REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000008
ASUNTO : YP01-D-2010-000008
RESOLUCION : 1C-003-2010


AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Domingo 17/01/2010, siendo las once y diez horas de la mañana (11:10 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Mariana Jiménez, presentó a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se deja constancia que el domicilio indicado es el lugar de habitación de su concubino IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incursas en la presunta comisión del Delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el articulo 34 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitó se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 ordinales b, c, f, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el régimen de presentaciones sea cada 8 días, se decrete el Principio de Conexidad conforme al artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito al Tribunal sean enviadas copias de la presente acta de Presentación al Tribunal de Control al cual corresponda la causa que guarda conexidad con la presente causa, en relación a los adultos ya mencionados y así mismo se solicite copias Certificadas del Acta levantada en ese Tribunal, para que forme parte de la Presente causa. Solicito Copias Simples de la Presente acta. Solicitó se siga la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, en virtud de que aun faltan investigaciones por realizar. Consignó en 24 Folios Útiles actuaciones Complementarias.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“El Ministerio Público representado en este acto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales 1, 3 y 4 del Artículo 285 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presenta ante este Juzgado a las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, Seguidamente narro las circunstancias de hecho en las cuales fueron aprehendidas las Adolescentes para que fueran oídas por los presentes en esta sala y entre otras cosas manifestó: Las Adolescentes aquí presentes, fueron detenidas por una comisión de la policía del estado en compañía de Tres ciudadano adultos, luego de operativo realizado por dicha comisión en fecha 16 de Enero 2010 a las 3:00 de la mañana aproximadamente, que al dar la voz de alto a al conductor de un vehículo presuntamente implicado en un tiroteo realizado en San Rafael, quién hizo caso omiso a la voz de alto y emprendió veloz huida, los agentes policiales hicieron uso de sus armas y dispararon a un neumático y luego al vidrio de la parte trasera del vehículo y al detenerse bajan del vehículo tres adultos de nombres MARTINEZ CABRERA JOSE RAMON, CARVAJAL ORTEGA ISAIAS DANIEL Y MILLAN RODRIGUEZ HUGO JOSE, en compañía de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, al realizar la inspección de personas de las adolescentes no se les encontró nada de interés Criminalístico; así mismo al realizar la inspección del vehículo se encontró un arma blanca tipo cuchillo. Posteriormente a las 6:00 de la mañana luego de trasladado el vehículo a la Comandancia de la Policía le hicieron otra inspección donde se encontró en la parte trasera del vehículo una bolsa plástica de color negro con amarillo con varios envoltorios de presunta droga, total de dieciocho envoltorios, cinco de papel aluminio con restos vegetales color marrón presunta marihuana, siete envoltorios en bolsa plástica blanca con restos vegetales color verde presunta marihuana y seis envoltorios en bolsa plástica color blanco con restos vegetales color verde presunta marihuana, arrojando un pesos total de 15,5 gramos de presunta droga. Seguidamente dio lectura a las actas que conforman la presente causa, para que fueran oídas por los Presentes en la sala. El Ministerio Publico Pre-calificó los Hechos hasta la presente etapa de investigación como el delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicito se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 ordinales b, c, f, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, que el régimen de presentaciones sea cada 8 días. Por el Principio de Conexidad conforme al artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito al Tribunal sean enviadas copias de la presente acta de Presentación al Tribunal de Control al cual corresponda la causa que guarda conexidad con la presente causa, en relación a los adultos ya mencionados y así mismo se solicite copias Certificadas del Acta levantada en ese Tribunal, para que forme parte de la Presente causa. Solicito Copias Simples de la Presente acta. Solicito se siga la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, en virtud de que aun faltan investigaciones por realizar. Consignó en 24 Folios Útiles actuaciones Complementarias, para que sean agregadas a la Presente causa. Es Todo…”
Así mismo expusieron las adolescentes su deseo de declarar, una vez que habían sido impuestas del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, manifestando lo siguiente la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y seguidamente declaro: “Yo me encontraba en el paseo y los del carro iban pasando y me ofrecieron la cola, veníamos por el Frente de CETMECA y paso la policía y siguió, cuando vamos por el frente del Circuito, empezó a disparar la policía y le dieron al caucho y luego le dieron al vidrio, nos bajaron y nos revisaron por aparte a los hombres y las mujeres. En la policía revisaron el carro y dijeron que el carro tenia droga. A preguntas realizadas por la Fiscal contesto: Yo me encontraba en el paseo con IDENTIDAD OMITIDA los que estaban en el vehículo yo los conozco, a las tres de la mañana nos detienen, yo no tengo amistad con ellos. Es todo. Seguidamente manifestó su deseo de declarar la adolescente quién se identifica: IDENTIDAD OMITIDA y a continuación expone: Yo estaba en el paseo después de una fiesta, y ellos se pararon por ahí y yo los conozco de vista, y nos dieron la cola, cuando venia por CETMECA paso la patrulla y luego cambio de conductor, seguimos y volvió la patrulla bajaron los policías y empezaron a disparar, le dieron al caucho y luego en un vidrio, los policías nos revisaron y luego revisaron el carro y encontraron un cuchillo, luego uno de los chamos se altero, y yo tenia los vidrios en la espalda, al carro lo revisaron como cuatro veces, luego nos llevaron para la PTJ, luego nos llevaron al Comando de la Policía, a las 10:00 de la mañana revisaron de nuevo el carro y encontraron droga. A preguntas realizadas por la Fiscal contestó: A mi dejaron en el paseo con unas amigas luego que salí de una fiesta, yo conozco a las personas del carro de vista. Seguidamente a preguntas realizadas por la Defensa contestó: Nos detienen a las tres de la mañana, revisaron el carro como tres veces, en el Comando volvieron a revisar el carro, yo oí que habían encontrado droga pero yo no vi cuando la encontraron Es todo…”
