REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 27 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000015
ASUNTO : YP01-D-2010-000015

RESOLUCION Nº : 2C-0009-2010

FUNDAMENTACION DE DECISION DICTADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION


Por recibido el escrito de presentación del imputado interpuesto por la Dra. MARIANA JIMÉNEZ AGREDA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral, en la causa seguida a los adolescentes imputados: IDENTIDADES OMITIDAS, debidamente asistido por Defensor privado, Dr. ELVIS ARVELAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.950.985, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula Nº 48.918 y encontrándose presente todas las partes, se declaró abierta la audiencia, concediéndosele el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar 5to del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro quien expuso:

“El Ministerio Público representado en este acto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales 1, 3 y 4 del Artículo 285 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presenta ante este Juzgado a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por cuanto en fecha 22 de Enero de 2010 , a las cuatro y Cincuenta de la Tarde, fueron aprehendido de por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Y Criminalísticas de este Estado, por cuanto se obtuvo información de que seria distribuida una presunta Droga para ser Vendida en el lugar, se les realizó una revisión corporal a los Adolescentes de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, Ciento Diez Unidades de envoltorios de presunta Droga, Los Adultos Julio Cesar Agosto y Carlos Alberto Zapata Cedeño y Misael Meza Berra Madrid 18 659 941, Eliberto Jesús Hernández Sanz, José Yobany Sanz , Robert Moisés Hernández Sanz, Ángel Rafael Marín Maraima, Carlos Alberto Marín Maraima y Willians Esteban Maraima. Seguidamente dio lectura a las actas policiales. Seguidamente narro las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en las cuales fueron aprehendidos los Adolescentes para que fuera oído por los presentes en esta sala. Seguidamente dio lectura a las actas que conforman la presente causa, para que fueran oídas por los Presentes en la sala, dio lectura acta realizada en donde se deja constancia de la Presunta Droga, dando un peso de 25 Gramos con Siete Miligramos. Se solicito la práctica de la Experticia a la Presunta Droga. Se consignan 25 Folios Útiles de Actuaciones Complementarias. El Ministerio Publico Pre-califica los Hechos hasta la presente etapa de investigación como el delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y Sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicito nuevamente la Palabra una vez que declaren los Adolescente para solicitar la media de Coerción Personal. Solicito Copias Simples de la Presente acta. Solicito se siga la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, en virtud de que faltan diligencias por Practicar. En virtud del Principio de Conexidad se envié copia de la Presente Acta de Audiencia al Tribunal de Adultos Control Dos y se remitan a este Tribunal Copias del Acta levantada en ese Tribunal YP01-P-2010- 76.
Seguidamente la ciudadana Juez procede conforme lo establece los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, a identificar al imputado a quien se les interroga sobre sus datos personales, manifestando ser: IDENTIDADES OMITIDAS.

Inmediatamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 543 eiusdem, y en virtud del carácter socio educativo del proceso, procede a explicarle a los adolescentes en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre ustedes pesan, igualmente que pueden abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente, se le impuso del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se le impuso de las garantías establecidas a su favor, igualmente se le impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la conciliación, la remisión, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 564, 569 y 583, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, con las salvedades de procedencia en el caso en concreto, explicándole de seguidas lo que consistía el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 583 eiusdem. Acto seguido se le interroga sí han comprendido lo explicado y si desean declarar, manifestando: que si iban a declarar. Procediéndose conforme lo establece el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó pasar a los Imputados presentes a un recinto fuera de la Sala de Audiencias, quedando en esta a quien se identificó de la manera Siguiente: IDENTIDAD OMITIDA y manifestó: Estábamos en la esquina Jugando carnaval y en ese Momento llegaron los PTJ nos pegaron, pegados de la pared y arrodillados y nos llevaron, La Fiscal: eso fue el viernes a la cuatro y media de la tarde, estaba Celvis, José Luís Edgar Fuentes, William Carlos Sapito y todos estaban Jugando Carnaval y unas Viejas en sus casas y ellas vieron todo, no me acuerdo del nombre de las señoras, yo no vi ninguna droga, yo no consumo. Yo me puedo hacer el examen Toxicológico. La Defensa: No me decomisaron Droga ni lance nada. es todo. Seguidamente se hizo pasar a la sala al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y manifestó: Yo estaba en la casa comiendo y me bañe me vestí y en lo que Salí vi que venían el poco de CICPC Y me pegaron me preguntaron por el numero de cedula y les dije que no las tenia entonces me llevaron pal’ comando pero yo no se nada de eso, es todo. Seguidamente la Fiscal Interrogo: eso fue como a las cuatro y me tuvieron como media hora parao arrodillao’, si yo estaba jugando pero ya había terminao’ de juga’ y me fui a baña pa’ mi casa y cunado Salí ellos me llamaron y me llevaron, estaba mi mama y mi papa, yo no vi Droga y escuche cuando estaba allá. No consumo droga y estoy dispuesto a que me hagan ese examen. Habían varias personas ahí los amigos del liceo vieron que yo venia saliendo de mi casa. Si habían personas, Yelvi Castillo, Luís Sanz, No me decomisaron ninguna Droga, no se porque nos detuvieron a todos ahí llamaron a varias personas de al frete de su casa que venían saliendo. Le pidieron los papeles a uno ahí pa’ requisalo’ y resulto que era un policía y le dijeron que se fuera. Usted vio algún tipo de envase, nadie. No a mi nadie me ofreció Droga para venderla, yo iba a comenza’ a estudia pero no he podio. Yo no se porque se llevaron a esas catorce personas Presas. Es Todo. Seguidamente se hizo pasar a la sala al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y manifestó de la manera Siguiente: Yo estaba Trabajando en la Barbería cuando llego Celvio a cortase el Cabello, me invito a comer a su casa, después que comimos la Barbería estaba cerrada y nos devolvimos para el Guamo y fue cundo llegó el CICPC, es todo. La Fiscal: Como a las cuatro llego el CICPC, el dial Viernes, Celvio vive por el Puente Simón Bolívar. Salimos a la esquina por el Río, por ahí hay casas. Celvio Vive a tres casas del Puente. Esas son veredas. Yo conozco a Jonathan y a Omar. Yo estaba jugando con Jonathan y estaba mojado. Willians tiene un pierna lesionada, si Hill estaba pero no cerca de nosotros estaba lejos de nosotros había como Cinco adolescente. Yo no vi Droga por que ellos llegaron pegándonos de una vez. Había muchas personas en la calle, No consumo Droga y estaría dispuesto a hacerme un examen Toxicológico. Defensa: Willians estaba lejos, había varios reunidos allí. Dijeron que le iban a entra a golpes perros, no se porque ellos decían que se estaban perdiendo el Juego por estos perros, yo no tenia dinero, no tenia Droga tampoco. No vi nada porque ellos dijeron que si nos movíamos le pegaban en la cabeza. Yo no vi nada. Es Todo. Seguidamente se hizo pasar a la sala al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y acto continuo manifestó: Yo venia de la Barbería con el amigo mío que me corto el pelo, comimos y cuando íbamos pa’ la berbería estaba cerrada y nos pusimos a juga’ y llego el CICPC y nos insultaron, eso Fue a las 4:00 de la tarde del Viernes 22, la Fiscal: Los que están presos y lo s que estaban sentaos y unos señores ahí pero estaban aparte. No se que hacían los adultos porque ellos estaban aparte, estábamos, hacia el Río y los adultos hacia la calle. Nos detuvieron a todos Juntos. Yo no vi nada de Droga. Habían unas personas en la esquina y alrededor, había una chamita que se llama Nelvismar, son nuevos ahí y son de coporito y la otra no se como se llama. No consumo a veces consumo cigarros, estoy dispuesto a hacerme un examen toxicológico. Defensa: el sitio donde nos detienen es donde termina el mercado mas allá de donde llevan los pollos. Nos detuvieron a todo el grupo de una vez a los Adultos y a los Adolescentes a la vez. Éramos como Seis menores. No vi a nadie lanzar envase y a mi no me encontraron nada y los que estaban conmigo tampoco. Es todo. y Seguidamente se hizo pasar a la sala al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y a continuación manifestó: La Droga que consiguieron porque yo pasaba por ahí y me llegó un señor extraño y yo tenia Dos días viéndolo y me dijo yo te entrego estos tres potecitos pa’ que tu trabajes eso y primera vez que lo veo y después me dijo esa persona que agarraron ahí no tenían nada que ve con ellos no sabían nada de eso fue el 18 de Diciembre el me la entregó y se fue y como yo iba pa’ los caños yo soy mas allá que de acá soy del campo, entonces pa’ que trabajes bien y te vistas bien que andas desastroso y nadie sabia y yo estaba asustao’ porque a mi papa no le gusta nada de eso yo estaba asustao’ y a mi se me había olvidao’ eso y cuando llegue de los caños me dijeron que me buscaba el señor y yo me asuste y nadie sabia nada de eso cuando me lo entregaron yo lo escondí, es un hombre de zarcillos Amarillos, pero yo no lo he visto por ahí y primera vez que me entregan eso y me la zumbó en el suelo no agarra agarra y yo lo escondí y nadie sabia nada de eso y ya se me había olvidao’ eso yo no sabia lo que era eso, es todo. La Fiscal: No acostumbro a habla con extraños. Yo no le dije a nadie. El llegó preguntando por ahí pero como no sabia, y llegó preguntando a mis padres y como a mis padres no le gusta nada de eso. Eso lo tenía escondido (refiriéndose a la Presunta Droga) en el paredón en unas rocas al lado del paredón. Yo no vi eso cuando nos llevaron’ Preso. Cuando nos detuvieron es que supimos que eso era Droga y empezaron a llévanos a todos no sabia que eso era sustancia. Cuando ellos dijeron y esto de quien es nadie dijo nada porque ellos no sabían nada. Es todo. La Defensa: El señor que me entregó los Tres envases no me dijo nombre y no se identificó, el señor Willians es tío mío, pero el no me entregó los envases. Es Todo.

