REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000857
ASUNTO : YP01-S-2004-000857

RESOLUCIÓN Nº 27

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número YP01-S-2004-000857, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El doctor Noel Rivas Acosta, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, formuló acusación en contra del ciudadano YUVEIKER RAMÓN FERMAN LISBOA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, titular de la cédula de identidad Nº 17.526.115 y contra quien la Representación Fiscal formuló acusación en la cual le imputa la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello, asimismo se le impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva penal.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al acusado YUVEIKER RAMÓN FERMAN LISBOA, quien expone: “ADMITO LOS HECHOS y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a no consumir ni poseer más drogas y a someterme a las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo”.

En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa del acusado DR. Clarense Russian, quien seguidamente expone: “Vista la acusación interpuesta por el Ministerio Público y de las pruebas ofrecidas por él, solicito al tribunal que se le acuerde a mi representado la suspensión condicional del proceso, como formula alternativa de cumplimiento de pena, todo de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo se compromete a cumplir las condiciones establecidas en el articulo 44 ejusdem”.

Seguidamente toma el derecho de palabra el Juez Primero de Control DR. Jorge Cárdenas Mora, quien expone: “Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal de conformidad con el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que considera que el delito cometido es el de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio de Publico por ser legales licitas y pertinentes, es todo., todo de conformidad con los ordinales 2° y 9° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fue imputado por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano YUVEIKER RAMÓN FERMAN, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº 17.526.115, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) año, las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:

1.- Presentarse periódicamente cada TREINTA (30) días en la sede de este Tribunal.

2.- No consumir drogas

El acusado debe entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público revocara inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal, la Suspensión Condicional del Proceso se hará por un periodo de un (01) año, siempre que el acusado cumpla a cabalidad con lo impuesto, es todo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad De La Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano YUVEIKER RAMÓN FERMAN, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº 17.526.115, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fijándose el plazo de régimen de prueba en UN (01) año, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil diez.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA


NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS