REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-001078
ASUNTO: YP01-P-2009-001078
RESOLUCIÓN
JUEZA: ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO, jueza de primera instancia penal en función de control n° 3 del circuito judicial penal del estado delta amacuro, con sede en el municipio autónomo Tucupita
SECRETARIO: ABG.ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: CAMPOS JORGE ARMANDO, titular de la cedula de identidad N° 14.827.086.
VICTIMA: MENDOZA RODRIGUEZ MIGUGSELYS DEL VALLE, con cedula de identidad personal n° 19.139.160.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS DERECHOS A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
FISCAL: ABG. JOSE ALFREDO CONTRERAS SEXTO DEL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERI.

Corresponde este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial fiscal Sexto del Ministerio Publico en el cual solicita con carácter de urgencia Medidita cautelar sustitutiva a la privativa de libertad del ciudadano: CAMPOS JORGR ARMANDO CAMPOS JORGR ARMANDO titular de la cedula de identidad N° 14.827.086. En expone Y solicita:
Que cusa por ante ese despacho Fiscal investigación N° 10-f06-0895-09, de fecha 14/11/ 2009, por la presunta comisión contemplados en la ley Orgánica de los derechos a las mujeres a una vida Libre de violencia, en donde aparece como denunciante la ciudadana: MENDOZA RODRIGUEZ MIGUGSELYS DEL VALLE, con cedula de identidad personal n° 19.139.160. y como imputado el ciudadano: CAMPOS JORGR ARMANDO CAMPOS JORGR ARMANDO titular de la cedula de identidad N° 14.827.086.

Ahora bien este Tribunal antes de emitir pronunciamiento alguna pasa a la Revisión de la normativa legal aplicable.
NORMATIVA LEGAL APLICABLE:
Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político
(...omissis...)

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles
(...omissis...)

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley
(...omissis...)

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete
(...omissis...)

Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales»

Este Tribunal de control, una vez analizada las normas Constitucionales, así como las normas Adjetivas Procesales, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LIBERTAD INMEDIATA, y SIN RESTRICCIONES ALGUNA del ciudadano: CAMPOS JORGR ARMANDO CAMPOS JORGR ARMANDO titular de la cedula de identidad N° 14.827.086. De conformidad a lo establecido en el articulo Artículo 49 Constitucional , El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. ...omissis...). 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete, en concordancia con el articulo 373 del código orgánico procesal penal por cuanto se cumplieron todos loa lapsos establecido en la norma adjetiva procesal y el imputado nunca fue puesto a la orden de este Tribunal Tercero de Control. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se DECRETAR LA LIBERTAD INMEDIATA, y SIN RESTRICCIONES ALGUNA del ciudadano: CAMPOS JORGR ARMANDO CAMPOS JORGR ARMANDO titular de la cedula de identidad N° 14.827.086. De conformidad a lo establecido en el artículo 49 Constitucional, 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad, en concordancia con el artículo 373, del código orgánico procesal penal por cuanto se cumplieron todos los lapsos establecido en la norma adjetiva procesal . LIBRESE LA RESPECTIVA BOLETA DE EXCARCELACION. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico ASI SE DECIDE
Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los tres días del mes de marzo del año dos mil ocho (07 -01-2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CÚMPLASE.
EL JUEZ 3° DE CONTROL,

ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO

Abg. ANDERSON GOMEZ