REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000010
ASUNTO : YP01-D-2010-000010
RESOLUCION : 1C-005-2010


AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Lunes 18/01/2010, siendo las doce horas de la mañana (12:00 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Mariana Jiménez, presentó a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GENÉRICAS 413 del Código Penal a Ambos Adolescentes, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA Y OCULTAMIENTO DE DE ARMA DE FABRICACIÓN CASERA, previsto y Sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación del Articulo 1 Numeral Primero Literal “B” Y Numeral Tercero Literal a de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación Y EL Trafico Ilícito de Arma de Fuego Municiones Explosivos y Otros Materiales y PORTE DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el articulo 7 y 9 de la Ley de armas Y Explosivos, en relación al Articulo Primero Numeral Cuarto de Dicha Convención (IDENTIDAD OMITIDA), en perjuicio de el Estado Venezolano, solicitó se Decrete MEDIDA Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sometimiento y Vigilancia de su Representante Legal y Presentaciones, Cada 8 días, ante la Policía del Estado del Municipio Casacoima, se Deja Constancia de que el IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra Incurso en causa N° YP01-D-2009-36, se le Decretó Como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertada, La Detención en su Domicilio Literal “A” 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, ante los Hechos denunciados y Procedimientos denunciados dicho adolescente incumplió dicha medida, por lo cual esta representación Fiscal Solicita se le revoque la Medida y se le Decrete Una Medida Mas Gravosa, de Acuerdo a lo que considere el Tribunal y lo que se encuentre incurso en dicha causa. Solicito Copias Simples de la Presente acta, se siga la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…El Ministerio Público representado en este acto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales 1, 3 y 4 del Artículo 285 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presenta ante este Juzgado a los adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Fueron detenidos por una Comisión de la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, a las 8, horas de la Noche, en el Sector Brisas de Triunfo Uno, toda vez que la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien informa que se escucho detonación en el Gimnasio Cubierto y que estaban dos personas en el piso, había un ciudadano con herida en la pierna Derecha, IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que IDENTIDAD OMITIDA, presento Herida Con Arma de Fuego Intercostal Derecho, manifestó que su agresor había IDENTIDAD OMITIDA, se le realizó Inspección de Personas y se le informó que quedaba detenido IDENTIDAD OMITIDA y Luego IDENTIDAD OMITIDA, estos manifestaron donde se encontraba el arma que utilizaron (Chopo) y que habían sido los Dos. La Fiscal del Ministerio Publico, dio lectura al acta policial. Seguidamente narro las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en las cuales fueron aprehendidos los Adolescentes y las entrevistas hechas a los Testigos, para que fuera oído por los presentes en esta sala. Consigna 15 Folios Útiles en esta Audiencia. El Ministerio Publico Pre-califica los Hechos hasta la presente etapa de investigación como el delito de: LESIONES PERSONALES GENÉRICAS 413 del Código Penal a Ambos Adolescentes, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA Y OCULTAMIENTO DE DE ARMA DE FABRICACIÓN CASERA, previsto y Sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación del Articulo 1 Numeral Primero Literal “B” Y Numeral Tercero Literal a de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación Y EL Trafico Ilícito de Arma de Fuego Municiones Explosivos y Otros Materiales y PORTE DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el articulo 7 y 9 de la Ley de armas Y Explosivos, en relación al Articulo Primero Numeral Cuarto de Dicha Convención (IDENTIDAD OMITIDA). Solicito se Decrete MEDIDA Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “B” y “C” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Sometimiento y Vigilancia de su Representante Legal y Presentaciones, Cada 8 días, ante la Policía del Estado del Municipio Casacoima. Se Deja Constancia de que IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra Incurso en causa N° YP01-D-2009-36, se le Decretó Como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertada, La Detención en su Domicilio Literal “A” 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, ante los Hechos denunciados y Procedimientos denunciados dicho adolescente incumplió dicha medida, por lo cual esta representación Fiscal Solicita se le revoque la Medida y se le Decrete Una Medida Mas Gravosa, de Acuerdo a lo que considere el Tribunal y lo que se encuentre incurso en dicha causa. Solicito Copias Simples de la Presente acta. Solicito se siga la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario….”
