REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 28 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000466
ASUNTO : YP01-P-2004-000101
RESOLUCION No. 14.-
JUEZ: Abg. ALEXIS DIAZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: FERNAN HERNÁNDEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de estado Civil soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 14 de Marzo del año 1973, hijo de Víctor Hernández (Fallecido) y Aida Esther Simancas (VIVA), residenciado en el Sector Alexis Marcano I, detrás de la Biblioteca, titular de la Cédula de Identidad número V-14.073.641.
DEFENSA:
Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la acumulación de las penas impuestas al ciudadano FERNAN HERNÁNDEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de estado Civil soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 14 de Marzo del año 1973, hijo de Víctor Hernández (Fallecido) y Aida Esther Simancas (viva), residenciado en el Sector Alexis Marcano I, detrás de la Biblioteca, titular de la Cédula de Identidad número V-14.073.641, al respecto este Tribunal previamente observa:
En fecha 15 de Mayo de 2006, el Tribunal Único de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dictó sentencia en el asunto No. YP01-P-2004-101, mediante la cual condenó al ciudadano: FERNAN HERNÁNDEZ SIMANCAS, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS (10) AÑOS de PRISION, por la comisión del delito de COOPERADOR en la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y COOPERADOR OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano.
En fecha 31 de Enero de 2008, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dictó sentencia por admisión de los hechos, en el asunto No. YP01-P-2006-90, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de un año (01) once (11) meses de prisión, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el Artículo, 273 y 277; del Código Penal Venezolano y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.
Establece el artículo 88 del Código Penal, que al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.
Asi tenemos que la pena más grave es la de 10 años de prisión, pero es el caso que al penado FERNAN HERNÁNDEZ SIMANCAS, se le ha redimido la pena de la manera siguiente:
En fecha 11-09-08, se le redime la pena en 01 año, 05 meses, 11 días y 12 horas, al restar este tiempo a la pena de 10 años de prisión, queda la pena en 08 años, 06 meses, 18 días y 12 horas.
Luego en fecha 02-10-09, se dicta decisión mediante la cual se redime nuevamente la pena en 04 meses y 06 días.
En consecuencia a la pena de 08 años, 06 meses, 18 días y 12 horas, se le resta 04 meses y 06 días, quedando la pena en 08 años, 02 meses, 12 días y 12 horas.
Ahora bien, al acumular las penas conforme a la regla del artículo 88 ejusdem, se debe aumentar la mitad de 01 años y 11 meses de prisión (admisión de hechos), cuya mitad es 11 meses y 15 días de prisión.
Asi pues, 08 años, 02 meses, 12 días y 12 horas más 11 meses y 15 días da un total de la pena aplicable de 09 años, 01 mes, 27 días y 12 horas.
Asi las cosas, procede este Tribunal de ejecución a realizar el computo a los fines de determinar el tiempo efectivo que tiene el penado detenido y cuando cumplirá la pena.
El ciudadano: FERNAN HERNÁNDEZ SIMANCAS, fue detenido en fecha 05-05-04 decretándosele Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, hasta el día de hoy lleva detenido un total de 05 años, 08 meses y 23 días.
Al restar el tiempo total de detención de 05 años, 08 meses y 23 días, al total de la pena aplicable de 09 años, 01 mes, 27 días y 12 horas, le faltarían por cumplir al día de hoy un total de 03 años, 05 meses, 04 días y 12 horas. Pena esta que cumplirá el 02-07-2013 a las 12 horas.
Es importante señalar que el artículo 500 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para el otorgamiento de los Beneficios Procesales deben concurrir entre otros requisitos que el penado “…no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena…”.
Asimismo el artículo 56 del Código Penal, establece respecto al confinamiento que en ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente.
El penado FERNAN HERNÁNDEZ SIMANCAS, fue sentenciado por admisión de los hechos, por la comisión de dos delitos dentro del Reten Policial de Guasina donde se encontraba detenido.
Delitos que guardan relación por ser de la misma índole, a tenor de pautado en el artículo 102 del Código Penal, que señala que para los efectos de la ley penal, se consideran como delitos de la misma índole no solo los que violan la propia disposición legal, sino también los comprendidos bajo el mote y aun aquellos que, comprendidos en Títulos diferentes, tengan afinidad en sus móviles o consecuencias, como en efecto opera en ambos asuntos en el primero, TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y COOPERADOR OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano. En el segundo, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el Artículo, 273 y 277; del Código Penal Venezolano y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: La acumulación de las penas impuestas por el Juzgado Único de Juicio Mixto y por el Tribunal Tercero de Control ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, al ciudadano: FERNAN HERNÁNDEZ SIMANCAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, en consecuencia la pena que ha de cumplir el referido penado es 09 años, 01 mes, 27 días y 12 horas de prisión. SEGUNDO: Al día de hoy el penado tiene un total de 05 años, 08 meses y 23 días detenido. TERCERO: Al penado le falta por cumplir al día de hoy un total de 03 años, 05 meses, 04 días y 12 horas. CUARTO: Cumplirá la Pena el 02-07-2013 a las 12 horas. QUINTO: Librese oficio al Director del Centro Penitenciario del Estado Monagas La Pica, anexándole copia de esta decisión. De igual forma al Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para que se imponga al penado de la presente decisión. Notifíquese a las partes, publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Corríjase la foliatura. Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ UNICO DE EJECUCION
Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
Abg. JAVIER ALVAREZ