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa: Abg. Leda Mejías, quien expuso: “…Oídas las exposiciones de las Adolescentes así, como revisadas las actuaciones que componen el Presente expediente, y por cuanto nos encontramos en la etapa inicial del proceso la defensa solicita para las adolescentes imputadas la medida cautelar de una libertad sin restricciones, es decir libertad plena por cuanto se evidencia del acta policial que hubo una detención que se produjo entre las 2;30 y 3 de la mañana donde se hicieron varias inspecciones al automóvil y es posteriormente según lo aludido por la fiscal y lo expuesto por las partes es a la seis de la mañana cuando presuntamente se hace el hallazgo o decomiso de la droga, puede verificarse el lapso que transcurre de la detención hasta el hallazgo, no existen los requisitos sine qua non, la presencia de los testigos que den fe que la droga se encontraba en el vehículo, se verifica que al decir del acta policial la presunta droga fue encontrada en el vehículo, por lo cual la precalificación dada por la Fiscal no reúne cualidad ni prueba alguna para imputar a ninguna de las dos adolescentes, el delito de posesión es atribuible cuando efectivamente el hecho por el cual se da inicio a la investigación se encuentra a la persona adherido a su cuerpo, que pueda determinar el delito como tal de posesión, razones que ha plasmado la defensa son base y fundamento por lo que pido al Tribunal garantizar tanto el proceso como los derechos y el interés superior que les asiste. Ratifico la solicitud de libertad plena y que continué la investigación y conforme al artículo 527 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescentes una vez se tengan las pruebas se determinen culpabilidades, no obstante e indistintamente de la decisión se solicita de no acordarse lo señalado por la defensa se imponga medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad a mis defendidas, presentación cada 30 días en virtud que ambas adolescentes son estudiantes, comprometiéndome conjuntamente con los representantes a presentar las constancias de estudio, sin embargo ante esta última petición se considere lo plasmado al inicio de la exposición. Es Todo…”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, de fecha 16 de Enero de 2010, mediante la cual se informa sobre el inicio de la Investigación Penal; Acta de Investigaciones Penales, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, de fecha 16 de Enero de 2010; Acta de Verificación de Sustancia, realizada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, de fecha 16 de Enero de 2010, que arrojó como resultado 15,5 grs. de restos vegetales de color verde de presunta droga (marihuana); Acta de Inspección de Vehículos realizada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, de fecha 16 de Enero de 2010; Registro de Cadena de Custodia, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, de fecha 16 de Enero de 2010, mediante el cual se remiten evidencias físicas colectadas; Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, de fecha 16 de Enero de 2010, mediante la cual se realiza Inspección Técnica del lugar de los hechos; Inspección Técnica Criminalistica Nº 050, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, de fecha 16 de Enero de 2010; Inspección Técnica Criminalistica Nº 051, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, de fecha 16 de Enero de 2010; Experticia Técnica Nº 9700-012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, de fecha 16 de Enero de 2010; Memorando Nº 9700-251146, remitiendo evidencias al Departamento de Criminalistica, Maturín, Monagas, a los fines de sea practicada Experticia Botánica y Química, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, de fecha 16 de Enero de 2010.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal que procede la aplicación de la Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, detención que será sustituida en caso de que el Ministerio Público no presente la Acusación dentro del lapso de las 96 horas siguientes.
De la revisión de las actas policiales y de las actuaciones que conforman el
Asunto, se desprende que estamos en presencia de un delito que no esta evidentemente prescrito, en el cual están involucradas las adolescentes ya identificadas.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por via del Procedimiento Ordinario, así como la práctica de las evaluaciones del equipo multidisciplinario correspondientes a las adolescentes.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra en el proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley Penal, la concurrencia de personas adultas y adolescentes en hechos punibles, en la presente causa se verifica la existencia de tal concurrencia es por ello que se considera pertinente la remisión de Copia del Acta de audiencia de presentación de imputados al Tribunal de Control de adultos, en virtud de la Concurrencia y solicitar al mismo, envíe a este Tribunal Copia del Acta levantada en ese Tribunal que guarda relación con la presente causa.
Considera este Juzgador la necesidad de remitir el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos respectivos.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta a favor de las adolescentes imputadas IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares previstas en el articulo 582 ordinales b, c, f, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuidado y vigilancia de los representantes, presentación cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo y prohibición de comunicarse con los demás investigados en esta causa, por considerarlas incursas en la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa y la Fiscal del Ministerio Publico. CUARTO: Se ordena realizar las evaluaciones Psicológicas, Psiquiátricas y Trabajo Social a las adolescentes, por lo que se ordena oficiar al Equipo interdisciplinario. Enviar la presente causa a la representación del Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar impuesta a la Comandancia de la Policía del estado. SEXTO: Se ordena Remitir Copia de la Presente Acta al Tribunal de Control de adultos, en virtud de la Concurrencia y solicitar al mismo, envíe a este Tribunal Copia del Acta levantada en ese Tribunal que guarda relación con la presente causa. Se acuerda agregar las actuaciones Complementarias, constante de 24 folios útiles, consignadas por la representación Fiscal. La Presente Decisión se Fundamentará en el lapso legal establecido. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA ,

ABG. ANA DUARTE MENDOZA