REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000392
ASUNTO : YP01-P-2007-000392
RESOLUCIÓN Nº 53
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión, dictada en la audiencia oral de fecha 12 de febrero de 2010, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, en el presente asunto penal, seguido en contra del ciudadano MANUEL ENRIQUE CAMBEL, este Tribunal motiva su auto, de conformidad con lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
CAMBEL MANUEL ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Sierra Imataca, municipio Casacoima estado Delta Amacuro, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión estudiante, nacido en fecha 24-01-1988, residenciado en la Sierra Imataca, sector Cavanayen municipio Casacoima, estado Delta Amacuro y titular de la cédula de identidad Nº 19.800.770.
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha miércoles 25 de abril de 2007, cuando eran aproximadamente las 12:50 horas de la tarde, el ciudadano ANDERSON JOSÉ MONTAÑO PLACID, cuando se dirigía a su casa, ubicada en el barrio La Lucha, casa sin número municipio Casacoima de este Estado, a la altura del liceo bolivariano Casacoima, le salió al paso el imputado MANUEL ENRIQUE CAMBEL, quien lo golpea en la cabeza con un objeto contundente, que al ser sometido a reconocimiento legal, se verificó que se trataba de un segmento de metal de color marrón de forma de ELE, el cual mide setenta centímetros de longitud, causándole lesión de aspecto cortante en forma de 1 de 5 X 7 centímetros, manifestando al respecto dicho imputado que realizó tal acción, por venganza contra la victima, ya que este aparentemente había golpeado a uno de sus hermanos.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En fecha 11 de agosto de 2009, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la audiencia preliminar, una vez escuchado los alegatos de la partes, admitió la acusación y las pruebas ofrecidas; así mismo el Tribunal impuso al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
El acusado estando libre de apremio y coacción e impuesto del precepto constitucional, en presencia de su defensor de confianza, admitió los hechos acusados y solicito la suspensión condicional del proceso. El Tribunal escucha la oferta del imputado y la opinión de la victima y del Ministerio Público.
El Tribunal acordó la suspensión condicional del proceso, fijándole al acusado un régimen de prueba de seis meses, fijándole como condición no agredir a la victima.
Ahora bien, vencido el régimen de prueba, este Tribunal de Control, celebró la audiencia especial pautada en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas.
En fecha 12 de febrero de 2010, se verifico en la audiencia especial, el cabal cumplimiento por parte del acusado, de las condiciones impuestas, en el sentido que se le consultó a la victima, si el acusado lo había agredido durante el periodo o régimen de prueba, siendo negativa la respuesta de la victima.
En consecuencia lo procedente y ajustado en derecho, es declarar extinguida la acción penal, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano MANUEL ENRIQUE CAMBEL, titular de la cédula de identidad Nº 19.800.770, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se decreta el cese de las medidas de coerción personal, dictadas con ocasión al presente asunto.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se decreta el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano MANUEL ENRIQUE CAMBEL, titular de la cédula de identidad Nº 19.800.770, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al resultar extinguida la acción penal, de conformidad con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, en virtud del cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas y del plazo de suspensión condicional del proceso, al haberse celebrado la audiencia prevista en el artículo 45 ibidem. Se decreta el cese de las medidas de coerción personal dictadas en el presente procedimiento.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,
JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA
NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS