REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 26 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001226
ASUNTO : YP01-P-2007-001226
RESOLUCION No. 12.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
El Secretario: Abg. JAVIER ALVAREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: DURBYS JOSE MADRID, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 17 de Septiembre de 1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad personal número V-16.699.678, con último domicilio en el Barrio Paloma, frente al Módulo Policial, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de ocultamiento con fines de distribución con la agravante de realizarse dentro del hogar domestico, previsto y sancionado en el artículo 31 en relación con el numeral 5 del artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado DURBYS JOSE MADRID, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 17 de Septiembre de 1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad personal número V-16.699.678, con último domicilio en el Barrio Paloma, frente al Módulo Policial, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano DURBYS JOSE MADRID, el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 08 de Enero de 2009, lo condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de ocultamiento con fines de distribución con la agravante de realizarse dentro del hogar domestico, previsto y sancionado en el artículo 31 en relación con el numeral 5 del artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo redimida por un tiempo de 04 meses, 08 días, y 12 horas, quedando la pena en 08 años, 07 meses, 21 días y 12 horas.

El penado fue detenido en fecha 19-10-07, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 02 años, 03 meses y 07 días, por lo que le falta por cumplir una pena de 06 años, 04 meses, 14 días y 12 horas.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena (02 años, 01 mes, 27 días y 12 horas), la cual cumplió el 16-12-09 a las 18 horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena (02 años, 10 meses y 17 días), la cual cumplirá el 06-09-2010.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena (05 años, 09 meses y 10 días), la cual cumplirá el 29-7-2013.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena (06 años, 05 meses, 23 días y 06 horas), la cual la cumplirá el 12-04-2014 a las 06 horas.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 10-06-2016 a las 12 horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese oficio al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas anexándole copia certificada del presente cómputo, a los fines de ser notificado el penado del nuevo cómputo.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER ALVAREZ