REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 15 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000281
ASUNTO : YP01-P-2007-000281



RESOLUCION No. 05.-
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: ABG. JAVIER ALVAREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
PENADO: RAFAEL ANTONIO ALVAREZ, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 08-08-1979, de 30 años de edad, hijo de María Álvarez (v) y Antonio Mosqueda (v), de estado civil casado, grado de instrucción: 6to. Grado, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad personal número V-16.026.817, y con último en Las Morucas, casa sin número, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR PRIVADO: DR. DOUGLAS GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.099, con domicilio procesal en Avenida Argimiro García Espinoza, transversal 10, casa Nro. 27, Tucupita, estado Delta Amacuro.
DELITO: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano.




Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 17 de Noviembre de 2009, donde se declara redimida la pena por trabajo al penado RAFAEL ANTONIO ALVAREZ, por un tiempo de NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, en consecuencia, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:



PRIMERO: Que el penado RAFAEL ANTONIO ALVAREZ, fue condenado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de 15 años de prisión, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 parte in fine del Código Penal, por admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Que en fecha 17 de Noviembre de 2009, este tribunal dictó decisión mediante la cual redimió la penal por trabajo al penado en NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Al restar el tiempo redimido de 09 meses y 15 días, a la pena impuesta de 15 años, queda en la pena aplicable en 14 años, 02 meses y 15 días.

CUARTO: Que el penal fue detenido preventivamente en fecha 23-03-07, hasta el día de hoy, por lo que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de 02 años, 09 meses y 22 días, razón por la cual le falta por cumplir 11 años, 04 meses y 23 días, la cual cumplirá el 07 de junio de 2021.


CUARTO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado RAFAEL ANTONIO ALVAREZ, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena (02 años 10 meses y 05 días), la cual cumple el 28-01-2010.

b.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena (03 años, 09 meses y 17 días), la cual cumple el 10-01-2011.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumple el 28-10-2014.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano RAFAEL ANTONIO ALVAREZ como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 16-08-2018.


Por otra parte, se deja asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 10-10-2015, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO que resta por cumplir.


DISPOSITIVA

Este Tribunal único de primera instancia en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 64 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, emite nuevo computo de la pena impuesta al ciudadano: RAFAEL ANTONIO ALVAREZ antes identificado. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con los artículos 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes. Por cuanto el penado se encuentra cumpliendo pena, en un lugar de cumplimiento distinto a la jurisdicción del Tribunal, se acuerda librar oficio al Tribunal que de conformidad con el artículo 481 de la norma adjetiva penal, tiene la vigilancia y control de la cumplimiento de la pena del penado RAFAEL ANTONIO ALVAREZ, a los fines de que sea impuesto de la decisión aquí emitida. Remítase copia al Internado Judicial de Maturín, “La Pica”, Estado Monagas.
EL JUEZ,


ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO,


ABG. JAVIER ALVAREZ