REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 11 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000072
ASUNTO : YP01-D-2008-000072

RESOLUCION No. : 2C- 0004 -2010

AUTO OTORGANDO PRORROGA AL MINISTERIO PUBLICO

Vista y analizada la solicitud realizada en fecha 28 de Diciembre de 2009 por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, con fecha de entrada a este Juzgado el día de hoy 11 de Enero de 2010, según la cual solicita a este tribunal se le otorgue una Prórroga Legal de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el lapso otorgado anteriormente, de 90 días no fue tiempo suficiente para determinar la culpabilidad o la exculpabilidad del imputado a los fines de concluir con las investigaciones y emitir de acuerdo a lo que determine la investigación el acto conclusivo respectivo en el asunto YP01-D-2008-000072, es por lo que este Tribunal pasa analizar todas y cada una de las actas que componen el presente asunto a los fines de determinar si es procedente o no en derecho el otorgar la prorroga solicitada:
I
De la identificación del Imputado

IDENTIDAD OMITIDA.

Así en fecha veintiuno (21) de Agosto de 2008, la Fiscal Quinta del Ministerio Público hizo formal presentación por ante este Tribunal en audiencia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal venezolano en perjuicio de la menor IDENTIDAD OMITIDA, decretándose en dicha audiencia una Medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582, literal “B“, “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Policía de Casacoima, así como la obligación de someterse al cuidado de una persona responsable, en este caso del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, padre del adolescente y la prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares por sí o por intermedio de otras personas.

En fecha Treinta (30) de Julio de 2009, se recibió Escrito constante de (01) folio útil, suscrito por la Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, Defensora Pública de la Sección Penal Adolescentes y Defensor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita en base y fundamento al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije una audiencia donde se inste al Ministerio Público para que en un plazo prudencial presente acto conclusivo en el presente asunto, siendo fijada Audiencia Especial para el día 28 de Septiembre de 2009 para las 11:00 am, cuando efectivamente se celebra la audiencia especial y se acuerda la solicitud de la defensa y de la Fiscalía del Ministerio Público en el sentido de otorgársele un lapso de Noventa (90) días, con el objeto de que concluya la investigación; plazo este que vencería el día 28 de Diciembre de 2009, tal como se dejo constancia en acta de audiencia.
II
De la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico

La citada profesional del Derecho, presento ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escritos constante de un (01) folio útil, el día 28-12-09, el cual fue recibido por este tribunal el día 11-01-09. Ahora bien, el articulo 314 del texto adjetivo, establece que vencido el plazo fijado en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga, evidenciándose claramente que dicho requerimiento lo realizo dentro de las formalidades exigidas en la ley.
III
De los fundamentos de la Decisión

Ahora bien, vista y revisada la solicitud de la fiscalía del Ministerio Público este tribunal, debe considerar el contenido de la norma del articulo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, nuestro ordenamiento jurídico vigente prevé normas que garantizan los derechos humanos los cuales se encuentran en convenios y contratos, sucritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, por lo que no solo han sido plasmados en nuestra Carta Magna, sino que se observan en todo el compendio de leyes que rigen los diversos procesos, entre ellos se encuentran los relativos a la duración del proceso penal, y se especifica el tiempo de duración de cada una de las fases en las cuales se desarrolla este proceso penal, y debe ser así ya que nuestra Carta Magna en su artículo 257, establece que los procesos serán breves, así que esta norma, ha sido desarrollada en todas las normas del proceso, específicamente, en el Código Orgánico Procesal Penal, en los lapsos que se le han establecido al representante del Ministerio Público, para la investigación, en los casos de las personas que son juzgadas en libertad, en los artículos 313 y 314 de la norma adjetiva penal a saber:

“Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima, podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
La no comparecencia del imputado o imputada o su defensora a la audiencia no suspende el acto”

“Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”.

Del contenido de las actuaciones se evidencia que el Representante del Ministerio Publico solicito en forma oportuna la prorroga en cuestión, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER LA PRORROGA, la cual será de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, que comenzaran a correr a partir del día de hoy once de Enero de 2010 venciéndose el mismo el día diez de febrero de dos mil diez (10-02-2010), a fin de que culmine con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 172 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ADMITIR la solicitud del Ministerio Público y otorgarle un lapso prudencial de prorroga, de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de esta decisión, de conformidad con lo previsto en el último aparte del ya indicado artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que culmine con la investigación, venciéndose dicho lapso en fecha 10 de Febrero de 2010. Notifíquese a las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. DIOS Y FEDERACIÓN.
LA JUEZ
Abg. Digna Linares Carrero
LA SECRETARIA
Abg. Ana Duarte Mendoza