REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000216
ASUNTO : YP01-P-2010-000216
RESOLUCIÓN Nº 55
Vista la solicitud interpuesta por el Dr. NOEL RIVAS ACOSTA, en su carácter de Fiscal Superior encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano: OMAR GOMEZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con cedula de identidad personal Nº 13.410.100, residenciado en Curiazo, Calle Sucre casa sin número, parador Turístico La Orquídea, Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, hijo de los ciudadanos: RAMÓN VALENZUELA (V) Y VILMA GÓMEZ (V), en su carácter de victima directa.
Este Tribunal Primero de Control, a los fines de decidir, previamente observa:
El Dr. NOEL RIVAS ACOSTA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, planteo su solicitud en los siguientes términos:
“….refiere la mencionado ciudadano en entrevista realizada por la Unidad de Atención a la Victima de este Estado: acudo ante esta Oficina, a solicitar protección para mi y mi grupo familiar (mi esposa la ciudadana Deisy Marcano y mis hijos Veimar José y Vilmarys del Valle Gómez Marcano, de 07 y 04 años de edad respectivamente), por cuanto a raíz de una denuncia que formule en contra de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este Estado, eran varios, pero se me el nombre de uno sólo que es Alexis Salazar, ya que estos funcionarios me detuvieron sin ninguna orden de detención, me torturaron metiéndome bolsa plástica en la cabeza, me metieron una pistola en la boca …” .
El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en lo siguiente:
“…se ordene la vigilancia directa a través del órgano policial que a bien designe y que pueden garantizar el cumplimiento de la misma en la residencia ubicada en Curiazo Parador Turístico La Orquídea, Municipio Antonio Díaz Estado Delta Amacuro, a los fines de que realicen permanente recorridos por la residencia del solicitante, ello en virtud de que existe el temor fundando por parte de la victima y su entorno familiar, de que se le produzcan agresiones inclusive la muerte de alguno de sus miembros …”
En resumen el Fiscal Superior del Ministerio Público solicita que se comisiones a funcionarios del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia y se designe funcionarios adscritos a esa Institución y presten la vigilancia directa al ciudadano OMAR GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.410.100 y su entorno familiar.
Ahora bien, este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Ciertamente el artículo 1 de Ley de Protección a las Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, tiene como objeto establecer los principios que rigen la protección de los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales.
Aunado a lo establecido en el artículo 4 ejusdem, el cual fija quienes son los destinatarios de la protección prevista en dicha Ley, entre las cuales se encuentran todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, como lo es el ciudadano: OMAR GÓMEZ.
También es cierto que el articulo 31 ibidem, dispone que cuando respecto de alguno de los sujetos u otro interviniente en el proceso penal, exista amenaza, riesgo o peligro inminente de daño en su integridad, libertad, bienes materiales, etc., se tramitará en forma inmediata la solicitud de protección al Fiscal Superior del Ministerio Público correspondiente quien la solicitará de inmediato y con indicación de su fundamento, al órgano jurisdiccional correspondiente.
De igual manera se observa la debida fundamentación de la solicitud de las medidas de protección, en base a los siguientes aspectos:
1.- La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.
2.- La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.
3.- La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.
4.- El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.
Asimismo se observa el cumplimiento de las condiciones para el mantenimiento de las medidas de protección, conforme lo exige el artículo 28 ibidem, como condición imprescindible para que se acuerde alguna de las medidas de asistencia y protección, ya que en autos de evidencia la aceptación por escrito, suscrita por el beneficiario de la medida, ante el Ministerio Público, ciudadano: OMAR GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con cedula de identidad personal Nº 13.410.100, acerca de su disposición de cumplir con lo siguiente:
1.- Mantener absoluta reserva y confidencialidad respecto de la situación de protección y de las medidas adoptadas.
2.- Someterse, en caso de ser necesario, a los exámenes médicos, psicológicos, físicos y socio-ambientales que permitan evaluar su capacidad de adaptación a las medidas que fuera necesario adoptar.
3.- Cambiar de residencia cada vez que sea necesario y aceptar el centro de protección que se le asigne.
4.- Abstenerse de concurrir a lugares de probable riesgo o más allá de la capacidad de alcance operativo del personal asignado para la protección.
5.- Respetar los límites impuestos por las medidas especiales de protección y las instrucciones que a tal efecto se le impartan.
6.- Cualquier otra condición que el Ministerio Público considere conveniente.
Ahora bien, por todo lo antes expuesto se observa que están llenos los extremos exigidos en la Ley de Protección a las Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en consecuencia se declara con lugar la solicitud y se ordena la Medida de Protección a la victima: OMAR GÓMEZ, y a su entorno familiar, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda Comisionar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia de la victima amenazada ciudadano: OMAR GÓMEZ, residenciado en Curiapo Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado regularmente por funcionarios adscrito al cuerpo policial antes mencionado.
TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, la remisión a este Juzgado cada 30 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.
DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Se declara con lugar la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA AMENAZADA, requerida por Dr. Noel Rivas, en su carácter de Fiscal Superior encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en beneficio del ciudadano: OMAR GÓMEZ, titular de la cedula de identidad personal Nº 13.410.100, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 1, 4, 16,17 y 23 de la Ley de Protección a las Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en relación con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.
Regístrese, diaricese, notifíquese y líbrese los correspondientes oficios al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro.
EL JUEZ
JORGE CÁRDENAS MORA.
LA SECRETARIA
ROMELIS MEDINA