REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000009
ASUNTO : YP01-D-2010-000009
RESOLUCION : 1C-004-2010


AUTO DE MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


Realizada en el día Lunes 18/01/2010, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Mariana Jiménez, presentó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS (en grado de Cooperador), previsto y Sancionado en el articulo 376, en concordancia con el 86 del Código Penal, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA, solicitó se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “B” “C” Y “F” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Solicito Copias Simples de la Presente acta. Solicito se siga la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario y en virtud del Principio de Conexidad se envíe copia de la Presente causa al Tribunal de Adultos que corresponda y por el cual cursa la Presentación del Imputado Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…: “El Ministerio Público representado en este acto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales 1, 3 y 4 del Artículo 285 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presenta ante este Juzgado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en fecha 16 de Enero de 2010 , en virtud de que el ciudadano Fhillips José Rafael, manifestó que este Ciudadano había cometido ACTOS LASCIVOS en contra de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, Acto seguido, dio lectura a las Actas Policiales cursante en autos. Quedó detenido un adulto IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente narro las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en las cuales fue aprehendido el Adolescente para que fuera oído por los presentes en esta sala, dio lectura a la Experticia realizada a las niñas, medicatura Forense. Se consignan 17 Folios Útiles de Actuaciones Complementarias. El Ministerio Publico Pre-califica los Hechos hasta la presente etapa de investigación como el delito de: ACTOS LASCIVOS (en grado de Cooperador), previsto y Sancionado en el articulo 376, en concordancia con el 86 del Código Penal, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA. Solicito se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “B” “C” Y “F” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Solicito Copias Simples de la Presente acta. Solicito se siga la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario y en virtud del Principio de Conexidad se envíe copia de la Presente causa al Tribunal de Adultos que corresponda y por el cual cursa la Presentación del Imputado Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es todo...”
Así mismo expuso el adolescente su deseo de declarar, una vez que había sido impuestas del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, manifestando lo siguiente el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA: “…Yo Salí a compra hamburguesa y cuando llegue a la casa escuche ese escándalo, pero eso es pura mentira, cuando llegue a la casa mi mama me dijo y cuando llegue a la PTJ me anunciaron que yo había violado a la chamita. Yo llegue del Trabajo a las Cinco de la Tarde. Yo hable con IDENTIDAD OMITIDA y le dije que iría a cobrar pero yo no Salí con el. El Vive en el fondo de mi casa, yo conozco a las muchachas. Yo no entro a esa casa. Yo siempre estuve en mi casa. Mi mama estaba en mi casa, yo estaba en mi casa con IDENTIDAD OMITIDA, es todo…”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa: Abg. Leda Mejías, quien expuso: “…Visto que la causa se encuentra en etapa de investigación la Defensa Solicita Medida Cautelar de Presentaciones ante el Tribunal igualmente pide al Tribunal que se ordene las evaluaciones equipo Multidisciplinario (Trabajadora Social), Solicito Copia del Acta de Audiencia de Presentación...” .
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, de fecha 17 de Enero de 2010, mediante la cual se informa sobre el inicio de la Investigación Penal; Acta de Investigaciones Penales, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, de fecha 16 de Enero de 2010; Acta de Entrevista, realizada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, de fecha 16 de Enero de 2010, a la niña IDENTIDAD OMITIDA; Acta de Entrevista, realizada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, de fecha 16 de Enero de 2010, al ciudadano Phillips José Rafael; Reconocimiento Médico Legal, de fecha 17/01/2010, realizado por la Dra. Morela Carrión, Experto Profesional I, del Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; Reconocimiento Médico Legal, de fecha 17/01/2010, realizado por la Dra. Morela Carrión, Experto Profesional I, del Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, de fecha 17 de Enero de 2010, mediante la cual se realiza Inspección Técnica del lugar de los hechos; Inspección Técnica Criminalistica Nº 054, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, de fecha 17 de Enero de 2010.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal que procede la aplicación de Medidas Cautelares de las establecidas en la Ley Especial que rige la materia.
De la revisión de las actas policiales y de las actuaciones que conforman el
Asunto, se desprende que estamos en presencia de un delito que no esta evidentemente prescrito, en el cual está involucrado el adolescente ya identificado.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, así como la práctica de las evaluaciones del equipo multidisciplinario correspondientes al adolescente.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra en el proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley Penal, la concurrencia de personas adultas y adolescentes en hechos punibles, en la presente causa se verifica la existencia de tal concurrencia es por ello que se considera pertinente la remisión de Copia del Acta de audiencia de presentación de imputados al Tribunal de Control de adultos, en virtud de la Concurrencia y solicitar al mismo, envíe a este Tribunal Copia del Acta levantada en ese Tribunal que guarda relación con la presente causa.
Considera este Juzgador la necesidad de remitir el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos respectivos.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: se decreta al Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “B” “C” Y “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Someterse al Cuidado Y Vigilancia de su madre presente en esta Audiencia. Presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de Comunicar se con las Victimas de conformidad con el articulo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, se ordena Remitir Copias Certificadas de la Presente acta, al Tribunal de Control de Adultos y solicitar remitir a este Tribunal Copia del Acta levantada en ese Tribunal, por considerarlo incurso en la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS (en grado de Cooperador), previsto y Sancionado en el articulo 376, en concordancia con el 86 del Código Penal, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. CUARTO: Enviar la presente causa a la representación del Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión a la Casa Taller para Varones de esta ciudad. SEXTO: Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes a los fines de que se realicen los estudios Psiquiátricos y Social al adolescente imputado. SEPTIMO: Notifíquese a las Victimas de la presente decisión. La Presente Decisión se Fundamentará en el lapso legal establecido. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. ANA DUARTE MENDOZA