REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veintiséis de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: YP21-L-2009-000039

SENTENCIA


Visto que en la presente causa, ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, sin objeción alguna, en consecuencia se reanuda la misma en el estado en que se encuentre; asimismo vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, se percata este Juzgado que en fecha 02 de diciembre de 2009, se admitió la presente causa cuyas partes son: ENGELBET JOSE CASTILLO SEGOVIA (demandante) y ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO (demandada); a los efectos de interrumpir la prescripción solicitada por la parte actora de conformidad con el articulo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo; asimismo se ordeno notificar a la parte demandada y al sindico procurador para que comparecieran por ante este Juzgado a la audiencia preliminar una vez transcurrido el lapso de suspensión de cuarenta y cinco (45) días continuos de conformidad con el articulo 152 de la Ley del Orgánica del Poder Publico Municipal. Ahora bien; si bien es cierto que el articulo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, referente a la prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe: a) “Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado se ha notificado o citado ante de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (02) meses siguientes; no es menos cierto que la parte actora en este caso, es un funcionario publico, cuyo cargo está regido por el Estatuto de la Función Pública, siendo así, el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela preceptúa que los cargos de los órganos de la Administración pública son de carrera a excepción los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y los obreros; por su parte el artículo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública refiere que los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública serán de carrera o libre nombramiento y remoción, estando los primeros condicionados a un concurso público, que hayan culminado exitosamente el período de prueba y presten servicios de manera permanente mediante nombramiento, mientras que los de libre nombramiento y remoción son designados y removidos libremente sin mas limitaciones que las establecidas en el estatuto comentado, pues bien, el ciudadano Engelbet José Castillo Segovia -según su decir- se le retira y se remueve del cargo, solicitando por ante estos Tribunales Laborales su pago por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en virtud que se desempeñó como Jefe del Departamento de Informática, cargó que detentó mediante una resolución y nombramiento a tal efecto cuyas actividades se subsumen a un funcionario de libre nombramiento y remoción a tenor de los establecido en los artículos 20 y 21 del Estatuto de la Función Pública, en tal sentido, estamos en presencia de una solicitud o querella de un funcionario que deber ser conocida por el Tribunal Contencioso Administrativo Funcionarial, conforme lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 1 y 93 del Estatuto de la Función Pública, por lo que este tribunal ordena declinar el presente asunto al Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil (Bienes), de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental de conformidad con lo dispuesto en el articulo 60 y siguientes del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así queda establecido.-

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoare el ciudadano ENGELBET JOSE CASTILLO SEGOVIA contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO, antes identificados, por lo que DECLINA el presente asunto al Tribunal Superior Quinto Agrario, Civil (Bienes), de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur oriental con sede en la Ciudad de Maturín.

Se ordena la notificación de la presente decisión al Síndico Procurador Municipal; así como también al ciudadano Alcalde del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, conforme al artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en el entendido que una vez que conste a los autos la referidas notificaciones comenzara a computarse el lapso legal pertinentes para que las partes incoaren el recurso que contra la misma creyeren pertinente. Líbrense oficios.
En Tucupita, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año 2010.
Años 199° de la Independencia y 1450° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia site denominada Región Delta Amacuro.

LA JUEZA PROVISORIO
ABG. YULIBEL PAREJO MOTA

LA SECRETARIA
ABG. ISBELIA ASTUDILLO



Hora de Emisión: 12:29 PM
Número de Boleta:
Asistente que realizo la actuación: YEPM