REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 20 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000106
ASUNTO : YP01-D-2009-000106

RESOLUCION : 2C-0005-2010

AUTO DE ACUMULACION DE CAUSAS

Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, de fecha 19 de enero de 2010, mediante la cual solicita a este Juzgado ACUMULAR la presente causa al asunto YP01-D-000108 de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón y fundamento a la Unidad del Proceso y dado que en ambas causas aparece por igual delito el mismo imputado, tomando en consideración que ambas causas se encuentran en el mismo estado, pues en ambas se presentaron las respectivas acusaciones y han sido puestas a disposición de las partes.

Hecho como fue por esta juzgadora el estudio a los asuntos penales llevados por éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes observa lo siguiente:

PRIMERO: En contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, existe en éste Tribunal Segundo de Control el asunto penal signado con números y letras: YP01-D-2009-000106, por la presunta comisión del delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano: LUIS RAFAEL ROMERO MONTANER, por hechos acaecidos en fecha: 08-12-2009, según escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Estado Delta Amacuro.

SEGUNDO: Del mismo modo existe en éste mismo Tribunal el asunto signado con las siglas: YP01-D-2009-000108, donde el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA quien es acusado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la presunta comisión del delito: ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de GASCON MAURERA CARLOS EDUARDO. Dichos hechos acaecieron en fecha: 12-12-2009.

TERCERO: Establece el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Art. 73. Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”.


Ahora bien, observando que en ambas causas se refieren al mismo imputado; ante ello este Tribunal, atendiendo lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que no se seguirán al mismo tiempo distintos procesos contra un imputado, en virtud del principio de Unidad del Proceso, y no estando dichas causas comprendidas en ninguno de los casos de excepción que el propio Código tiene previsto, es por lo que este Tribunal en atención a la situación de hecho imperante y en aplicación del derecho invocado, al espíritu, propósito y razón del mencionado artículo, que no es otro que, el evitar que se produzcan sentencias contradictorias derivadas del enjuiciamiento por separado de los autores y otros participes de un mismo hecho; y del juzgamiento de diversos delitos que se imputan a un mismo acusado, cometidos en diversos tiempos y lugares. Este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda CON LUGAR la solicitud de conformidad a lo dispuesto en los artículos Artículo 70, referente a la Conexidad y Articulo 73, referido a la Unidad del proceso ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ACUMULAR LAS CAUSAS seguidas en contra dicho imputado, en consecuencia se ordena acumular ambas causa penales en fase intermedia, seguidas en contra dicho imputado IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda con lugar la solicitud de copias simples realizada por la Defensora de la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en la causa Nro. YP01-D-2009-000106. Por lo que a partir de la presente decisión se acumula la YP01-D-2009-106 a la Causa YP01-D-2009 000108. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez
Abg. Digna Linares Carrero
La Secretaria
Abg. Ana Duarte Mendoza