REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000224
ASUNTO : YP01-P-2010-000224

RESOLUCIÓN 57

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de orden de aprehensión, de fecha 27 de febrero de 2010, peticionada por ante este Tribunal por la Fiscalia Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano SANCHEZ MENDOZA JOSÉ RAFAEL, este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 27 de febrero de 2010, la Fiscalia Primera del Ministerio Público, presento ante este Tribunal, escrito de solicitud de orden de aprehensión de manera urgente y necesaria, en contra del ciudadano SANCHEZ MENDOZA JOSÉ RAFAEL, por su presunta participación en los hechos perpetrados en fecha 18 de octubre de 2008, donde resultara muerto manera violenta el ciudadano Rodríguez Olivares Jorge Gabriel, titular de la cédula de identidad Nº 16.074.495

Efectuada esta primera consideración, es necesario justificar de manera concurrente el concurso de los requisitos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para declarar con lugar el petitorio Fiscal y a tal efecto se tiene lo siguiente:

Se encuentra materializada la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, cuyo delito según la opinión Fiscal es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, esta materialidad se encuentra acreditada con la existencia de los siguientes elementos:

1. Acta Policial de fecha 18/10/2008, suscrita y levantada por el funcionario DIAZ MIGUEL, quien deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas a la investigación signada con el N° H-848.941, aperturada por ante este Despacho, por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, me traslade en compañía del funcionario detective ESTRADA ALCIDES, en la unidad P-3180, hacia el Hospital Dr. Luis Razetti, de esta localidad, con la finalidad de realizar las preliminares investigaciones en torno al hecho que no ocupa, una vez en el referido nosocomio fuimos atendidos por la galena de guardia VILLAROEL MARIA VICTORIA, titular de la cédula de identidad N° V-15.336.093, quién al imponerla del motivo de nuestra presencia, nos informo que siendo las 01:30 horas de la madrugada ingreso un ciudadano sin signos vitales, procedente del barrio San Juan II, de esta ciudad, presentando cinco heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, quién en vida correspondía al nombre de RODRÍGUEZ JORGE, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V18.074.495, motivo por el cual fue trasladado hasta la morgue del Hospital, de esta localidad, asimismo nos manifestó que en la sala de observación se encontraba otro ciudadano herido en la pierna izquierda por arma de fuego, su estado era estable. Seguidamente nos apersonamos a verificar dicha información, logrando ubicar al ultimo de los mencionados quién quedo identificado de la siguiente manera: JARAMILLO MARTINEZ FREDDY ANTONIO, venezolano, natural de esta Ciudad, de 25 años de edad, nacido en fecha 23-02-1983, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio San Juan II, casa s/n, de esta ciudad, teléfono 0416.1903348, titular de la Cédula de Identidad N°V-23.605.882, quién nos notifico que se encontraba en el sector antes referido libando licor en la vía pública, con un grupo de vecinos del sector, cuando se disponía a comprar pollo asado, un sujeto apodado EL MUDO, le efectuó varios disparos a JORGE, desconociendo los motivos y entre los disparos recibió uno en la pierna izquierda, motivo por el cual le manifestamos que debía rendir entrevista de rigor, liberándole así boleta de citación, fuimos abordados por dos ciudadanas quienes dijo ser progenitora y concubina del hoy occiso, quedando identificada de la siguiente manera: OLIVARES NOLYS MARIA, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.861.630 y RODRÍGUEZ YURIT MARI, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.387.684, respectivamente informándonos la primera supramencionada que se encontraba en su residencia y fue avisada de que su hijo había fallecido a consecuencia de unos disparos y en vida correspondía a nombre de RODRÍGUEZ OLIVARES JORGE GABRIEL, venezolano, natural de esta Ciudad, de 25 años de edad, nacido en fecha 07-11-1983, soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio San Juan II, casa s/n, de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.074.495, posteriormente nos trasladamos hasta la Morgue en Mención, donde pudimos avistar sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, procediendo el funcionario técnico a realizar la respectiva Inspección del Cadáver, la cual consigno mediante la presente acta, de igual manera se le practico Necrodactilia de ley y macerado en ambas manos al hoy occiso. Retirándonos del lugar hacia el Barrio San Juan II, de esta ciudad, a fin de ubicar, citar e identificar alguna persona que pudiera aportar más datos al respecto, asimismo practicar la respectiva Inspección Técnico Policial y ubicar alguna evidencia de interés criminalistico, una vez en el sitio y debidamente como funcionarios activos de esta institución, abordamos a varios transeúntes, a quienes le impusimos del motivo de nuestra presencia, se negaron a ser identificados, informándonos que como a las 12:30 horas de la noche aproximadamente, un sujeto apodado EL MUDO le efectuó varios disparos a un muchacho del sector de nombre JORGE, asimismo nos indicaron el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, procediendo el funcionario técnico a practicar la respectiva Inspección técnico, la cual consigno mediante la presente acta, asimismo realizamos un recorrido por las adyacencias del sector, en busca de alguna evidencia de interés criminalistico, logrando avista una (01= bala calibre 380 y una (01) concha del mismo calibre, las cuales fueron debidamente colectadas y resguardada para sus respectivas experticias en el laboratorio Criminalistico, estando en el sitio del suceso fuimos abordado por una ciudadana quién dijo ser y llamarse GONZALEZ HEIDYS DEL VALLE, de 25 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.054.637, quién nos manifestó haber sido una de las personas que ayudo a levantar a JORGE del piso después de haberle dado los disparos, motivo por el cual le libere boleta de citación, a fin de que comparezca por ante este Despacho a rendir entrevista de rigor, retirándonos del sitio, hacia la sede de este Despacho, A fin de plasmar mediante acta la diligencia realizada, una vez en la sede procedí a efectuar llamada telefónica vía IP hacia la Sub Delegación Maracay, Estado Aragua, a fin de verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) si el numero de cedula de identidad, de igual manera si posee algún registro o solicitud, siendo atendido por el funcionario Sub Inspector ORTIZ JURMAN, Credencial 25.728, a quién le manifesté el motivo de mi la llamada, quién luego de una breve espera me informo que a través del enlace CICPC-ONIDEX, a dicho ciudadano le corresponde su numero de cedula de identidad y no posee registro alguno. Es todo.

2. Inspección Nro 349 de fecha 18-10-2008, practicada por los funcionarios Detective AYALA ALCIDES ESTRADA y Agente MIGUEL DIAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Delta Amacuro, en la Morgue del Hospital Dr. Luís Razetti, donde dejan constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de los denominados Cerrado, de temperatura ambiente fresca, iluminación artificial de buena intensidad, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección técnica, correspondiente a una sala de autopsia donde yace sobre una camilla de metal las comúnmente utilizadas en los Centros asistenciales de salud de Cadáver de una (01) persona del sexo masculino, al lado del mismo se aprecia un (01) pantalón gris oscuro siendo colectado y resguardado como evidencia de interés criminalistico, desprovisto de vestimenta se le aprecian las siguientes características: color de piel moreno, contextura delgada, de 1.70 mtrs de estatura. Cabello de color negro liso corto, al realizarse una revisión externa se aprecia la siguiente herida: Una herida de forma regular en la región Inframamaria Izquierda, Una (01) herida de forma irregular en la Región Clavicular Derecha, una (01) Herida de forma irregular en la Región Costal Derecha, Una (01) herida de forma regular en la región Ínter escapular, Una (01) Herida cortante en la Región Malar, producido por el paso de objetos de mayor o menor cohesión molecular, seguidamente se le realizó la respectiva reseña tipo Necrodactilia, es todo.

3. Inspección Nro 350 de fecha 18-10-2008, practicada por los funcionarios Detective ALCIDES ESTRADAS y Agente MIGUEL DIAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Delta Amacuro, en la Carretera Nacional paloma, Vía Pública de esta Ciudad, donde dejan constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de suceso abierto con iluminación artificial escasa, temperatura ambiental, cálida, todo estos aspectos físicos y estructurales para el momento de practicar la presente Inspección Criminalística, como medio de acceso se ubica la supra mencionada dirección, observando su calzada en suelo natural (tierra) la misma permite el paso peatonal en ambos sentidos (viceversa), observando viviendas unifamiliares (tipo Barracas), de diferentes, tamaños, modelos, colores, forma en sentido Este y tomada como punto de referencia, se observa una (01) vivienda unifamiliar, tipo barraca. La misma se encuentra delimitada en sentido sur por una (cerca construida en metal sostenida por madera (párales), presenta su fachadas principal orientada en sentido Oeste, construida en laminas de zinc provista de una puerta, tipo batiente de una hoja elaborada en metal pintada de color negro, con su respectivo sistema de seguridad, encontrándose en dicho lugar, a distancia de dos metros aproximadamente con relación a la fachada principal se observa una bala (01) que al ser movida de su estado original se aprecia que es del calibre punto tres ochenta milímetros (.380m), en su base se lee CAVIN .380 se aprecia que la misma se encuentra lesionada en el fulminante, siendo colectando como evidencia de interés , en el sentido Sur, a 1.25 m. De distancia se visualiza una (01) concha que al ser movida de sus estado original se aprecia que es de calibre .380m y en su base se lee CAVIN .380M. se aprecia que la misma se encuentra lesionada fulminante, siendo colectado como evidencia de interés, como a una distancia de 3.30 m. Aproximadamente se observa una (01) Mancha de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hematica cuyo medio de comisión es por caída libre. Se le colecto con un (01) hisopo una muestra como evidencia de interés, es todo. (f. 07)

4. Acta de Entrevista de fecha 18-10-2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Local, por el ciudadano OLIVARES NOLYS MARIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.861.630, quien manifiesta entre otros particulares lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de declarar, ya que el día de hoy a las 01:00 horas de la mañana me encontraba en mi residencia en la dirección antes mencionada, cuando de repente llego el ciudadano ALEXANDER quién se encuentra residenciado en el sector San Juan II de esta ciudad, informándome que a mi hijo de nombre RODRÍGUEZ OLIVARES JORGE GABRIEL, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 07-11-1983, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector San Juan, calle principal, casa s/n, de esta ciudad, teléfono de ubicación no tiene, titular de la cédula de identidad N° V-16.074.495, un sujeto apodado EL MUDO de 33 años de edad aproximadamente del cual desconozco su nombre, le dio unos tiros logrando causarle la muerte es todo” . ( f. 16 y vltos)

5. Acta de Entrevista de fecha 18-10-2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Local, por el ciudadano RODRÍGUEZ YURI MARY, titular de la cédula de identidad N° V-18.387.684, quien manifiesta entre otros particulares lo siguiente: “Yo me encontraba en la casa de mi esposo de nombre JORGE, a eso de las 07:00 horas de la noche, salió a ver por un trabajo que le estaban ofreciendo me quede esperando y como a las 12:30 horas de la madrugada un muchacho de nombre HENDRI fue para la casa y me dijo que habían matado a JORGE, es todo (f.17 y vto)

6. Acta de Entrevista de fecha 18-10-2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Local, por el ciudadano GONZALEZ HEIDYS DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° V-17.054.637 quien manifiesta entre otros particulares lo siguiente: “Yo me encontraba durmiendo en mi casa, ubicada en la dirección antes mencionada, escuche unos disparos y salí a ver lo que pasaba y vi a JORGE tirado en el piso y al verme me dijo “AYUDAME” yo como pude lo ayude pero no pude con el y otros vecinos lo terminaron de ayudar y lo llevaron al Hospital, es todo. (F. 18 y vto)

7. Acta de Entrevista de fecha 18-10-2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Local, por el ciudadano: JARAMILLO MARTINEZ FREDY ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-23.605.882 quien manifiesta entre otros particulares lo siguiente: “Resulta que el día 18/10/08, a las 1:00 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba cargando agua en mi casa y luego cuando iba saliendo a comprar un cuarto de pollo, de repente escuche tiros y arranque a correr, mas adelante me di cuenta que me habían dado un tiro en la pierna izquierda, seguidamente me fui para la casa y allí me llevaron para el hospital cuando estaba en el hospital me entere que le habían dado unos tiros a un chamo que se llama JORGE que vive cerca de la casa y se había ,muerto y escuche que los familiares decían que había sido un chamo apodado EL MUDO, es todo”(F.19 y vto).

