REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE L.O.P.N.A

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000045
ASUNTO : YP01-D-2009-000045
RESOLUCION No. : 1J-002-2010


El día Jueves veintiuno (21) de Enero de 2.010, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias No. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, el Tribunal Único de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de realizar la Audiencia, para resolver las inhibiciones, recusaciones y excusas que pudieran existir y en definitiva constituir el Tribunal Mixto que se encargará del enjuiciamiento oral y privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano. Se procedió a verificar la presencia de las partes, dejando constancia expresa de la presencia del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de la Defensora Pública Penal Adolescentes, Dra. LEDA MEJIAS NUÑEZ, de la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Dra. MARIANA JIMENEZ, y del ciudadano HERNAN JOSE CASTILLO, Funcionario adscrito al Centro de Formación Integral varones de esta ciudad. Igualmente se deja constancia la no comparecencia de los candidatos a Escabinos seleccionados. Se le concedió el derecho de palabras al adolescente imputado, quien manifestó su deseo de ser juzgado por el Juez Unipersonal y que se prescinda de los Escabinos. Igualmente la representación Fiscal y la Defensa manifestaron su conformidad con el pedimento del adolescente imputado. Vista la solicitud del adolescente y la conformidad manifestada por la Representación de la Vindicta Pública y la Defensa y de la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, se pudo evidenciar que efectivamente se ha diferido la audiencia en varias oportunidades por la no comparecencia de los Escabinos Seleccionados, no obstante haberse realizado las citaciones correspondientes, y en aras de la celeridad procesal y en atención a lo expresado en el artículo 164, Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por expresa remisión del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescinde de los Escabinos Seleccionados y asume toda la jurisdicción para el enjuiciamiento oral y privado, y atendiendo a la disponibilidad de la agenda única y conforme a lo dispuesto en el artículo 585 ejusdem, CONVOCA a las partes para el día 11 de Febrero de 2.010, a las 10:00 horas de la mañana, para la realización del Juicio Oral y Privado con Juez Unipersonal. Así se decide.
Por todas las razones que preceden, este Tribunal Único de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: Prescindir de los Escabinos Seleccionados en garantía del Debido Proceso y la Celeridad Procesal . SEGUNDO: El enjuiciamiento oral y privado con Juez Unipersonal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Convocar directamente a las partes presentes a la realización del juicio para el día 11 de Febrero de 2.010, a las 10:00 horas de la mañana. CUARTO: Oficiar lo conducente a la Oficina de Participación Ciudadana. Líbrese oficios y boletas de citación a los órganos de prueba promovidos y admitidos en el presente asunto. Prosígase el curso de Ley.