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público Solicita que se le otorgue la palabra nuevamente y solicita: que a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “B” Y “F” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Consistentes en Someterse al Ciudadano y vigilancia de sus madres y prohibición de comunicarse con los Adultos. Solicito que se les practiquen los Exámenes toxicológicos a los adolescentes que accedieron, que se les practiquen los exámenes del equipo Multidisciplinario y que se le someta a la obligación de cedularse al adolescente indocumentado. Se Decrete Medida Privativa de libertad de conformidad con el articulo 628 en concordancia con el 581, al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra la Defensa, quien expuso: “Pienso que aquí hay que determinar quienes son los culpable porque no es posible que se lleven detenidos a todos las personas que se encontraba en el sitio, y esto lo digo porque según lo manifestado por los Adolescentes agarraron también a un pobre borracho que estaba en el sito pienso que hay que investigar, y difiero de la calificación que da la Fiscal con respecto a los que no estaban haciendo nada, hay uno solo de los Adolescente asumió que es responsable pues entonces los que no son responsables que les den Libertad Plena a los Mismos. Que la presentaciones sean para el que asumió su responsabilidad. El Cuerpo de investigaciones arremetió contra todos los que se encontraba allí tal como lo manifestaron las personas que se encontraban allí, allí también viven personas que no estaban ligadas a hechos ilícitas, es todo, Solicito Copia del Acta, es todo”.

Escuchadas como han sido las anteriores exposiciones de las partes, este Tribunal para decidir observa:

El artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “…El aprehensor... pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien… lo presentará ante el Juez de control a quien expondrá como se produjo la aprehensión… solicitará la aplicación del procedimiento ordinario…”. (Subrayado y negrillas nuestras).

Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud fiscal, considerando que debía realizar otras actuaciones en la investigación y es por ello que requirió que la misma se llevará por la vía del procedimiento ordinario, y facultado como se encuentra para tal requerimiento tal y como lo prevén los artículos 11 y 373 ultimo parte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 8 Y 530 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dados los supuestos analizados en el presente caso en donde efectivamente tales hechos deben ser investigados, es por lo que se acuerda la solicitud fiscal y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los mencionados artículos y en relación con los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda igualmente remitir las presentes actuaciones a la fiscalía presentante en su oportunidad legal