8. Reconocimiento Legal N° 096, de fecha 18/10/08, suscrito por el funcionario ALCIDES ESTRADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de esta localidad, donde deja constancia de haber practicado la Experticia de Reconocimiento a las evidencias recolectadas concluyendo: Una (01) bala, para arma de fuego tipo pistola, para el calibre Punto Tres Ochenta (.380mm) de la Marca: CAVIN, de fuego central, estructura blindada, forma cilindro ojival, su cuerpo esta conformado por proyectil, concha pólvora y cápsula fulminante en la base del mismo se: CAVIN .80 el fulminante se encuentra lesionado. Una (01) Concha, para Arma de Fuego del calibre .380 de la Marca CAVIN, de fuego central, su cuerpo esta conformado por: Manto de cilindro, reborde, culote y cápsula del fulminante, en la base del mismo se lee CAVIN .380, el cual se encuentra lesionado, ambos se encuentra en regular estado de conservación. Un (01) Prenda de vestir de uso masculino de kas denominadas PANTALÓN, tipo casual, sin marca ni talla aparente, confeccionado con fibras naturales teñidas de color gris oscuro, y mecanismo de cierre constituido por una cremallera. La evidencia en estudio se halla en regular estado de conservación. Es todo. F. 21 y vto)

9. Acta de Defunción Suscrita por la Abog. VANESA HOMSI HERNÁNDEZ, Registradora Civil del Municipio Tucupita, donde deja constancia que el día 28-10-2008, se presentó la ciudadana: NOLYS MARIA OLIVARES, (madre del occiso) , titular de la cédula de identidad N° V-9.861.630, quien manifiesta que el día 18/10/2008, en el Sector San Juan de esta ciudad falleció JORGE GABRIEL RODRÍGUEZ OLIVARES, a las dos antes-meridiem nacido en fecha 07/11/83, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.807.495, hijo de la exponente y RAFAEL RODRIGUEZ y murió a consecuencias de A) HEMORRAGIA B) HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTILES MULTIPLES EN CUELLO EN REGIÓN CEREBRO DERECHO. Certificada Según informe Forense suscrito por la Dra. MARLENE LOPEZ DE CASTRO. (f. 30).

10. Protocolo de Autopsia Nº 14.400, de fecha 18/10/2008, practicado al ciudadano RODRÍGUEZ OLIVARES JORGE GABRIEL, por la Dra. MARLENE LÓPEZ DE CASTRO, donde concluye en lo siguiente: “Se trata de un hombre joven arriba identificado y descrito fallecido en fecha consignada sin evidencia orgánica de intoxicación ni enfermedad previa, que sufre dos (02) heridas por paso de proyectil de arma de fuego, en región dorsal y abdomen y como consecuencia hemorragia interna a lo que se le atribuye la causa de la muerte” . (f. 32 al 34)

11. Acta de Investigación Penal de fecha 27-10-08, suscrita y levantada por el funcionario Agente ALBERTO MEJIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de esta localidad donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en la Sede de este Despacho, prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procésales signadas con el N° H-848.941, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), ME TRASLADAE HASTA EL Departamento de Sustanciación, a fin de ubicar en los diferentes libros de estadísticas, la identificación plena del ciudadano mencionado como “El Mudo” quién funge como imputado en la presente averiguación en donde una vez presente, luego de estar plenamente identificado como funcionario de este Cuerpo Policial y manifestar el motivo de presencia fui atendido por el funcionario Sargento de la Policía del Estado Delta Amacuro, Wagner Navarro, jefe del referido Departamento, quién después de una búsqueda minuciosa por el libro de estadísticas de imputados, se pudo determinar que el ciudadano mencionado como EL MUDO esta identificado de la siguiente manera JOSE RAFAEL SÁNCHEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.211.765, seguidamente me traslade hasta el Departamento de Vehículo a fin de verificar por ante el Sistema de Información Policial, los datos antes pesquisados, así como también posibles registros y solicitudes que pudiese presentar, en donde una vez presente luego de estar plenamente identificado como funcionario de este Cuerpo Policial y manifestar el motivo de presencia, fui atendido por los funcionarios EDIMAR ARISMENDI, quién después de un breve lapso de espera me informo que los datos de identificación del ciudadano mencionado como JOSE RAFAEL SÁNCHEZ MENDOZA, apodado EL MUDO, son los siguientes JOSE RAFAEL SÁNCHEZ MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, de 36 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.211.765, así mismo me informo que el referido ciudadano presenta los siguientes registros policiales, una detención según expediente Nº D-197.396 de fecha 14-08-91 por ante la Sub delegación de Tucupita Estado Delta Amacuro, participación en un Homicidio según expediente Nº G-846.544, de fecha 06-11-04, por ante la Sub Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, seguidamente procedí a dejar plasmado la presente acta. Es todo. (F. 28 y vto).

