REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000085
ASUNTO : YP01-P-2010-000085
RESOLUCIÓN Nº 31
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por el Abg. David Rafael Aumaitre, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de los ciudadanos ROBERTO VEGA GUZMAN, ÁNGEL CIRO LOAIZA SOCORRO, ELEAZAR RODRÍGUEZ RINCONES, CARLOS JAVIER MAURERA, OCHOA OMAR ENRIQUE, JOSÉ GREGORIO MOSQUERA, LUIS SANCHEZ LIRA, ROMMEL RODRÍGUEZ, JORGE VIANA, IVIS ARAUJO, RICHARD ESCALONA y CARLOS FUENTES BIZARRO, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 417 del Código Penal, a quien según el criterio fiscal no se le puede acusar por cuanto el resultado de la medicatura forense no se corresponde con los hechos investigados y por cuanto la conducta desplegadas por estas victimas presuntamente agraviadas, se corresponde con el dichos de los testigos presénciales, quienes dieron fe bajo juramento, que las ciudadanas CLEVIER BERIA NALDELLI DEL VALLE y DELIANNYS CARRIÓN DEIMAR, de manera flagrante resultaron aprehendidas por invasión de propiedad privada.
Consta suficientemente en la presente solicitud de sobreseimiento, que a raíz de este procedimiento policial las victimas aquí denunciantes, fueron presentadas ante el Tribunal de Control, en el mes de septiembre de 2009.
Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas las actuaciones de la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesaria la realización de la audiencia, por observar que dicha solicitud es procedente y ajustada a derecho, ya que la comisión actuante de la Guardia Nacional, efectivamente el día de los hechos, estaba de servicio, en cumplimiento de su deber, pues hubo una denuncia de invasión y la comisión de efectivos militares, en su tarea de preservar el orden público y evitar la comisión de hechos delictivos, detuvo policialmente a las hoy victimas denunciantes de presuntos abusos policiales, pues a juicio de este sentenciador, mal puede reclamar derecho una persona que esta violando la Ley, cometiendo delito y que se resiste a ser desalojada de un inmueble y bienechurias que ocupa ilegítimamente y sin titulo alguno, pues de haber las ciudadanas CLEVIER BERIA NALDELLI DEL VALLE y DELIANNYS CARRIÓN DEIMAR, desalojado la propiedad presuntamente invadida y al no oponer resistencia a la autoridad, en modo alguno, hubiesen resultado presuntamente agredidas por la comisión actuante, aunado al hecho que las presuntas lesiones son de carácter levísimas y no se corresponden con la denuncia efectuada, en consecuencia se acoge la solicitud Fiscal y se decreta EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, al concurrir una causa de no punibilidad, como lo es el cumplimiento del deber y ejercicio legitimo de la autoridad, ya que fue necesario emplear la fuerza publica en la justa proporción, de conformidad con el artículo 117 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto donde figura como investigados los ciudadanos ROBERTO VEGA GUZMAN, ÁNGEL CIRO LOAIZA SOCORRO, ELEAZAR RODRÍGUEZ RINCONES, CARLOS JAVIER MAURERA, OCHOA OMAR ENRIQUE, JOSÉ GREGORIO MOSQUERA, LUIS SANCHEZ LIRA, ROMMEL RODRÍGUEZ, JORGE VIANA, IVIS ARAUJO, RICHARD ESCALONA y CARLOS FUENTES BIZARRO, en agravio de DELLIANNYS CARRIÓN DEIMAR y CLAVIER BERIA NALDELLI DEL VALLE. Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ROBERTO VEGA GUZMAN, ÁNGEL CIRO LOAIZA SOCORRO, ELEAZAR RODRÍGUEZ RINCONES, CARLOS JAVIER MAURERA, OCHOA OMAR ENRIQUE, JOSÉ GREGORIO MOSQUERA, LUIS SANCHEZ LIRA, ROMMEL RODRÍGUEZ, JORGE VIANA, IVIS ARAUJO, RICHARD ESCALONA y CARLOS FUENTES BIZARRO, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del Ministerio Público, por la presunta comisión del delitos de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de DELLIANNYS CARRIÓN DEIMAR y CLAVIER BERIA NALDELLI DEL VALLE.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las victimas.
EL JUEZ.,
ABG. JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA
ABG. NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS
YP01-P-2010-000085