REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000222
ASUNTO : YP01-P-2010-000222
RESOLUCIÓN 56
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de orden de aprehensión, de fecha 26 de febrero de 2010, peticionada por ante este Tribunal por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO FLORES MARTINEZ, este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de febrero de 2010, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, presento ante este Tribunal, escrito de solicitud de orden de aprehensión de manera urgente y necesaria, en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO FLORES MARTINEZ, por su presunta participación en los hechos perpetrados en fecha 15 de febrero de 2010, donde resultara muerto manera violenta el ciudadano Díaz Narváez José Antonio, titular de la cédula de identidad Nº 19.403.217.
Efectuada esta primera consideración, es necesario justificar de manera concurrente el concurso de los requisitos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para declarar con lugar el petitorio Fiscal y a tal efecto se tiene lo siguiente:
Se encuentra materializada la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, cuyo delito según la opinión Fiscal es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, esta materialidad se encuentra acreditada con la existencia de los siguientes elementos:
1.- Con la transcripción de novedad de fecha 15 de febrero de 2010, asentada en el libro de novedades llevado por la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la investigación signada bajo el N° I-089.773, donde el jefe de guardia certifico el siguiente asiento:
“Numeral 37.- 07:15 Hrs.- RECEPCIÓN TELEFONICA/INICIO DE AV. DE OFICIO/EXP. I-089.773/HOMICIDIO/CONOCE CESAR VARGAS: Se recibe la misma de parte del operador de Guardia Ana Freites, del Servicio de emergencia 171 Tucupita, informando que en el sector El Muro, calle 09, vía pública, de esta ciudad, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando varias heridas presumiéndose ser por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, no suministrando más detalles al respecto.-”. (Folio 2)
2.- Con el acta de investigación penal de fecha 15 de febrero de 2010, suscrita por el funcionario Vargas Cesar adscrito a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien dejó constancia entre otras cosas, lo siguiente:
“…observando en la vía pública el cadáver de una persona de sexo masculino de posición de cubito dorsal, presentando una herida irregular en la región temporal izquierda, producido por un proyectil disparado por arma de fuego…”.
3.- Con el acta de inspección Nº 155 de fecha 15 de febrero de 2009, suscrita por los funcionarios Luís Longart y Cesar Vargas, adscritos a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejaron constancia de lo siguiente:
“…yace sobre una (01) camilla de metal en posición de cubito dorsal, el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino, portando como vestimenta: Una (01) franelilla de color blanca y un (01) pantalón tipo jeans color azul, las cuales se colectan como evidencia de interés criminalistico… quedando identificado en el libro para registros de cadáveres como DIAZ NARVAEZ MARTIN JOSÉ…”. (Folio 9 y vto)
4.- Con el acta de investigación penal de fecha 15 de febrero de 2009, suscrita por los funcionarios Almir Díaz, adscrito a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien dejo constancia de lo siguiente:
“…nos informó que “al difunto conocido como Martín lo había matado un sujeto de nombre José, que estaba con él y varias personas más que son familia del difunto, en la noche del 14 de este mes y año…” (Folio 10 y vto)
5.- Copia del acta de entrevista, de fecha 15 de febrero de 2010, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al ciudadano NARVAEZ ISOEL ANTONIO, quien entre otras cosas, dijo lo siguiente:
“…allí pude observar que era mi hermano MARTIN DIAZ, a quien habían matado…”. (Folio 11).
6.- Copia del acta de entrevista, de fecha 15 de febrero de 2010, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al ciudadano EGALINY JOSEFINA MARIN NARVAEZ, quien entre otras cosas, dijo lo siguiente:
“…yo volví a entrar en la barraca salí varias veces a ver si llegaban y no regresaron, en la mañana como a las siete me fui para mi casa y como a las ocho y media, me entere que habían matado a mi tío Martín, después de eso mi hermana Yanmelys me dijo que mamá vio a José en la mañana, en la casa de Heli y que tenía la camisa chispeada con sangre, y que la niña Miriam también lo había visto, después no supe más nada, es todo” …”. (folio 12 Y 13).
7.- Copia del acta de entrevista, de fecha 15 de febrero de 2010, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al ciudadano YENMELYS DEL VALLE NARVAEZ, quien entre otras cosas, dijo lo siguiente:
“…por eso José llegó inquieto y hecho un tiro, con un arma de esas que se le meten las balas y se le da vuelta (REVOLVER), entonces después ellos volvieron a salir y desde ese momento yo no vi más a mi tío hasta esta mañana que me dijeron que estaba muerto, es todo” …”. (folio 14).
8.- Copia del acta de entrevista, de fecha 15 de febrero de 2010, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al ciudadano YUSKENIDE DEL VALLE RAMIREZ ANTUAREZ, quien entre otras cosas, dijo lo siguiente:
“…y vi cuando José hecho un tiro al aire y guardó el arma, después yo me fui a acostar y esta mañana me entere que habían matado a Martín y que el se había ido a comprar Ron con José…”. (folio 16).
9.- Con el resultado del protocolo de autopsia signado bajo el Nº 045-10, de fecha 16-02-2010, practicado en la persona de quien en vida se llamara MARTIN JOSÉ DIAZ NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.525.447, suscrito por la doctora Zeina Villanueva Serrano, donde se lee causa de muerte hemorragia subdural debido a herida por arma de fuego a la cabeza.
Acreditada la existencia del hecho punible, con los elementos de convicción que anteceden, pasa a continuación este Juzgador a señalar los elementos de convicción que comprometen y que hacen estimar que el ciudadano JOSÉ ANTRONIO FLORES MARTINEZ, es autor o participe en la comisión de tal hecho punible, tal elementos son los siguientes:
1.- Con el acta de investigación penal de fecha 15 de febrero de 2009, suscrita por los funcionarios Almir Díaz, adscrito a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien dejo constancia de lo siguiente:
“…nos informó que “al difunto conocido como Martín lo había matado un sujeto de nombre José, que estaba con él y varias personas más que son familia del difunto, en la noche del 14 de este mes y año…” (Folio 10 y vto)
2.- Copia del acta de entrevista, de fecha 15 de febrero de 2010, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al ciudadano NARVAEZ ISOEL ANTONIO, quien entre otras cosas, dijo lo siguiente:
“…allí pude observar que era mi hermano MARTIN DIAZ, a quien habían matado…”. (Folio 11).
3.- Copia del acta de entrevista, de fecha 15 de febrero de 2010, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al ciudadano EGALINY JOSEFINA MARIN NARVAEZ, quien entre otras cosas, dijo lo siguiente:
“…yo volví a entrar en la barraca salí varias veces a ver si llegaban y no regresaron, en la mañana como a las siete me fui para mi casa y como a las ocho y media, me entere que habían matado a mi tío Martín, después de eso mi hermana Yanmelys me dijo que mamá vio a José en la mañana, en la casa de Heli y que tenía la camisa chispeada con sangre, y que la niña Miriam también lo había visto, después no supe más nada, es todo” …”. (folio 12 Y 13).
4.- Copia del acta de entrevista, de fecha 15 de febrero de 2010, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al ciudadano YENMELYS DEL VALLE NARVAEZ, quien entre otras cosas, dijo lo siguiente:
“…por eso José llegó inquieto y hecho un tiro, con un arma de esas que se le meten las balas y se le da vuelta (REVOLVER), entonces después ellos volvieron a salir y desde ese momento yo no vi más a mi tío hasta esta mañana que me dijeron que estaba muerto, es todo” …”. (folio 14).
5.- Copia del acta de entrevista, de fecha 15 de febrero de 2010, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al ciudadano YUSKENIDE DEL VALLE RAMIREZ ANTUAREZ, quien entre otras cosas, dijo lo siguiente:
“…y vi cuando José hecho un tiro al aire y guardó el arma, después yo me fui a acostar y esta mañana me entere que habían matado a Martín y que el se había ido a comprar Ron con José…”. (Folio 16).
6.- Con el resultado del protocolo de autopsia signado bajo el Nº 045-10, de fecha 16-02-2010, practicado en la persona de quien en vida se llamara MARTIN JOSÉ DIAZ NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.525.447, suscrito por la doctora Zeina Villanueva Serrano, donde se lee causa de muerte hemorragia subdural debido a herida por arma de fuego a la cabeza.
Finalmente llenos los dos primeros requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra este Juzgador que existe una presunción razonable, considerando las circunstancias que rodean el presente caso, como son la penalidad que eventualmente pudiera llegar a imponerse, lo que hace presumir la fuga del ciudadano investigado y señalado en el presente asunto; no obstante que se presume de manera lógica y razonable, que este pudiera entorpecer la investigación, específicamente las actas de entrevistas que debe recabar el Ministerio Público, esto lo harían intimidando y amenazando a los testigos, vecinos y moradores del lugar que pudieran tener información y conocimiento sobre el hecho en el cual resulto muerto de manera violenta el ciudadano DIAZ NARVAEZ JOSÉ ANTONIO.
En este sentido, prevé el artículo 251 en su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, que se presume el peligro de fuga, en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
En el caso que nos ocupa, el delito investigado y de cuya participación se presume la autoría del ciudadano JOSÉ ANTONIO FLORES MARTINEZ, prevé una penalidad que supera con holgura los diez años en su límite superior, es por ello que existe en el caso concreto una presunción legal de fuga, aunado a la magnitud del daño causado, en el entendido que la victima muerta y en consecuencia perdió su vida.
Por estas consideraciones y al estar cubiertas las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado en derecho, es decretar ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO FLORES MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació el día 27/07/1986, de 23 años de edad, lugar de residencia Barrio Los Cedros casa sin Numero y titular de la cédula de identidad Nº 17.055.097, al estar llenos en su contra los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta participación en la comisión de un hecho punible contra las personas, de esta manera se declara CON LUGAR la presente solicitud Fiscal.
DISPOSITIVA
Por las razones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO FLORES MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació el día 27/07/1986, de 23 años de edad, lugar de residencia Barrio Los Cedros casa sin Numero y titular de la cédula de identidad Nº 17.055.097, al estar llenos en su contra los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se ordena oficiar a los organismos de seguridad del Estado, para que hagan efectivo el presente mandato judicial y una vez capturado el arriba nombrado ciudadano, sea conducido dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención ante el Juez de Control, por parte del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 250 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, líbrense los correspondientes oficios y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,
ABG. JORGE CÁRDENAS MORA
EL SECRETARIO
ABG. ANDERSÓN GÓMEZ GONZALEZ
ASUNTO Nº YP01-P-2010-000222