12. Acta de Investigación Penal de fecha Jueves 05 de Febrero de 2009, levantada y suscrita por el Funcionario NIXON LUGO, quien deja constancia de haberse trasladado al Sector San Juan de esta localidad, a los fines de hacer entrega al ciudadano JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.211.765, de la segunda Boleta de Citación librada al presunto responsable del hecho; puesto que la primera fue la signada con el Nro. 10-F01-006-09 de fecha 13/01/2009; a saber, Boleta de Citación Nro. 10-F01-010-09 de fecha 03/02/2009, emanada de esta Fiscalia, a los efectos de ser Impuesto de los hechos que se investigan, de los elementos de convicción que obran en su contra, como de la calificación Jurídica dada por el Fiscal, y en caso de consentirlo, rinda declaración; en tal sentido el referido funcionario, luego de entrevistarse con moradores del sector, fue informado que el requerido, no era conocido en el sitio, optando por retornar a su Despacho.


Acreditada la existencia del hecho punible, con los elementos de convicción que anteceden, pasa a continuación este Juzgador a señalar los elementos de convicción que comprometen y que hacen estimar que el ciudadano JOSE RAFAEL SANCHEZ MENDOZA, es autor o participe en la comisión de tal hecho punible, tal elementos son los siguientes:

Los elementos que comprometen la responsabilidad penal del investigado y que lo hacen presumir que el mismo es autor o al menos participe, son los elementos que quedaron arriba distinguidos con los números 1, 4, 7, 11 y 12, los cuales se dan por reproducidos, en esta etapa de la presente resolución; pues aquí esta un señalamiento expreso y directo, donde señalan al investigado, arriba nombrado, mencionado en la investigación como “El Mudo”, como la persona que le quito la vida, al ciudadano quien en vida se llamara RODRÍGUEZ OLIVARES JORGE GABRIEL


Finalmente llenos los dos primeros requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra este Juzgador que existe una presunción razonable, considerando las circunstancias que rodean el presente caso, como son la penalidad que eventualmente pudiera llegar a imponerse, lo que hace presumir la fuga del ciudadano investigado y señalado en el presente asunto; no obstante que se presume de manera lógica y razonable, que este pudiera entorpecer la investigación, específicamente las actas de entrevistas que debe recabar el Ministerio Público, esto lo harían intimidando y amenazando a los testigos, vecinos y moradores del lugar que pudieran tener información y conocimiento sobre el hecho en el cual resulto muerto de manera violenta el ciudadano RODRÍGUEZ OLIVARES JORGE GABRIEL.

En este sentido, prevé el artículo 251 en su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, que se presume el peligro de fuga, en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

En el caso que nos ocupa, el delito investigado y de cuya participación se presume la autoría del ciudadano JOSE RAFAEL SANCHEZ MENDOZA, prevé una penalidad que supera con holgura los diez años en su límite superior, es por ello que existe en el caso concreto una presunción legal de fuga, aunado a la magnitud del daño causado, en el entendido que la victima muerta y en consecuencia perdió su vida.

Por estas consideraciones y al estar cubiertas las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado en derecho, es decretar ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL SANCHEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 11.211.765, al estar llenos en su contra los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta participación en la comisión de un hecho punible contra las personas, de esta manera se declara CON LUGAR la presente solicitud Fiscal.


DISPOSITIVA

Por las razones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL SANCHEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 11.212.765, al estar llenos en su contra los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se ordena oficiar a los organismos de seguridad del Estado, para que hagan efectivo el presente mandato judicial y una vez capturado el arriba nombrado ciudadano, sea conducido dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención ante el Juez de Control, por parte del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 250 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, líbrense los correspondientes oficios y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,


ABG. JORGE CÁRDENAS MORA
EL SECRETARIO


ABG. ANDERSÓN GÓMEZ GONZALEZ

ASUNTO Nº YP01-P-2010-000224