REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000027
ASUNTO : YP01-P-2006-000027

Sentencia Interlocutoria Nro. 03-2010

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL DE JUICIO
JUEZ: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez Única de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. ANGEL SARABIA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSÉ CONTRERAS, Fiscal Sexto Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
ACUSADO: GUZMAN LEON JESUS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.129.323
DEFENSOR: Defensor Público Tercero Penal Abg. OSWALDO PÉREZ MARCANO
DELITO: Porte Ilícito de Armas de Fuego de Fabricación Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 1 literal “B” y articulo 3 literal “A” de la Ley aprobatoria de la convención interamericana contra la fabricación y el trafico ilícito de armas de fuego, municiones y explosivos y otros materiales relacionados, en perjuicio del Estado Venezolano.

Vista la solicitud formulada en esta fecha por el Defensor Público Tercero Penal Abg. OSWALDO PÉREZ MARCANO, actuando como Defensor del ciudadano GUZMAN LEON JESUS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.129.323, quien solicitó en razón del principio de Unidad del Proceso, a favor de su defendido, la acumulación del presente asunto signado con el N° YP01-P-2006-000027, llevado por este Juzgado, al asunto N° YP01-P-2009-000543, el cual se encuentra en el Juzgado de Juicio Accidental de este Circuito Judicial Penal, donde el acusado JESUS ENRIQUE GUZMAN LEON, es procesado por un delito de mayor entidad, como es el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, este Tribunal de Juicio a los fines de pronunciarse al respecto hace las siguientes observaciones:

De la revisión exhaustiva realizada en el Sistema Juris 2000, se pudo constatar lo siguiente:
En fecha 14 de enero del año 2010, este Tribunal planteó inhibición en el asunto signado con el N° YP01-P-2009-000543, seguido al ciudadano JESUS ENRIQUE GUZMAN LEON, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 86 7° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo designado para que conozca del asunto el Abg. WILLIE NARVAEZ, Juez Accidental en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Así mismo, observa esta Juzgadora que el referido acusado lleva por ante este Juzgado Único de Juicio, asunto signado con el N° YP01-P-2006-000027, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente en relación con el artículo 1 literal “B” y artículo 3 Literal “A” de la ley aprobatoria de la convención interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de arma de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, en perjuicio del Estado Venezolano.

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2.-Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario…”
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Artículo 73.- Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, y tomando en cuenta la solicitud de la Defensa Pública realizada en audiencia de Juicio, en fecha 28-01-2010, quien solicitó la acumulación del presente asunto a la causa signada con el N° YP01-P-2009- 000543, en virtud de lo señalado en el único aparte del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al delito más grave, considera esta Juzgadora que en el caso sub examine, lo procedente y ajustado a derecho es remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio Accidental, por ante el cual se ventila el asunto signado con el N° YP01.-P-2010-000543, a los fines de su acumulación, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 73 único aparte del texto adjetivo penal, previa designación por parte de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones Únicas de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Se acuerda oficiar la presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informarle que deberá designar al Juez Accidental de Juicio, para que conozca del asunto signado con el N° YP01-P-2006-00027, seguido al ciudadano JESUS ENRIQUE GUZMAN LEON, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente en relación con el artículo 1 literal “B” y artículo 3 Literal “A” de la ley aprobatoria de la convención interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de arma de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello en virtud, de la solicitud hecha por la Defensa Pública, en relación a la acumulación del presente asunto a la causa signada con el N° YP01-P-2009- 000543, llevada por el Tribunal de Juicio Accidental, de conformidad con lo señalado en el único aparte del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al delito más grave. Segundo: Remitir el presente asunto al archivo judicial. Publíquese y regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2010.
LA JUEZ UNICA DE JUICIO
Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
Abg. ANGEL SARABIA