Así mismo expusieron los adolescentes su deseo de declarar, una vez que había sido impuestas del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, manifestando lo siguiente el adolescente se identificó de la manera Siguiente: IDENTIDAD OMITIDA y a continuación expuso: Yo salía busca Trabajo y llego posillo y le dijo a IDENTIDAD OMITIDA que tu le dijiste a mi novia que e guardara un dinero acaso que ella es banco y cuando el chamito llego en una bicicleta me pegó un cabillazo y IDENTIDAD OMITIDA Y Yo vinimos aguantamos el chopo y le dimos un tiro a uno de ellos y siempre cuando uno pasaba ellos nos veían perrito a cada ratico. Posillo Vive, por una esquina cerca del Gimnasio. El le dio un golpe a Julio Cesar y yo estaba con el, el vive cerca de mi casa, nosotros íbamos a busca trabajo, cundo disparamos herimos a uno de ellos pero no sabemos como se llama. No conocemos a ellos. Es Todo. Seguidamente se hizo pasar a la Sala al Adolescente quien se identifico como: IDENTIDAD OMITIDA y a continuación expuso: El problema empezó porque nosotros estabamos buscando trabajo y entonces el medio un golpe a mi y después estaba una banda ahí y nos tiraron Piedra, Botella y si no les disparamos nos matan. Yo no se como se llama el muchacho el dijo que yo le había pedio dos mil bolos a la novia de el y dijo que ella no era banco mío. Y llamó a los que estaban en la esquina a la banda que estaba ahí esa banda de dicen Los Posillos, ellos se la pasan en la esquina del Gimnasio, esa gente tiene varias denuncias, yo fui una vez a la Policía y la policía no me quiso recibí la denuncia. Ese chopo lo compramos. Conozco a Carlos Alonso. Yo he visto al Posillo, el que resulto victima, es todo…”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa: Abg. Leda Mejías, quien expuso: “…“ Oída las Exposiciones de los Adolescentes quienes de hecho Asumieron la responsabilidad de los Hechos Investigados por lo que resulta obvio presumir que fueron los causantes de las heridas en dicha investigación la Defensa se acoge a la Precalificación del Ministerio Publico Comparte la Solicitud de la Medida Cautelar de los Adolescentes como, que los mismos estén bajo la responsabilidad de sus progenitores resaltando de forma Breve que se debe instar a los Órganos Policiales para que independientemente de los hechos, se hagan las investigaciones necesarias y no se victimisen, a veces resultan tan responsables como los Adolescentes imputados, en muchos casos son empujados a defenderse como los ha reseñado dicho medio y particularmente las mismas personas que a veces resultan victimas, respecto a la Solicitud de Jorge Luís Reyes Ríos, la Defensa solicita al Tribunal sea obviada, puesto que esta, es única y exclusivamente para conocer como tal del presente Asunto, en el cual dicho Adolescente, ha sido presentado en razón de lo cual debe la Fiscal hacer su solicitud en el expediente aludido y no en esta causa en la cual debe pronunciarse sobre las medidas de esta causa, aunado a que el Adolescente debe presumirse en la otra causa, inocente pues no existe sanción que diga lo contrario, no se encuentra violentada la norma que no fue solicitada como lo es la del 628 Literal “c” parágrafo segundo, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y así se solicita y copia de la Presente Acta…”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, de fecha 17 de Enero de 2010, mediante la cual se informa sobre el inicio de la Investigación Penal; Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, Comisaría Casacoima, de fecha 17 de Enero de 2010; Acta de Entrevista, realizada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, Comisaría Casacoima, de fecha 16 de Enero de 2010, al ciudadano PRADO VEGAS DIOMENES JOSE; Acta de Entrevista, realizada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, Comisaría Casacoima, de fecha 16 de Enero de 2010, al ciudadano MATALONIZ LUIS RAMON; Acta de Entrevista, realizada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, Comisaría Casacoima, de fecha 16 de Enero de 2010, al ciudadano BARRETO BARRIOS LUIS ANTONIO; Registro De Cadena de Custodia, , realizada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, Comisaría Casacoima, de fecha 16 de Enero de 2010, en la que se indican las evidencias físicas incautadas; Justificativo Médico , suscrito por el Médico Alexander Flores Lezama, del Hospital Doc. Asist. Dr. Raul Leoni, de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; Reconocimiento Legal n° 013, de fecha 17/01/2010, realizado a las evidencias físicas incautadas y suscrito por funcionaros adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal que procede la aplicación de Medidas Cautelares de las establecidas en la Ley Especial que rige la materia.
De la revisión de las actas policiales y de las actuaciones que conforman el
Asunto, se desprende que estamos en presencia de un delito que no esta evidentemente prescrito, en el cual está involucrado el adolescente ya identificado.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por via del Procedimiento Ordinario, así como la práctica de las evaluaciones del equipo multidisciplinario correspondientes a los adolescentes.
Considera este Juzgador la necesidad de remitir el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos respectivos, así mismo es considerado por esta juzgadora la necesidad de realizar audiencia especial con respecto a la causa que cursa en este tribunal en donde esta involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “B” y “C” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Sometimiento y Vigilancia de su Representante Legal (de sus Madres) y Presentaciones, Cada 8 días, ante la Policía del Estado del Municipio Casacoima, quienes deberán informar sobre el Cumplimiento o no de dichas Presentaciones, con respecto a la Solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico, en cuanto a que se Deje Constancia de que el IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra Incurso en causa N° YP01-D-2009-36, causa en la cual se le Decretó Como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertada, La Detención en su Domicilio Literal “A” 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante los Hechos denunciados y Procedimientos denunciados dicho adolescente incumplió dicha medida, por lo cual esta representación Fiscal Solicita se le revoque la Medida y se le Decrete Una Medida Mas Gravosa, de Acuerdo a lo que considere el Tribunal, este Tribunal de Control Uno, Acuerda Fijar Audiencia Especial en la Causa Mencionada, para verificar el Cumplimiento de la Sanción, se ordena realizar a IDENTIDAD OMITIDA, estudio Social y a tales fines ofíciese a la Trabajadora Social, por considerarlos incursos en la presunta comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES GENÉRICAS 413 del Código Penal a Ambos Adolescentes, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA Y OCULTAMIENTO DE DE ARMA DE FABRICACIÓN CASERA, previsto y Sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación del Articulo 1 Numeral Primero Literal “B” Y Numeral Tercero Literal a de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación Y EL Trafico Ilícito de Arma de Fuego Municiones Explosivos y Otros Materiales y PORTE DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el articulo 7 y 9 de la Ley de armas Y Explosivos, en relación al Articulo Primero Numeral Cuarto de Dicha Convención (IDENTIDAD OMITIDA). TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. CUARTO: Enviar la presente causa a la representación del Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión a la Casa Taller para Varones de esta ciudad. SEXTO: Notifíquese a las victimas. La Presente Decisión se Fundamentará en el lapso legal establecido. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA ,

ABG. ANA DUARTE MENDOZA