REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veintisiete de enero de dos mil diez
199º y 150º

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2009-000044
PARTE ACTORA: DOUGLAS MANUEL RAMIREZ RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.952.885
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: Abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo los números 113.022
PARTE DEMANDADA: EMPRESA SERENOS INDUSTRIALES DELTA C.A.
ABOGADO ASISTENTE Abogada JUANA DEL VALLE ABELLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.949
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy miércoles veintisiete (27) de enero de 2010, siendo las diez (10:00) a.m., comparecen ante este despacho, el ciudadano DOUGLAS MANUEL RAMIREZ RAMIREZ, identificado en autos y al principio de esta acta quien actúa como parte actora en el presente juicio; asimismo su apoderada judicial abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.022, por una parte y por la parte demandada comparecen el ciudadano CLAUDIO ALEJANDRO FIGUERA MERIDA en su condición de Representante Legal de la parte demandada empresa SERENOS INDUSTRIALES DELTA C.A..; debidamente asistido por la abogada JUANA DEL VALLE ABELLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.949. Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 3.000,00), en moneda de curso legal, pagaderos en dos (02) cuotas, MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 1.500,00) para el día martes dos (02) de febrero de 2010 y MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 1.500,00) para el día martes dos (02) de marzo de 2010, para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la parte actora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito. Se entrega en este acto las pruebas aportadas por las partes y sus anexos; asimismo Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2010.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

Abog. YULIBEL PAREJO


Parte Actora



Apoderada Judicial de la Parte Actora



Parte Demanda



Abogada Asistente de la Parte Demanda







SECRETARIA









Hora de Emisión: 10:50 AM
Número de Boleta:
Asistente que realizo la actuación: YEPM