REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 27 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001322
ASUNTO : YP01-P-2007-001322


NUEVO COMPUTO

RESOLUCION No. 13.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
El Secretario: Abg. JAVIER ALVAREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
PENADO: SILFREDO RAMÓN ZACARÍAS CHIRIGUITA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 25/09/87, edad: 20 años, hijo de Wilfredo Zacarías (v), Helmes Chiriguita (v), Grado de Instrucción: 1er año, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.083.297, Ocupación: Obrero, Estado Civil: Soltero, Domicilio en el Torno calle principal en las dos viviendas juntas, una esta pintada rosada con verde y rosada con azul, al lado de Ezequiel Córdova quien es el Presidente de la Junta de Vecino, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR PRIVADO: Defensor Público Segundo Penal.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal.
VICTIMA: ELVIS JOSE FIGUERA.



Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado SILFREDO RAMÓN ZACARÍAS CHIRIGUITA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 25/09/87, edad: 20 años, hijo de Wilfredo Zacarías (v), Helmes Chiriguita (v), Grado de Instrucción: 1er año, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.083.297, Ocupación: Obrero, Estado Civil: Soltero, Domicilio en el Torno calle principal en las dos viviendas juntas, una esta pintada rosada con verde y rosada con azul, al lado de Ezequiel Córdova quien es el Presidente de la Junta de Vecino, Tucupita, Estado Delta Amacuro; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano SILFREDO RAMÓN ZACARÍAS CHIRIGUITA, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dicta sentencia mediante la cual condena por admisión de los hechos al ciudadano: SILFREDO RAMÓN ZACARÍAS CHIRIGUITA, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, siendo redimida por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, quedando la pena en 11 años, 01 mes y 12 días.

El penado fue detenido en fecha 13-11-07, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 02 años, 02 meses y 14 días, por lo que le falta por cumplir una pena de 08 años, 10 meses, 28 días.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:


1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena (02 años, 09 meses, 10 días y 12 horas), la cual cumplirá el 23-08-10 a las 12 horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena (03 años, 08 meses y 14 días), la cual cumplirá el 27-07-2011.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena (07 años, 04 meses y 28 días), la cual cumplirá el 11-04-2015.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena (08 años, 03 meses, 31 días y 12 horas), la cual la cumplirá el 14-03-2016 a las 12 horas.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 25-12-2018.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese oficio al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas anexándole copia certificada del presente cómputo, a los fines de ser notificado el penado del nuevo cómputo.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER ALVAREZ