen de presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días por el lapso de un (1) año. Estando presentes para la celebración del Acto, el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, Abg. MARCO LABADY, el imputado, ciudadano CEDEÑO RONDÓN JESÚS ERNESTO con cédula de identidad N° V-14.904.136, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de 28 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 31-08-1981, residenciada en El Palomar Calle El Canal de esta Ciudad, casa s/n, hijo de Marisol de Cedeño (v) y Jesús Cedeño (v), empleado de la Dirección de Minas de la Gobernación del Edo. Delta Amacuro, Telef. 0287-4155447; la víctima ciudadana PONCE GARCÍA LISBETH DEL PILAR, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha, 19-01-1986, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 20.136.559, presente de igual forma el Defensor Público 2° (E), Abg. OSWALDO PÉREZ MARCANO, quien asiste a este acto supliendo la ausencia del defensor público (E), Abg. Clarence Russián Perez. Acto seguido y por instrucciones de la ciudadana Juez el ciudadano secretario de sala procedió a verificar a través del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación JURIS 2000 el cumplimiento del régimen de presentaciones que le fuera impuesto al imputado de autos, no lográndose observar presentación alguna a través de dicho Sistema, en consecuencia la ciudadana Juez ordenó al alguacil de sala traer hasta la sala de audiencias el Libro de Presentaciones de Imputados del Tribunal Tercero de Control, evidenciando la ciudadana Juez el cabal cumplimiento por parte del imputado del referido régimen de presentaciones, seguidamente dicho libro fue examinado tanto por el representante del Ministerio Público y del defensor público.
Seguidamente se otorgó el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. OSWALDO PÉREZ MARCANO, quien expuso:
“Verificado el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas al ciudadano CEDEÑO RONDÓN JESÚS ERNESTO, por este Juzgado de Control pido en consecuencia a este Tribunal Declara la Extinción de la Acción Penal; el Sobreseimiento de la presente y en consecuencia el cese de las medidas de coerción a favor de mi defendido de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 7°; 318 Ordinal 3° y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Acto continuo se concedió el derecho de palabra al ciudadano imputado y luego de ser impuesto del Precepto Constitucional lo siguiente:
“He cumplido con todas mis presentaciones y han sido registradas en el libro de presentaciones de este tribunal de control, de igual forma asistí a todas las charlas de IREMUJER y ya me decían allí que hasta cuando iba yo a seguir recibiendo charlas porque ya había asistido a todas y yo consigné todas las constancias. Es todo”.
A continuación la ciudadana: PONCE GARCÍA LISBETH expuso: “Es cierto él ha cumplido con todas sus presentaciones y ha asistido a todas las charlas. Es todo”.
Acto seguido se otorgó el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, quien expuso: ESTOY DE ACUERDO.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se Declara : el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 último aparte y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara extinguida la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 Numeral 7° eiusdem, cesando de esta forma la condición de Imputado que pesaba sobre el ciudadano: CEDEÑO RONDÓN JESÚS ERNESTO, con cédula de identidad N° V-14.904.136, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de 28 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 31-08-1981, residenciado en El Palomar Calle El Canal de esta Ciudad, casa s/n, hijo de Marisol de Cedeño (v) y Jesús Cedeño (v), empleado de la Dirección de Minas de la Gobernación del Edo. Delta Amacuro, Telef. 0287-4155447. CULMINADO EL LAPSO LEGAL DE APELACION SE ORDENA ENVIAR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL POR CUANTO TIDAS LAS PATES QUEDARON NOTIFICADA. ASI SE DEICIDE.
Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (22- 14 -01- 2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
El SECRETARIA
Abg. ANDERSON GOMEZ