REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001076
ASUNTO : YP01-P-2009-001076

RESOLUCIÓN Nº 42

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en el presente asunto, seguido al ciudadano MARTINEZ URRIETA OSMEL ALEXANDER, a quien este Tribunal, en el día de hoy, le acordó medidas cautelares, medidas de protección y seguridad; este Tribunal motiva su auto así:

I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- OSMEL ALEXANDER MARTINEZ URRIETA, titular de la cédula de identidad Nº 14.114.566


II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE

El doctor Marco Antonio Labady Medina, en su discurso inicial, le imputó al referido ciudadano los siguientes hechos:

“El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, especialmente en el articulo 285, de nuestra Constitución Nacional, 108 y 36 del Código Orgánico Procesal Penal 11 y 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico pone en conocimiento a este Tribunal, de denuncia interpuesta por la víctima Noris Josefina Cortés, quien es concubina del ciudadano MARTINEZ URRIETA OSMEL ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.566, este ciudadano realiza contratación de seguro de vida donde la beneficiaria es la ciudadana ya mencionada, la audiencia solicita se debe a que estos ciudadanos tienen en común un bodegón, y sucede que este ciudadano saca a la señora del inmueble, no queriendo reconocer sus acciones respecto al bodegón comercial en común, posteriormente se realizo un embargo sobre ese bien, esta representación Fiscal garantizando los derechos y garantías de la victima, es por que es. Esta representación del Ministerio Publico, precalifica la conducta desplegada por el ciudadano MARTINEZ URRIETA OSMEL ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.566, como lo son los delitos VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL O ECOMONICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicito la prohibición de enajenar o gravar hasta el 50 por ciento los bienes en común, fijar obligación alimentaría a favor de la victima, solicitud que se hace previa evaluación socio-económica, así mismo de conformidad con el articulo 87 ordinal 3ero, 4to, 5to y 6to de la ley especial, la salida del agresor del establecimiento comercial, la prohibición de cercamiento del presunto agresor por si o por medio de otras personas, asimismo se decrete presentaciones periódicas cada 15 días por ante este Tribunal, de conformidad con el articulo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, quien aquí decide, estima que se encuentra suficientemente acreditado en autos, la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción, que hacen presumir la autoría y participación del ciudadano OSMEL ALEXANDER MARTINEZ URRIETA; elementos estos que emanan para este Juzgador de el acta de denuncia común de fecha 18 de noviembre de 2009, del resultado del examen médico legal y con las actas de entrevista de fecha 01 de diciembre de 2009, así las demás actas de investigación penal, estos elementos en conjunto, son para este Tribunal los elementos que pueden justificar la imposición de una medida de coerción personal en contra del investigado, sin embargo, como quiera que esta puede ser satisfecha con la imposición de una medida cautelar sustitutiva, menos gravosa para el imputado, además que fuera así solicitada por el Ministerio Público, por cuanto la pena que tiene asignado el delito precalificado por la fiscalia no supera los tres años y siendo el derecho constitucional de todo ciudadano el ser juzgado en libertad, quien aquí decide estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es imponer al ciudadano OSMEL ALEXANDER MARTINEZ URRIETA, medida cautelar sustitutiva, de la prevista en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas, cada quince (15) días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. Igualmente se acuerdan a favor de la victima y en contra del presunto agresor medidas de protección y seguridad de las previstas en el artículo 87 numeral 11° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Las medidas de protección y seguridad acordadas por este Órgano Jurisdiccional, son las siguientes:


1.- La obligación para el presunto agresor de proporcionar a la mujer victima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia.

Se impone medida cautelar consistente en la prohibición para el imputado de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal o concubinaria, hasta por un cincuenta por ciento (50%).

Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se acuerda en contra del imputado MARTINEZ URRIETA OSMEL ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 14.114.566, medidas cautelares de la prevista en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones por ante el Circuito Judicial Penal del Delta Amacuro cada quince días y medidas de protección y seguridad de las previstas en el artículo 87 numeral 11° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y proseguir la investigación por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA


NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS