REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 29 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-001006
ASUNTO : YP01-P-2008-001006
RESOLUCION No. 16
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVAREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: EDUARD ENRIQUE SILVA HERNÁNDEZ (Occiso); RONALD JESÚS SANCHEZ y BLADIMIR ORDAZ SUBERO
ACUSADO: LUIS MANUEL MORENO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació el día 30-05-1980, de 29 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 15.790.214, de oficio policía, grado de instrucción bachiller, hijo de Maura María Gutiérrez (v) y Dimas Moreno Gutiérrez (v) y residenciado en La Florida, vía principal, Casa sin número Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO DEFENSOR: Abg. Carlos Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 76.691
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO; LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES; LESIONES PERSONALES GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°; 413, 415 y 281 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano: LUIS MANUEL MORENO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 30-05-1980, de 29 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 15.790.214, de oficio funcionario policial, de grado de instrucción bachiller, hijo de Maura María Gutiérrez (v) y Dimas Moreno Gutiérrez (v) y residenciado en La Florida vía principal casa sin número Tucupita estado Delta Amacuro; sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 18 de Diciembre de 2009, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIÚN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO; LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES; LESIONES PERSONALES GRAVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionados en los artículos 406 numeral 1°, 413, 415 y 281 del Código Penal, perpetrado en agravio de EDUAR ENRIQUE SILVA HERNÁNDEZ (Occiso) y BLADIMIR JESÚS ORDAZ SUBERO y RONALD JESUS SANCHEZ (lesionados) y el Estado venezolano.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano LUIS MANUEL MORENO GUTIERREZ, está detenida desde el día 21-12-08, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de 01 año, 01 mes y 08 días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 22 años, 05 meses, 13 días y 12 horas.
La condena impuesta al penado finalizara el día 12 de julio de 2032 a las 12 horas, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 11-11-2014.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 28-10-2016.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 05-09-2024.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano LUIS MANUEL MORENO GUTIERREZ, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitada políticamente hasta el día 12 de julio de 2032.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 21-08-2026, fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como sitio de reclusión el Internado Judicial Rodeo, por ser el penado LUIS MANUEL MORENO GUTIERREZ, funcionario policial.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano: LUIS MANUEL MORENO GUTIERREZ, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda notificar. Librese Boleta de Traslado a la sede del Tribunal, a los fines de imponer al penado del presente auto de ejecución. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines de que indiquen a este tribunal el lugar donde deberá cumplirá la pena el referido ciudadano. De igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales de referido Ministerio, a los fines de la inclusión en el sistema.
Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes.
Remítase copia Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER ALVAREZ