En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público este Tribunal oído como ha sido a la representante de la vindicta pública, y explanados como fueron los hechos objeto del presente caso y analizadas las circunstancias de la aprehensión, las exposiciones realizadas en el Acta Policial, e imputado a los adolescentes por ser presuntos autores o participes en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal ADMITE LA PRECALIFICACION JURIDICA, resultando acreditada la existencia de un hecho punible, evidenciada la existencia de la sustancia que resultaría una sustancia ilícita, delito que merecería sanción privativa de libertad en atención a las previsiones del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y el Adolescente, por constituirse en uno de los tipos de delitos pluriofensivos, calificados como de lesa humanidad por el máximo órgano jurisdiccional de la Republica, por la gravedad del daño social que causa el mismo, cuya acción penal es imprescriptible tal como lo consagra el articulo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el Ministerio Publico como titular de la acción penal ha considerado prudente aplicar a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 582 Literal “B” Y “F” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Consistentes en Someterse al Ciudadano y vigilancia de sus padres y/o representantes y prohibición de comunicarse con los Adultos que concurren en la presente causa. Y que se les practiquen los Exámenes toxicológicos a los adolescentes. Y considerando este Tribunal de otro lado que existen elementos de convicción para estimar que los imputados podrían ser autores o partícipes del delito precalificado por el Ministerio Público, siendo los fundados elementos de convicción el acta de investigación penal, el acta de investigación penal realizada por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 23 de enero de 2010 “… con la finalidad de hacer realizar pesaje de la evidencia incautada siendo esta: Un (01) envase plástico, color blanco, con su respectiva tapa con sistema de cierre base rosca, color blanca, signado con la letra “A” contentivo de trece (13) envoltorios de material de aluminio, en su interior una sustancia sólida color blanca, presunta droga (crack), con un peso de 03 gramos con 06 miligramos, Un (01) envase plástico, color blanco, con su respectiva tapa con sistema de cierre a base de rosca, color blanca, signado con la letra “B” contentivos de diecisiete (17) envoltorios de material de aluminio en su interior un a sustancia sólida color blanca, presunta droga (crack), con un peso de 04 gramos con 01 miligramo, Un (01) envase plástico, color marrón, con su respectiva tapa con sistema de cierre a base de rosca, color azul, con unas inscripciones donde se lee “PEPSI” signado con la letra “C” contentivos de ochenta (80) envoltorios de material de aluminio, en su interior una sustancia sólida color blanco presunta droga (crack), con un peso de 18 gramos; utilizando una pesa electrónica marca TANITA, modelo KP400M, serial 1300003, arrojando como resultado 25 gramos con 07 miligramos…” , Reconocimiento Legal 017 de fecha 23 de enero de 2010 y Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 165 y los cuales aprecia se relacionan con descripción explanada en el acta policial, por lo cual considera quien aquí decide, que existe adecuación entre los hechos y el derecho, y que a criterio del tribunal no existe peligro de fuga o evasión, de los cuatro primeros adolescentes a saber IDENTIDADES OMITIDAS, y visto el carácter socio educativo del proceso, el principio fundamental de la libertad y el interés superior del adolescente, que deriva de la convención de los derechos del niño y el adolescente, y que no se encuentra claramente determinado el grado exacto de participación de estos adolescentes, y que el fin ultimo del proceso es el establecimiento de la verdad por los medios jurídicos existentes, y la determinación y verificación de si un adolescente ha incurrido en la perpetración de un hecho punible, lo cual en esta etapa de investigación no se encuentra plenamente aclarado, tal y como lo establece el artículo 526 y 551 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido este Tribunal considera que no están dadas las circunstancias para aplicar una medida mas gravosa a los mismos, para garantizar la comparecencia a la audiencia preliminar y escuchado los alegatos de la defensa en consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “B” Y “F” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Obligación de someterse al Cuidado y vigilancia de sus representantes y prohibición de acercarse a los adultos Julio Cesar Agosto y Carlos Alberto Zapata Cedeño y Misael Meza Berra Madrid 18 659 941, Eliberto Jesús Hernández Sanz, José Yobany Sanz , Robert Moisés Hernández Sanz, Ángel Rafael Marín Maraima, Carlos Alberto Marín Maraima y Willians Esteban Maraima, siempre que ello no afecte el derecho a la defensa. Se les prohíbe cambio de residencia sin participarlo al Tribunal y prohibición de salir de su residencia después de las 10:00, horas de la noche con la advertencia de que si incumplen las medidas éstas serán revocadas y al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (Indocumentado), se le decreta PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículos 628 y 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y Sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

“Vistas y oídas las exposiciones de las partes, los alegatos de la defensa, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NRO. 02 PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: se decreta a los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por considerarlos presuntos autores o participes en la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y Sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “B” Y “F” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Obligación de someterse al Cuidado y vigilancia de sus representantes y prohibición de acercarse a los adultos Julio Cesar Agosto y Carlos Alberto Zapata Cedeño y Misael Meza Berra Madrid 18 659 941, Eliberto Jesús Hernández Sanz, José Yobany Sanz , Robert Moisés Hernández Sanz, Ángel Rafael Marín Maraima, Carlos Alberto Marín Maraima y Willians Esteban Maraima, siempre que ello no afecte el derecho a la defensa. Se les prohíbe cambio de residencia sin participarlo al Tribunal y prohibición de salir de su residencia después de las 10:00, horas de la noche y IDENTIDAD OMITIDA, (Indocumentado), se le decreta PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículos 628 y 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y Sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. CUARTO: Enviar la presente causa a la representación del Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión a la Casa Taller para Varones de esta ciudad. SEXTO: Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes a los fines de que se realicen los estudios Psiquiátricos y Social al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. Se orden a practicar examen Toxicológico a los Adolescentes y en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este Estado para que se realicen las mismas, para el día 26 de Enero de 2010, en horas de la mañana. SEPTIMO: En virtud del Principio de Conexidad se ordena enviar copia de la Presente Acta de Audiencia al Tribunal de Adultos Control Dos y se remitan a este Tribunal Copias del Acta levantada en ese Tribunal YP01-P-2010- 76. Quedan notificados los presentes. La Presente Decisión se Fundamenta en el lapso legal establecido. Regístrese, Publiques, déjese copia certificada. Cúmplase. Dios y Federación.
La Jueza Segundo de Control
Abg. Digna Linares Carrero.
La Secretaria
Abg. Ana Duarte Mendoza