REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000043
ASUNTO : YP01-P-2010-000043
RESOLUCIÓN Nº 32

Visto el escrito de querella, presentado por ante este Tribunal por la ciudadana Noris Josefina Cortez, titular de la cédula de identidad Nº 11.205.907, asistida por la profesional del derecho abogada Sarita Elvira Larez Ravelo, titular de la cédula de identidad Nº 8.929.548 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.479, por cuanto de la lectura, revisión y análisis de dicha querella y de la documentación anexa que la acompaña, se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, de acción pública, perseguible de oficio y por cuanto dicho escrito reúne todas las exigencias previstas en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE la presente querella, por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 ejusdem. En tal sentido, se acuerda notificar el presente auto de admisión al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, así como a los co-imputados Osmel Alexander Martínez Urrieta y Orangel Pino. Igualmente se le confiere a la victima Noris Josefina Cortez, la condición de parte querellante.

A los fines de dar cumplimiento al artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir la presente querella, a la representación Fiscal Sexta del Ministerio Público, ello por cuanto, dicha representación Fiscal, conoce la investigación Nº YP01-P-2009-001076, donde existen identidad de imputado y victima, siendo que dicha investigación guarda relación con el contenido de la presente querella, ello a los fines que el Ministerio Público se pronuncie sobre la orden de inicio de la investigación, con ocasión a la recepción y admisión de la presente querella. Líbrense las correspondientes notificaciones y remítase con oficio a la mencionada representación Fiscal. Cúmplase.

DISPOSITIVA

Por lo arriba expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se ADMITE la querella presentada por la ciudadana NORIS JOSEFINA CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.205.907, asistida por la abogada Sarita Larez, inscrita en el inpre-abogados bajo el Nº 37.479, intentada en contra de los ciudadanos OSMEL ALEXANDER MARTÍNEZ URRIETA Y ORANGEL PINO, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar al Ministerio Público y a los coimputados querellados de la admisión de la presente querella.

2.- Se le confiere a la victima ciudadana NORIS JOSEFINA CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.205.907, la condición de parte querellante.

3.- Se ordena remitir el presente asunto penal a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, para que se proceda conforme a lo previsto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, notifíquese, remítase y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,



ABG. JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA


ABG. NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS